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MEDIDAS RESTRICTIVASDEVOLUCION DEL AUTOMOTORSECUESTRO DE AUTOMOTORTENENCIA DE ARMASAUDIENCIA DE DEBATEPRODUCCION DE LA PRUEBAPROCEDENCIADEPOSITO JUDICIALINVENTARIO JUDICIAL

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso restituir en carácter de depositario judicial el vehículo oportunamente secuestrado. En autos, el Fiscal de grado sostiene que a partir de la decisión de este Tribunal que revocó la sentencia absolutoria dictada por los Jueces de juicio, es posible que el vehículo pueda ser necesario para realizar nuevas inspecciones o reconstrucciones en relación a la situación en que el arma fue encontrada en su interior, al realizarse el nuevo debate. Sin embargo, y tal como señaló la Jueza de grado el vehículo ha sido peritado, hay informe de inventario, vistas fotográficas y si fuera necesario en los términos del artículo 234 del Código Procesal Penal de la Ciudad, por la existencia de alguna prueba no conocida, el titular del vehiculo deberá presentarlo, pues la restitución del rodado es en carácter de depositario judicial y la Magistrada de grado le ha impuesto la condición de exhibirlo mensualmente en una Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Por lo tanto, el hecho que deba llevarse a cabo el debate nuevamente, no justifica la necesariedad de mantener el vehículo retenido, ya hace más de un año, por la remota posibilidad de que sea necesario para llevar adelante alguna medida probatoria, cuando lo que resta es la realización de un nuevo debate con las pruebas hasta aquí ofrecidas y producidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 32953. Autos: Acosta, Anibal Paulo Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Sergio Delgado 15-08-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALNULIDAD PROCESALSECUESTRO DE BIENESIMPROCEDENCIAERROR MATERIALINVENTARIO JUDICIAL

El error en el que pudiera haberse incurrido al inventariar en sede judicial efectos secuestrados de manera alguna puede teñir aquello de nulidad, máxime si se repara en que este último es un acto independiente y ajeno a aquél que configura el secuestro, y no constitutivo de aquellos que pueden ser abarcados por el régimen de nulidades absolutas previstas en el ordenamiento adjetivo nacional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3405. Autos: Incidente de nulidad allanamiento PIEDRAS 170 Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 05-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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