CARACTER REMUNERATORIO – MEDIDAS CAUTELARES – IMPROCEDENCIA – INTIMACION A JUBILARSE – APORTES JUBILATORIOS – SUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En el caso, no corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada –suspensión de la intimación de la Administración para que el actor inicie los trámites jubilatoios, dado que tal decisión aparece- “prima facie”- ajustada a derecho, ya que se verifican los requisitos para su procedencia. Ello, más allá de que los aportes no se hubieran hecho sobre la totalidad de las sumas por él percibidas y sin perjuicio de su derecho a atacar el haber previsional que por tales razones podría verse sensiblemente reducido. Con relación al peligro en la demora- y como bien señala el magistrado de grado- no puede sostenerse que la intimación cursada le pueda causar un daño irreparable. Ello se debe, a que nada le impide que en el futuro y en caso de ser necesario- pueda cuestionar el monto de su haber jubilatorio, por la vía pertinente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1311. Autos: CRESTO JUAN CARLOS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 14-12-2004.
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