ESCALA PENAL – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA – DETENCION – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – PROLONGACION INDEBIDA DE DETENCION – PLAZO MAXIMO – PRIVACION DE LA LIBERTAD – CALIFICACION DEL HECHO
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto rechazó el pedido de excarcelación de uno de los imputados por el delito de resistencia a la autoridad y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad sin ningún tipo de caución. En efecto, han cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, por lo que resulta procedente la excarcelación en los términos del inciso 1° del artículo 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Ello así pues, encausado lleva dos meses privado de su libertad y el delito de resistencia a la autoridad que se le atribuyó tiene una escala penal de 15 días a 1 año de prisión. Aun en caso de que la pena a imponerse pudiera ser superior al mínimo (considerando las circunstancias del hecho y sus antecedentes), el encausado ha cumplido en detención cuatro veces el mínimo legalmente establecido para el delito en cuestión, por lo que claramente mantener su encarcelamiento preventivo vulneraría el principio de proporcionalidad. Ello así, tomando en consideración la escasa perspectiva de pena y el tiempo de encarcelamiento preventivo que ha sufrido el imputado (mas de dos meses), se ha tornado desproporcionado su mantenimiento, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto no hace lugar a su excarcelación y ordenar se disponga su inmediata libertad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39767. Autos: Verón Jonathan Leandro y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 16-08-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – DETENCION – PROCEDENCIA – PROLONGACION INDEBIDA DE DETENCION
Debe declararse la nulidad de todos los actos anteriores y posteriores a las detenciones, si mediante las argumentaciones que realiza la fiscalía no alcanza a demostrar, acabadamente, las razones que existieron para prolongar la detención de los imputados más allá del plazo permitido por las normas que gobiernan el procedimiento contravencional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3619. Autos: BEATRIZ, Cristián Alberto Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel 24-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
