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Los importes percibidos en concepto de primas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento que cobran las A.F.J.P. no forman parte de la base imponible. Ello, sin perjuicio de dejar a salvo la posición contraria de esta Sala que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia. En el caso, por tratarse esta causa de una contienda sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal Superior de Justicia en los autos “Arauca Bit A.F.J.P.”, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, corresponde resolver la causa conforme la interpretación del derecho efectuada por el Tribunal Superior de Justicia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 400. Autos: SIEMBRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A. Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 17-12-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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