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GARANTIA DE IMPARCIALIDADINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAREXCUSACION DE MAGISTRADOIMPROCEDENCIACAUSALES DE EXCUSACIONDEBER DE PARCIALIDADEXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTEREGLAMENTO PARA LA JURISDICCION PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

En el caso, corresponde rechazar la excusación decidida por el Juez y, en consecuencia, devolver el caso a esa judicatura para que intervenga en la celebración del debate oral y público (conf. arts. 22 y 24 CPP). El Juez se excusó de intervenir en el debate oral y público donde deberá ventilarse la acusación en orden a la presunta infracción al artículo 1º de la Ley Nº 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar). Lo fundamentó en que intervino en otro proceso anterior que involucraba a los mismos protagonistas, donde condenó al actual acusado como autor penalmente responsable del delito mencionado. Concluyó que tenía un conocimiento acabado del contexto en el que se enmarca este nuevo hecho, lo que podía hacer que la Defensa albergara un temor fundado de parcialidad y tornaba necesario su apartamiento. El Juzgado al que remitió la causa no aceptó la excusación. En efecto, el motivo invocado por el Juez para apartarse del conocimiento y decisión de este caso no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 22 del Código Procesal Penal CABA. A ello se suma que por aplicación del artículo 86 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la CABA, el órgano jurisdiccional que interviene en el debate tiene el deber de formar el legajo de personalidad del imputado, que está integrado -entre otras piezas- por el informe actualizado de sus antecedentes penales. Esto importa que cualquier juez de juicio tendría inevitablemente conocimiento de la sentencia condenatoria que el encartado registra por infracción a la Ley Nº 13.944 en perjuicio de sus hijas, lo que demuestra que la excusación no podría alcanzar el fin que persigue. Por último, tampoco puede soslayarse que la hipótesis fáctica que la acusación someterá a consideración en este caso difiere, naturalmente, de aquella ventilada en el proceso anterior, de modo que los registros de evidencia oportunamente validados no podrían tener incidencia en la resolución de este caso. La conjunción de los factores enunciados torna improcedente desplazar al juez natural del proceso, pues no hay razones que autoricen a la Defensa a sentir un temor fundado de parcialidad (art. 18 CN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59856. Autos: R., F. E. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECUSACIONINTERPRETACION DE LA LEYPROCEDIMIENTO DE FALTASRECUSACION CON CAUSADEBER DE PARCIALIDADREQUISITOS

Las causales legales de recusación son, en principio, de carácter taxativo y se exige para el recusante efectuar una argumentación sólida. Aunque no esté prevista legalmente, no puede dejar de considerarse el temor de parcialidad, que aparece como un motivo genérico de exclusión de un juez, y como tal debe ser considerado. Para que prospere requiere un mínimo de acreditación de la situación especial en que se halla el juez y su relación con la sospecha de parcialidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4530. Autos: ALONSO, Carlos Emiliano Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 30-05-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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