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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOPRESCRIPCION DE IMPUESTOSDIRECCION GENERAL DE RENTASTRIBUTOSALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZADILIGENCIAMIENTO DE OFICIOSALLANAMIENTOOBLIGACION TRIBUTARIADEMANDA

En el caso, corresponde revocar el decisorio dictado por el Sr. Juez aquo, en cuanto deniega la petición de la actora relativa a que se librara oficio para que la Dirección General de Rentas levante el gravamen de alumbrado, barrido y limpieza, declarado prescripto atento al allanamiento de la demandada. Es decir, no se trata lo solicitado por la recurrente de una pretensión autónoma y, por ende, diversa de la principal (prescripción de la obligación tributaria), cuya admisión sea improcedente por el principio de congruencia y del debido proceso. Evidentemente que la imposibilidad del fisco de perseguir el cobro de la gabela referida -por haber operado su prescripción- impide, paralelamante, que la Administración continúe registrando tal deuda. Por esas razones, estimo que el requerimiento de la actora, al constituir una consecuencia que se desprende del resolutorio de grado, debe ser aceptada y, en consecuencia, la demandada se encuentra obligada a dar de baja los gravámenes cuya declaración de prescripción se pronunció en estos actuados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6456. Autos: JAITIN ALEJANDRA ROXANA Y OTROS Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 14-09-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOCADUCIDAD DE INSTANCIAPROCEDENCIAACTOS INTERRUPTIVOSDILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS

El pedido de informes al Registro de la Propiedad Inmueble y el diligenciamiento de un oficio a la Dirección General de Rentas a fin de cumplir la intimación cursada por el señor juez a quo interrumpió el transcurso del plazo de caducidad. Las diligencias realizadas por el ejecutante se dirigieron a cumplir con lo requerido por el señor juez actuante, por lo que corresponde concluir que se relacionan directamente con el trámite de estos autos y, por ende, resultan hábiles como actos interruptivos del plazo de perención.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1145. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 19-03-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRODUCCION DE LA PRUEBAPRUEBAPROCEDIMIENTO DE FALTASREGIMEN JURIDICOFALTA DE DILIGENCIAMIENTOPRUEBA DOCUMENTALDILIGENCIAMIENTO DE OFICIOSDESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

En el procedimiento de faltas la producción de la prueba debe seguir los lineamientos establecidos en el artículo 47 del anexo de la Ley N° 1.217, quedando el diligenciamiento de la misma a cargo de la parte que la ofrece. La referida norma es taxativa en cuanto al plazo y forma: “El diligenciamiento de la prueba está a cargo de la parte que la ofrece y debe ser agregada al expediente con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la celebración de la audiencia de juzgamiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida” .

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3654. Autos: Expreso Quilmes S.A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 25-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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