PELIGRO DE FUGA – DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD – DATOS PERSONALES – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – PRUEBA DACTILOSCOPICA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso mantener la prisión preventiva del encausado. En efecto, del informe del Registro Nacional de las Personas se desprende que las impresiones dactilares correspondientes a los pulgares del imputado aportadas en relación al número de documento por él informado al momento de ser detenido, no se condicen con sus equivalentes obrantes en las fichas dactiloscopias suministradas a este organismo. Es entonces que, si bien el imputado aportó verbalmente un documento de identidad y dijo su nombre completo, no existe certeza respecto de que sea la persona que dice ser, y esta sea su verdadera identidad. En ese sentido, surge del acta circunstanciada del procedimiento llevado a cabo por Gendarmería Nacional que, en ocasión de serle solicitada al encausado su identificación, éste se puso nervioso, mostró dudas en cuanto a aportar sus datos filiatorios y respondió con evasivas, hasta que, finalmente denunció sus datos y su fecha de nacimiento sin aportar su documento nacional de identidad. Cabe señalar que la edad indicada por el encartado al momento de identificarse no guarda relación con la fecha de nacimiento. El imputado aún no se halla debidamente identificado, por lo que deberán arbitrarse los medios a los fines de establecer con certeza cuál es su identidad. Ello así, corresponde tener por acreditado el riesgo de fuga para mantener la medida cautelar impuesta, pues existen pautas objetivas y elementos probatorios que permiten presumir que, de obtener su libertad, el acusado podría eludir la acción de la justicia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40962. Autos: Cornejo Morales, Marcos Hernán Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-12-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REGIMEN PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MENOR IMPUTADO – OPOSICION DEL FISCAL – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – BENEFICIO DE LA DUDA – PRESUNCIONES – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES – MENORES DE EDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones, respecto del imputado, por ser menor de edad. La Fiscalía sostuvo que aún no se encuentra debidamente acreditada la identidad del encartado y, en consecuencia, no existe certeza respecto de su edad. Agregó que la presunción del artículo 3° del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad se establece sólo a los fines de regular el procedimiento. Por ello, solicitó que este tribunal revoque la resolución recurrida. Sin embargo, del recurso presentado no surge una refutación de los fundamentos en que se ha basado el A-Quo sino una interpretación diferente de los alcances de la presunción prevista en el arrtículo 3° de la Ley local N° 2.451. No obstante ello, la norma es clara en cuanto señala que: "Mientras no exista una acreditación fehaciente de la edad real del niño, niña o adolescente, se presume que la persona tiene menos de dieciocho (18) años de edad y quedará sujeta a las disposiciones de esta ley", lo que desplaza cualquier otra consideración procesal respecto a su inimputabilidad. Asimismo, el informe médico legal señala que la edad aparente coincide con la edad biológica declarada y en el informe recibido por la Dirección Nacional de Migraciones consta que cuando el nombrado ingreso a nuestro país tenía 15 (quince) años, por lo que no transcurrieron tres (3) años entre dicho ingreso y la comisión del hecho que se le imputa (art. 181 CP). En efecto, la apelante no ha explicado razones para dudar de dichos informes y no ha demostrado la diligencia necesaria para acreditar un dato que se puede verificar con facilidad teniendo en cuenta que contaba con las huellas dactilares del imputado y su número de documento originado en un país extranjero, que surge del informe de Migraciones y de la constancia de radicación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38896. Autos: R., B. S. M. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-05-2019.
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REGIMEN PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MENOR IMPUTADO – OPOSICION DEL FISCAL – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – BENEFICIO DE LA DUDA – PRESUNCIONES – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES – MENORES DE EDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones, respecto del imputado, por ser menor de edad. Se agravia el Ministerio Público Fiscal señalando que no es correcto sellar definitivamente la discusión sobre la edad del imputado, tal como lo hace la decisión del A-Quo, pues entiende que restarían llevar adelante medidas aunque, como señaló la Defensa de Cámara ante esta instancia, no identifica ni explica por qué no las materializó aún. En cambio, a más de cuatro meses del hecho, se cuenta con prueba documental respecto de la cual la Fiscalía, no explicó porque carecen de valor a fin de acreditar la edad del nombrado. Adviértase que los funcionarios de la propia Dirección Nacional de Migraciones, al recibir al adolescente en el paso fronterizo por donde ingresó al país hace poco más de tres años, tuvieron a la vista el documento de identidad del aquí imputado, expedido por el Estado Plurinacional de Bolivia que daba cuenta de su fecha de nacimiento. A su vez, el Estado Argentino, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, le otorgó al encartado el permiso para residir en nuestro país con carácter permanente, de la constancia que da cuenta de ello, que obra en el expediente, surge la misma fecha de nacimiento que la constatada cuando éste ingreso al país a través del paso fronterizo. Por todo lo expuesto es que corresponde confirmar la decisión de grado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38896. Autos: R., B. S. M. Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-05-2019.
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PELIGRO DE FUGA – CONDUCTA PROCESAL – INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA – IMPROCEDENCIA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – ANTECEDENTES PENALES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la excarcelación del condenado. En efecto, conforme se desprende de la certificación labrada y agregada en autos, el acusado se encuentra registrado bajo distintos identidades y en otras oportunidades ha intentado eludir el accionar de la justicia. Ello así, el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad, en su inciso tercero, alude al “comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso, en la medida en que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal” por lo que, ese comportamiento es tenido en cuenta por la Fiscalía y la Jueza de grado para fundar la necesidad de mantener la medida y rechazar la excarcelación solicitada. Estas pautas objetivas, acreditan la existencia del riesgo procesal de fuga que habilita la prórroga de la medida restrictiva de la libertad que ha sido cuestionada (cfr. arts. 169 y 173 CPPCABA). Conforme lo expuesto, en el caso concreto puede presumirse que la libertad del inculpado pondrá en riesgo la efectiva actuación de la ley penal, la que puede verse impedida por una acción que la inhiba, como cuando se torna imposible la ejecución de la sentencia de condena.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38407. Autos: C. S., J. W. Sala: III Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 25-03-2019.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – NOMBRE – NULIDAD – DERECHO DE DEFENSA – NULIDAD PROCESAL – ERROR MATERIAL – REQUERIMIENTO DE JUICIO – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – RECHAZO DEL RECURSO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de juicio. La Defensa refiere que la requisitoria fiscal no cumple con las exigencias impuestas en cuanto no describe en forma clara, precisa y circunstanciada el hecho por el cual se requiere la elevación a juicio, ni la relación de ese hecho con la prueba reseñada, y tampoco cuál es la participación de su defendido. Indica que la titular de la acción ha solicitado pena para otro imputado, dado que el nombre consignado no coincide con el de su asistido. Sin embargo, en cuanto a la existencia de distintos nombres consignados en el requerimiento de elevación a juicio, para referirse a quien era el imputado, se trata de un mero error material y que, en consecuencia, aquél carece de relevancia como para declarar la nulidad. A pesar de la mencionada equivocación en la que se ha incurrido en parte de esa pieza procesal, se puede afirmar que la Fiscal ha identificado debidamente al imputado, describiendo la conducta endilgada, cuándo y dónde se habría llevado a cabo, cuál es su calificación legal, en qué prueba se funda, ofrece la producción de medidas y solicita la pena que considera adecuada al caso, tal como lo exige el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Ello así, no se advierte en el caso la afectación al derecho de defensa alegada por el encausado toda vez que la recurrente conoce las herramientas probatorias sobre la base de las cuales la Fiscal intentará probar que el acusado condujo en estado de ebriedad y, consecuentemente, se encuentra en condiciones de rebatirlas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37598. Autos: Pablo Ignacio, Erpen Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 06-09-2018.
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PELIGRO DE FUGA – DOMICILIO DEL IMPUTADO – INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA – MEDIDAS CAUTELARES – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – DOMICILIO FALSO – REGISTRO DE REINCIDENCIA – RESIDENCIA HABITUAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso decretar la prisión preventiva del imputado. La Defensa expresa que no se han acreditado en autos los riesgos procesales que habilitan a la imposición de la medida bajo revisión. En efecto, entiende que no hay peligro de fuga y que tampoco se advierte la posibilidad de que su asistido entorpezca el proceso, cuando se trata de un supuesto hecho ocurrido en flagrancia, donde todas las pruebas ya se han producido y cuando la presunta víctima del hecho ha declarado expresamente en contra de la imposición de la cautelar. Al respecto, conforme se desprende de las constancias de autos, al momento de su detención, el imputado se negó a aportar dato alguno que permitiera su identificación; en este sentido, no quiso aportar su nombre, así como ningún otro dato filiatorio, por lo que se tuvo un primer conocimiento de su nombre por los dichos de la propia denunciante, que señaló que se trata de su ex pareja. Ya en sede policial dijo vivir en un domicilio que fue ratificado por su madre al momento de la constatación de domicilio, pero luego brindó otro domicilio diferente al momento de la audiencia de intimación de los hechos que resulta ser el del lavadero de autos donde dice que trabaja haciendo "changas". Por último, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, las fichas dactiloscópicas del sujeto detenido en autos se encuentran registradas con tres nombres distintos. Lo expuesto demuestra una actitud esquiva por parte del encausado en someterse al proceso y justifican la medida adoptada por la A-Quo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37591. Autos: H., E. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2018.
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INCORPORACION DE INFORMES – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – REQUISITOS – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – ANTECEDENTES DE CONTRAVENCIONES
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que suspendió el proceso a prueba en favor del imputado. El Fiscal de grado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y solicitó que se revoque la suspensión del proceso a prueba, en atención a que el imputado posee una condena anterior que no figuraría en la base de datos del Registro de Contraventores del Poder Judicial de la Ciudad. Sin perjuicio de ello, el A-Quo no hizo lugar a lo peticionado por el recurrente, destacó que el Tribunal había verificado la inexistencia de antecedentes en cabeza del imputado mediante un sistema que es propio del Estado con lo que, al momento de otorgar la "probation", estaban dadas las condiciones previstas por ley para su procedencia. Sostiene que las razones por las cuales no estaba comunicada la condena no le puede ser atribuida al imputado. Sin embargo, si bien se encuentra incorporado un informe de ausencia de antecedentes contravencionales, tal circunstancia no se refiere al imputado en autos, pues se consigna mal su apellido y su tipo de documento. En este sentido, y si bien uno de los fines de la "probation" consiste en que sujetos que cometen ilícitos por primera vez o habiendo transcurrido un determinado plazo desde el dictado de una anterior sentencia, resulten beneficiados por dicho instituto; dicho extremo no se verifica en este caso por cuanto el encartado registra una condena que no se encontraría vencida. De este modo, de accederse a la pretensión de la defensa, y dispuesta por el Juez, se desvanecería el objetivo esencial perseguido por el instituto. Por tanto, y sin perjuicio de los motivos por los que no se aportó anteriormente la constancia mencionada, lo cierto es que actualmente se encuentra agregada a las actuaciones, y el imputado no se encuentra en condiciones legales de acceder a una suspensión del proceso a prueba, por lo que la decisión recurrida habrá de ser revocada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 36437. Autos: Borysowski, Darío Gabriel y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-08-2018.
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PELIGRO DE FUGA – PORTACION DE ARMAS – MEDIDAS CAUTELARES – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – ARMAS DE FUEGO
En el caso, corresponde confirmar la resolución del juez de grado, en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado. En efecto, el artículo 170 del Código Procesal Penal, detalla las circunstancias que especialmente se deben tener en cuenta, para determinar la existencia o no de peligro de fuga. Específicamente, el tercer inciso refiere al comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso, en la medida que indique su voluntad de no someterse a la ejecución penal. En este sentido, la Defensa valora positivamente que el acusado tuvo una actitud de colaboración con el personal policial y que goza de una libertad condicional ante el fuero federal, donde cumple regularmente con las citaciones y requerimientos del Patronato de Liberados. Asimismo, destacó que no registra rebeldías. Sin embargo, esto no logra desvirtuar la sospecha de fuga que pesa sobre él. Ello así, no puede dejar de mencionarse -como señala el Fiscal- que el imputado muestra un claro desprecio por las decisiones judiciales y que presenta un amplio catálogo de alias, lo que da cuenta de un claro desapego a la ley, y permite presumir que, en caso de recuperar su libertad, intentará eludir sus obligaciones procesales,
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 36087. Autos: Garcia, Miguel Angel Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 20-07-2017.
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PELIGRO DE FUGA – PORTACION DE ARMAS – PRISION PREVENTIVA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – PRESUNCION LEGAL – ARRAIGO
En el caso, corresponde confirmar la prisión preventiva de los imputados por el delito de portación de arma de guerra sin autorización. En efecto, a lo largo del proceso el imputado dio dos identidades diferentes, una al momento de ser detenido y otra en la audiencia celebrada ante el Fiscal por lo que se infiere que uno de los dos es falso. Dicha falsedad se vislumbra también en el marco de otros procesos, pues del informe de reincidencia surge también los diferentes nombres que aportó en el presente. Así las cosas, resulta aplicable en autos el supuesto del artículo 170 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Ciudad que contempla que "la falsedad o la falta de información al respecto constituirá presunción de fuga”. Las medidas que en el presente confirmo son las que más se ajustan a las características del caso, puesto que no hay otra manera de asegurar que el imputado se mantenga a derecho a lo largo del proceso, por lo que imponer una medida menos lesiva atenta contra las posibilidades reales de continuar con el trámite del proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35901. Autos: B., J. T. y otros Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 05-06-2018.
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EXCESO RITUAL MANIFIESTO – SENTENCIA CONDENATORIA – PROCEDIMIENTO PENAL – DENUNCIA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – IDENTIFICACION DE PERSONAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que condenó al imputado en calidad de autor penalmente responsable del delito de lesiones en riña (de carácter leve). La Defensa solicitó se anule la sentencia ya que la acción fue instada contra dos de las personas que fueron efectivamente condenadas aunque utilizando nombres erróneos. Sin embargo, carece de relevancia el hecho de que los nombres utilizados al momento de dar aviso a la policía fueran levemente diferentes a los de los aquí imputados. Ello por cuanto, la instancia de acción no requiere ritualismos formas ni requisitos especiales para su procedencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34616. Autos: A., L. y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 02-02-2018.
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NOTIFICACION AL DEFENSOR – DERECHO DE DEFENSA – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – DECLARACION DE REBELDIA – ORDEN DE CAPTURA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la rebeldía y ordenar la inmediata captura del encartado. En autos, la Defensa destacó que la decisión tomada de decretar la rebeldía del imputado, sin correr vista previamente a la Defensoría, afectó la garantía del derecho de defensa configurando la ausencia de contradictorio como pilar fundamental del sistema penal acusatorio, según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ahora bien, el Magistrado de grado resolvió declarar la rebeldía del imputado y ordenar la averiguación del paradero y posterior traslado a la sede del tribunal con el auxilio de la fuerza pública, sin haber realizado las diligencias necesarias a fin de oir al imputado. Asimismo, no fue notificada previamente a la Defensa ni se ha recurrido a diligencias menos gravosas respecto a la restricción de la libertad del mismo. Por otro lado, advierto también que, al informar su nombre el imputado, también suministró el que atribuyó a sus padres, ninguno de los cuales compartiría su apellido. Dicha circunstancia obliga a extremar los recaudos para, antes de ordenar una captura bajo tal nombre, verificar la identidad de quien se lo atribuye, dado que podría ser un nombre falso. Por lo tanto, la restricción de derechos constitucionales que conlleva la declaración de rebeldía requiere, previo a la orden de captura de una persona cumplir con todos los pasos a fin de determinar su identidad de manera fehaciente para que la orden se dicte con total certeza de no incurrir en ningún error. Ello será posible si resultan aptas para cotejo las fichas dactiloscópicas obtenidas en ocasión de su detención. No es posible ordenar una captura sin satisfacer dicho recaudo. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33036. Autos: S., D. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-08-2017.
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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – HECHOS CONTROVERTIDOS – AUTORIDAD DE PREVENCION – NULIDAD – DECLARACION DE TESTIGOS – DERECHO DE DEFENSA – DEBERES DEL FISCAL – PRUEBA INSUFICIENTE – REQUERIMIENTO DE JUICIO – DERECHOS DEL IMPUTADO – IDENTIFICACION DEL CONTRAVENTOR – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – TESTIGOS DE ACTUACION – ACTA CONTRAVENCIONAL – EVACUACION DE CITAS
En el caso, corresponde declarar la nulidad del requerimiento de juicio. El Fiscal decidió no citar a declarar a los testigos propuestos por la Defensa (personal de tránsito que intervino en el proceso y a los testigos de actuación) por no considerar a dichas pruebas útiles ni pertinentes para la investigación y por considerar suficiente la prueba colectada. En efecto, la prueba ofrecida por el Fiscal para fundar el requerimiento de juicio no parece suficiente como para justificar la realización del juicio. Se ha omitido ponderar adecuadamente el acta contravencional adjuntada, en la que se enmendó sin haber sido salvado el número de documento nacional de identidad atribuido a la imputada, asimismo el número manuscrito, tampoco se corresponde con el número de documento de identidad que se vuelve a atribuir a la imputada en el Informe Contravencional labrado por el agente interviniente y el secundante. Además en el informe existen constancias contradictorias respecto de la actitud asumida por la imputada al momento de labrarse el acta. Se le atribuyó haberse fugado del lugar, alegar ser diputada nacional con contactos para resolver el asunto y pese a ello denotar una conducta “buena y educada”. Estas circunstancias vinculadas a la falta que se le reprocha no le han sido intimadas por el Fiscal a la imputada que, al ser oída, negó ser la autora de la falta y ofreció distintos testigos, pidiendo que se citara al personal que intervino en el operativo. Ello así, teniendo en cuenta las anomalías que presenta el acta contravencional, los detalles contradictorios de lo ocurrido y el hecho de que se le atribuyera inicialmente un documento nacional de identidad que no le pertenece a la imputada, la prudencia aconsejaba a completar la investigación y a evacuar las citas efectuadas por la referida sobre cuya pertinencia nada le fue preguntado. (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30160. Autos: ANTOLA, MARIANA Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-10-2016.
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PELIGRO DE FUGA – CONDUCTA PROCESAL – MEDIDAS CAUTELARES – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del encausado. El Fiscal sostuvo que de la certificación de antecedentes del imputado, surge que el rereferido se encuentra identificado con nueve nombres distintos, lo que revelaría una constante actitud fraudulenta. Sin embargo, el hecho de que el imputado se haya identificado correctamente en este proceso demuestra que no ha tenido voluntad de evadir el accionar de las autoridades, máxime teniendo en cuenta que no registra rebeldías anteriores. Ello así, no se encuentran reunidas las circunstancias para fundar la sospecha por peligro de fuga sobre la base del inciso 3 del artículo 170 del Código Procesal Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28632. Autos: Monteza Spinetta, Fernando Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 29-04-2016.
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PELIGRO DE FUGA – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – CONTEXTO GENERAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que decretó la prisión preventiva del encausado. En efecto, el procedimiento comenzó con el intento de fuga del prevenido cuando los funcionarios de la prevención efectuaron la “voz de alto”. Asimismo, del informe de antecedentes surge que el encausado registra diferentes nombres, lo que también denota una actitud tendiente a evitar su correcta identificación y de sustraerse al accionar judicial. Ello así, se da la última circunstancia que establece el artículo 170, inciso 3 del Código Procesal Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28529. Autos: VIANA ORLANDO, WILLIAMS y otros Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 15-04-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA – FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO – FUNDAMENTACION – OPOSICION DEL FISCAL – DERECHO PENAL – IDENTIDAD DEL IMPUTADO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la suspensión del proceso a prueba. En efecto, si bien el Juez en un primer momento había prestado su conformidad para la concesión de la suspensión del proceso a prueba, el beneficio no se logró implementar en razón de que la carta de identidad del imputado era falsa. Ello así, el Fiscal manifestó su oposición a esta vía aduciendo que la suspensión del proceso a prueba implica el ofrecimiento de reglas de conducta y que, como el imputado se presentó ante la justicia con documentación falsa, no hay garantía de que las reglas de conducta sean cumplidas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27515. Autos: P., G. D. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 25-11-2015.
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