DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – CONDENA ANTERIOR – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado, y, en consecuencia, imponer al encausado la pena única de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional y la determinada en este proceso. El Juez de grado resolvió condenar al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de daño reiterado en dos ocasiones, en concurso real con amenazas simples, a la pena de ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, revocar la condicionalidad de la pena anterior impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional e imponer la pena única de tres (3) años y ocho meses de prisión. La Defensa consideró arbitrario el método aritmético de unificación de penas escogido por el Magistrado por resultar violatorio del principio de razonabilidad, de legalidad y del debido proceso, decisión que, sostuvo, tampoco encontró fundada, y solicitó se aplique el método composicional. Entendemos, a diferencia del Juez de grado, que ambos métodos de acumulación resultan aplicables a la unificación de penas, con la condición de que la determinación esté correctamente fundada de acuerdo a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58185. Autos: I., E. R. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Patricia A. Larocca, Dra. Carla Cavaliere 12-02-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REDUCCION DE LA SANCION – CONDICIONES PERSONALES – AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – ATENUANTES DE LA PENA – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – UNIFICACION DE CONDENAS – FINALIDAD – FACULTADES DEL JUEZ – IMPROCEDENCIA – GRADUACION DE LA PENA – SISTEMA DE COMPOSICION – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – COMPUTO DE LA PENA
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto dispuso condenar al imputado a la pena única comprensiva de la pena de cinco 5 años de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional más la de 1 año y 6 meses impuesta en autos, modificándola en cuanto a su monto, que se reduce a 6 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 55 y 58 CP). El recurso de apelación cuestiona el método utilizado para cumplir con lo establecido en el artículo 58 del Código Penal y unificar la condena. La Magistrada de grado entendió que para unificar la condena debía utilizarse un método aritmético que se limite a sumar la cantidad de tiempo de prisión dispuesta pues, una decisión alternativa, es decir que, a partir de un método composicional que reduzca la cuantía del reproche que se le dirige no resultaría equitativo, acorde a la personalidad del imputado ni a la modalidad de los hechos. LLegado el momento de revisar la pena única impuesta, se reducirá. Ponderando las consideraciones personales del encartado, entendemos que corresponde aplicar el método composicional, pues este sistema de unificación de penas resulta ser más favorable al imputado. En este punto, el artículo 58 del Código Penal faculta al juez a fijar la medida de la pena y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes de los artículos 40 y 41. Es decir, el monto de la pena única se determina dentro de los parámetros legales, teniendo los magistrados libertad para graduarla siempre que se respeten los márgenes legales establecidos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34455. Autos: M., J. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-12-2017.
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IN DUBIO PRO REO – FUNDAMENTACION INSUFICIENTE – UNIFICACION DE PENAS – MONTO DE LA PENA – SISTEMA DE COMPOSICION – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – DOCTRINA
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto dispone la pena a cumplir por el condenado debiendo reenviarse los autos a primera instancia a sus efectos. Se condenó al encausado a la pena única de 5 años de prisión comprensiva de la dictada en la causa y de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal en una sentencia anterior. En en cuanto a la unificación dispuesta según el artículo 58 del Código Penal, si bien es cierto que la utilización del sistema composicional no surge de la normativa aplicable sino que resulta ser una construcción doctrinaria y pretoriana que se utiliza cotidianamente en la práctica forense, no es menos cierto que el Juez de grado no ha fundamentado, siquiera mínimamente, alguna razón que lo llevara a aplicar una sumatoria aritmética en el caso, siendo este sistema mucho más gravoso para el encausado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28242. Autos: S., F. A. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 10-03-2016.
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PENA MAXIMA – UNIFICACION DE PENAS – MONTO DE LA PENA – SISTEMA DE COMPOSICION – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – FECHA DEL HECHO – DOCTRINA
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto dispone la pena a cumplir por el condenado debiendo reenviarse los autos a primera instancia a sus efectos. En el presente se da un caso de unificación de condenas. En efecto, hay una pena anterior unificada que comprende, por un lado, cuatro hechos por los que el encausado fue condenado a la pena de tres años de prisión en el año 2014; por otro lado, comprende el hecho cometido en el año 2015, por el que el encausado fue condenado a un año y ocho meses de prisión. La pena se unificó en un total de cuatro años. El hecho por el que el encausado fue condenado en esta causa data del año 2013, es decir, es un delito cometido antes de esos hechos y antes de ambas condenas. Es sólo por una imposibilidad procesal (diferentes competencias en razón de la materia) que los hechos no fueron “objeto de juzgamiento en el mismo proceso y de una única sentencia condenatoria que impusiera una pena total (única), determinada conforme a las reglas de los artículos 55 a 57 del Código Penal” (D’Alessio, Código Penal, t. I, 2009, p. 920). Si bien la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el Tribunal debe unificar las condenas sin determinar cuál es la pena que corresponde a cada uno de los hechos que motivan el dictado de la sentencia” (D’Alessio, ob. cit., p. 922), la práctica contraria no es "per se" incorrecta, pero si las penas se determinan por separado, al valorar la pena única no podrá efectuarse una mera suma para llegar al total. El Juez de grado valoró debidamente las circunstancias para determinar la sanción, pero al hacerlo, tuvo en cuenta el hecho como uno aislado, lo que se desprende, por un lado, del monto que en definitiva fijó (un año, en una escala que va de seis meses a dos años) y, por otro lado, del silencio sobre la existencia de los otros hechos anteriores, que exigían una valoración global a fin de no lesionar la máxima sobre la que se basa el límite de la composición, esto es, que no se imponga una pena excesiva.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28242. Autos: S., F. A. Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch 10-03-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – ALCANCES – PROCEDENCIA – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, coincido con el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.
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DERECHO PENAL – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – ALCANCES – PROCEDENCIA – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto al sistema a aplicar para unificar la pena, corresponde aplicar el criterio que sostiene que no es imperativo para el juez o tribunal la aplicación del método composicional, cuando las características de las condenas computables y la personalidad revelada por el autor aconsejen la aplicación del sistema aritmético. En tal sentido, el sistema aritmético “no se encuentra en pugna con disposición o regla alguna de nuestro ordenamiento sustantivo y ello así en virtud que el tribunal de mérito tiene la posibilidad de escoger entre el citado o el composicional. Nótese que la circunstancia de que se pueda optar por este último –más favorable al reo, por otro lado- no significa una gracia que debe ser concedida siempre en forma automática por el Tribunal que realiza este procedimiento, sino únicamente cuando las constancias del proceso y la personalidad revelada por el autor (arts. 40 y 41 del Código Penal) lo hagan aconsejable” (CNCP, Sala III, Registro nº 562.01.3, causa nº 3315 “Vetti, Héctor Horacio s/ recurso de casación”, resuelta el 17/09/01 –voto Dr. Mitchell-; en idéntico sentido, Sala III, Registro nº 413.99.3, causa 1824 “Aguirre, Juan Carlos o Alonso, Rodolfo Manuel s/ recurso de casación”, resuelta el 8/09/99; Sala I, registro nº 3580.1, causa nº 2847 “Díaz, Martín Alejandro s/ recurso de casación”, resuelta el 23/6/2000).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PORTACION DE ARMAS (PENAL) – UNIFICACION DE PENAS – METODO DE UNIFICACION – DEBIDO PROCESO – ALCANCES – NON BIS IN IDEM – PENA – SISTEMA DE COMPOSICION
En el caso, para realizar la unificación de las penas corresponde utilizar el método composicional, dado que la valoración de las condenas computables ha incidido en la calificación jurídica del hecho reprochado (aplicación de la agravante del artículo 189 bis apartado 2º párrafo 8º del Código Penal); en consecuencia, una nueva consideración de ellas para desechar la ventaja que supone para el imputado este sistema redundaría en la inobservancia a la regla del ne bis in idem.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 7908. Autos: Lemes, Mauro Ismael Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 17-11-2005.
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AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – FORMA – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – INTERPRETACION DOCTRINARIA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – CONCURSO REAL – PENA – APLICACION DE LA NORMA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4215. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-09-2005.
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AGRAVANTES DE LA PENA – DERECHO PENAL – FORMA – UNIFICACION DE PENAS – PENA UNICA – METODO DE UNIFICACION – INTERPRETACION DOCTRINARIA – METODO DE LA SUMA ARITMETICA – CONCURSO REAL – PENA – APLICACION DE LA NORMA – SISTEMA DE COMPOSICION
En cuanto a la determinación de la pena única para hechos reprimidos con una misma especie de sanción, la doctrina ensayó distintos criterios a la luz del artículo 55 del Código Penal consistente en el concurso real -de conformidad al texto anterior a la reforma operada por la Ley Nacional Nº 25.928, BO 30.482 del 10/9/04-. La suma aritmética fue de antaño abandonada por la de la acumulación jurídica -que obliga al tribunal a cuantificar la pena para cada delito como si la impusiese aisladamente, sumándolas luego hasta cierto punto que era el del límite máximo tolerable-, y algunos autores sostienen que, de acuerdo a los antecedentes de la norma y el principio de estricta legalidad, el sistema ideado por el Código Penal es el de aspersión -que debe componerse, además, con los criterios de determinación del artículo 41 del Código Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3682. Autos: Oniszczuk, Carlos Alberto Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 08-07-2004.
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