CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – CONTROL DE ALCOHOLEMIA – NULIDAD PROCESAL – IMPROCEDENCIA – TICKET – FALTA DE FIRMA – REQUISITOS – ALCOHOLIMETRO – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento contravencional donde se investiga la contravención consistente en conducir en estado de ebriedad. La Defensa fundó el planteó en la falta de firma del presunto contraventor del ticket del alcohotest que se le realizó a su asistido. Sin embargo, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (Ley N° 2.148), en el capítulo 5.4, regula lo concerniente a los controles de alcoholemia, sin disponer la necesidad de que el presunto contraventor firme el ticket que da cuenta del resultado toxicológico.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35500. Autos: ROJAS ESTEVEZ MAUDI,ANTONIO Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 21-02-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – CONTROL DE ALCOHOLEMIA – DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE – NULIDAD PROCESAL – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – TICKET
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó el planteo de nulidad efectuado por la Defensa Oficial. En efecto, corresponde rechazar al agravio del infractor referido a que la ausencia de firma en el ticket torna incierta su procedencia como instrumento válido de acreditación del estado de intoxicación alcohólica. Ello así, la rúbrica del imputado no es un requisito para la validez de ese intrumento, tampoco la firma de los preventores. No puede sostenerse que es incierta la constatación de esa graduación alcohólica por parte del personal interviniente cuando tanto el labrante del acta como el secundante dejaron constancia que el control de alcoholemia arrojó resultado positivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 18457. Autos: La Rosa, Saúl Oscar Sala: I Del voto de 20-12-2012.
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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – EBRIOS E INTOXICADOS – CONTROL DE ALCOHOLEMIA – DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE – ABSOLUCION – PRUEBA – TICKET – REQUISITOS – ALCOHOLIMETRO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que absuelve al imputado en orden al hecho que fuera tipificado como constitutivo de la contravención prevista en el artículo 111 del Código Contravencional. En efecto, surge de las constancias de autos que no existe informe alguno que vincule los tickets supuestamente extendidos por el alcoholímetro respecto de los controles a los que habría sido sometido el imputado. No se establece en el acta cuál habría sido el valor de alcohol en sangre que supuestamente tenía el imputado al momento de someterse al primero de los controles, sino que sólo refiere que aquél abandonó el lugar con menor cantidad de alcohol en sangre que la prohibida y que los otros tickets extendidos por el alcoholímetro presentados en el expediente, contienen los datos del imputado (nombre, fecha de nacimiento y DNI), pero no han sido firmados por el imputado ni por ninguno de los testigos del procedimiento.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13039. Autos: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GUERRA, José Narciso Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 30-09-0010.
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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PRODUCCION DE LA PRUEBA – NULIDAD PROCESAL – PRUEBA – PRUEBA DOCUMENTAL – TICKET – ACTA CONTRAVENCIONAL
En el caso, corresponde declarar la nulidad del proveído de prueba que no incorpora la documental aportada por el Fiscal y de todo lo actuado en consecuencia (arts. 71, 73 y 75 del C.P.P.C.A.B.A y art. 6 de la L.P.C). En efecto, las pruebas ofrecidas por el mismo no resultaban sobreabundantes para el esclarecimiento del hecho investigado – conducción en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes- pues tanto el ticket de control de alcoholemia como el certificado de calibración, el acta contravencional y los informes elaborados resultaban pertinentes. Ello así, las pruebas incorporadas a la audiencia de juicio serán valoradas teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia conforme las pautas de la sana crítica racional que implica libertad de convencimiento, sometido a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología. El Sr. Juez “a quo” se basó en que ni el ticket del alcoholímetro ni el acta contravencional, ni el certificado de calibración obraban en el expediente, pese a que la Fiscalía proveyó dichos documentos y fue denegada su agregación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12946. Autos: Arena, Diego Luis Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-09-0010.
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CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – CONTROL DE ALCOHOLEMIA – DOSAJE DE ALCOHOL EN SANGRE – IN DUBIO PRO REO – TICKET – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – SENTENCIAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia del juez a quo en cuanto absuelve al imputado de la contravención tipificada en el artículo 111 del Código Contravencional (conducir en estado de ebriedad). En efecto, la discrepancia en la fecha del ticket de alcoholemia con la del procedimiento, y la posibilidad de que dicho error surja del propio aparato que midió el alcohol en sangre del imputado y no de la impresora, sumado ala ausencia de otras pruebas con entidad suficiente para esclarecer el suceso, no logran descalificar el pronunciamiento absolutorio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 10995. Autos: NOMS, ALEJANDRO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 10-11-2009.
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PERICIA DE ALCOHOLEMIA – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – NULIDAD PROCESAL – IMPROCEDENCIA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – TICKET – ACTA CONTRAVENCIONAL
En el caso, si bien es cierto que en el acta contravencional la fecha consta incompleta, un elemental criterio de sano raciocinio impone meritar tal omisión complementada por las copias de los tickets emitidos por el “alcoholímetro” que le fueran adjuntadas, en las que figura con precisión la fecha y la hora en que la encausada fue sometida al control. La anomalía advertida en modo alguno obsta a la validez del documento, y mucho menos otorga mérito a la pretensión de archivo de las actuaciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5741. Autos: Incidente de nulidad en autos TOMEO, Maria Ercilia Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 11-05-2007.
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DEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOS – CONTRAVENCIONES DE JUEGO – SECUESTRO DE BIENES – IMPROCEDENCIA – TICKET
No corresponde poner a disposición los comprobantes de juego (en el caso quiniela clandestina) que fueran entregados voluntariamente por sus poseedores. Ello así, pues nunca debió solicitarse la convalidación de algo que no es susceptible de secuestro y tampoco corresponde poner los tickets a disposición de quien se sacaron en caso que los mismos sean reclamados.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3414. Autos: Yegros, María Luci Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-05-2005.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – NULIDAD PROCESAL – IMPROCEDENCIA – ERROR MATERIAL – TICKET – SUBSANACION DEL ERROR – PRUEBA CONTROL DE ALCOHOLEMIA
En el caso, la deficiencia meramente material en la fecha del ticket de control de alcoholemia se encuentra subsanada por el resto de los elementos de prueba agregados a la causa (acta contravencional, las declaraciones de la imputada y las testimoniales), no existiendo duda alguna respecto a la fecha en que se produjeran los acontecimientos. Por lo tanto, aunque técnicamente hablando la fecha que surge del ticket no es la correcta, lo cierto es que el procedimiento fue presenciado por diversas personas que avalaron, con su firma, lo allí actuado. Por ende, ello podrá afectar eventualmente su valor convictivo, mas no constituye una violación al procedimiento legal, al no afectar el derecho de las partes, ni las garantías del debido proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3064. Autos: Policronachi, Isabel Magdalena Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 15-04-2005.
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