PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – EXPRESION DE AGRAVIOS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – MEMORIAL – DESERCION DEL RECURSO
El artículo 236 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario dispone que el memorial debe contener una argumentación clara e idónea, que sea sustento de la crítica que se efectúa y ponga en evidencia la supuesta invalidez del pronunciamiento apelado. La operación de criticar implica, entonces, un ataque directo y pertinente a la fundamentación de la decisión que se objeta, con miras a demostrar los errores jurídicos y facticos que esta pudiere contener. Asimismo, se distingue de la operación de disentir, que implica meramente exponer que no se esta de acuerdo con algo. La expresión de agravios es, entonces, una oportunidad procesal en la que el recurrente debe indicar las partes de la sentencia judicial que cuestiona y “tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que le ocasiona” (esta Sala "in re" “Seferian Cristian Sergio c/ GCBA s/ Amparo” Expte. 7453/0, sentencia del 13/06/2003 y “Pasquinelli Jorge y Otros c/ GCBA s/ Cobro de Pesos” Expte. 28642/0, sentencia del 07/02/2013; entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41778. Autos: Quevedo, Elba Magdalena Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 05-08-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ERROR DE PROCEDIMIENTO – PAGINA WEB – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PRESENTACION DEL ESCRITO – NOTIFICACION – RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO – EJECUCION FISCAL – DERECHO DE DEFENSA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – IN DUBIO PRO ACTIONE – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – MEMORIAL
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, y disponer que el Juzgado de origen tenga por presentado el memorial en tiempo y forma y continúe el trámite del proceso. En efecto, el Magistrado de grado, con sustento en la prueba acompañada por el recurrente (impresión de la pantalla extraída de la página web “consultapublica.jusbaires.gov.ar”), admitió la existencia de “…un error al momento de cargar el proveído en la web” y, consecuentemente, ordenó su subsanación mediante oficio a la Dirección de Informática y tecnología del Consejo de la Magistratura. Pues bien, cabe estar a los principios de tutela judicial efectiva y "pro actione". Ello así, toda vez que el recurrente se vio inducido a error por el Tribunal y no es razonable que cargue con las consecuencias de tal yerro, máxime cuando ello implica limitar la posibilidad de ejercer el derecho de defensa mediante la revisión del decisorio que, al rechazar el planteo de nulidad de la notificación, dejaría firme la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fiscal por una suma considerable. Sobre el particular, la jurisprudencia sostuvo que “…Encontrándose en juego la caducidad del ejercicio del derecho de fundar un recurso de apelación, el cómputo del plazo debe efectuarse del modo más beneficioso para la parte” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, 27/07/2012, “Banco de la Provincia de Buenos Aires v. Mac Donough Jorge y Buchanan Diego”). Más aún, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo: “A la luz del criterio según el cual en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido dentro del término debe estarse por la tempestividad del acto cumplido…” (CSJN, “Dezani Nelson Ademar c/ Monti Ernesto Davis y otro s/ Ejecución Hipotecaria”, 13/02/2007, Fallos: 330:58).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 34547. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dra. Mariana Díaz 30-11-2017.
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AUDIENCIA DE JUICIO PENAL – ALEGATO – PROCEDIMIENTO PENAL – MEMORIAL – IGUALDAD DE LAS PARTES – LECTURA DE FUNDAMENTOS – FALTA DE PERJUICIO
En el caso, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del alegato Fiscal por haber leído un memorial escrito. En efecto, la Defensa cuestionó que la Fiscal de grado haya leído su alegato de clausura. Entiende que la lectura no obedeció a la complejidad en la causa sino que fue una manera de “aventajar” a la contraria con la aceptación jurisdiccional en violación al principio de igualdad entre las partes que debe estar presente en todo momento procesal penal. No obstante lo afirmado, la Defensa no ha indicado, ni tampoco se advierten, cuáles serían las ventajas que habría tenido la Fiscalía sobre dicha parte. La Defensa y el Fiscal contaron con el mismo tiempo para preparar sus alegatos, a lo que cabe aunar que, desde de la óptica de la teoría argumental y la oratoria, la capacidad de convencimiento se reduce notablemente en una exposición escrita, en comparación con la oral, pues aquélla carece del dinamismo y la agilidad que caracterizan al discurso oral.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31165. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 15-02-2017.
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AUDIENCIA DE JUICIO PENAL – ACTIVIDAD PROHIBIDA – NULIDAD – ALEGATO – PROCEDIMIENTO PENAL – MEMORIAL – LECTURA DE FUNDAMENTOS
En el caso, corresponde declarar la nulidad del alegato Fiscal por haber leído un memorial escrito. El artículo 244 del Código Procesal Penal expresamente establece que no podrán leerse memoriales por lo que, en contra de lo previsto por la Ley, se toleró que la Fiscalía leyera su memorial. La Juez si bien afirmó que la lectura del alegato del Fiscal es inadecuada y contraria a lo normativamente previsto, yerra al afirmar que la inobservancia del artículo 244 del Código Procesal Penal no conlleva la nulidad del acto. La prohibición de que se lean memoriales expresamente prevista por la ley, conlleva la prohibición de emplearlos para fundamentar una sentencia condenatoria. Un razonamiento contrario no tendría sentido ya que el incumplimiento de la norma no tendría consecuencia alguna. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31165. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-02-2017.
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AUDIENCIA DE JUICIO PENAL – ACTIVIDAD PROHIBIDA – NULIDAD – ALEGATO – PROCEDIMIENTO PENAL – MEMORIAL – LECTURA DE FUNDAMENTOS
En el caso, corresponde declarar la nulidad del alegato Fiscal por haber leído un memorial escrito. En efecto, la regla del artículo 244 del Código Procesal Penal que prohíbe la lectura de memoriales escritos garantiza o ayuda a garantizar que sólo el material probatorio conocido en la audiencia de juicio funde la sentencia y que sólo quienes participaron de la audiencia presencialmente intervengan en los actos procesales que son su consecuencia. En otras palabras, combate la tradicional delegación de funciones jurisdiccionales que vicia el funcionamiento cotidiano de nuestros tribunales (y ahora de nuestras fiscalías instructoras), por la cual personas que, sin perjuicio de sus méritos y capacidades, no reúnen los requisitos de idoneidad e imparcialidad que la ley exige, terminan ejerciendo en los hechos tareas jurisdiccionales. Pero aún si se admite que es válido leer memoriales en lugar de alegar verbalmente, debería darse igual oportunidad a ambas partes. Ello tampoco ocurrió en este caso, en el que la defensa no tuvo oportunidad alguna de producir su informe técnico escrito. Dado que se le dio intervención en cuanto terminó la lectura del memorial leído por la Fscal, que sí leyó luego de un generoso cuarto intermedio que le permitió confeccionar su memorial escrito, la Defensa sólo pudo alegar, conforme la ley, verbalmente. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31165. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-02-2017.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – ALCANCES – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – MEMORIAL – DESERCION DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación planteados. Cabe señalar que el escrito memorial debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la sentencia de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que se exige un juicio crítico del recurrente que rebata con sustento jurídico y fáctico el temperamento allí sostenido. En pocas palabras, el mero desacuerdo expresado por el recurrente, sin dar las bases del diverso punto de vista o, bien, la omisión de impugnar argumentos esenciales del pronunciamiento de grado sella la suerte del recurso por su improcedencia. En efecto, el apelante, a lo largo de su recurso, no se hace cargo de rebatir las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado, se limita a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido. No aparece en el escrito memorial un solo argumento con el que se ponga en pugna las claras y precisas consideraciones efectuadas por la Magistrada de grado en su sentencia; ya sea en lo atinente al tratamiento normativo de la cuestión en "litis" o bien en lo referente a la valoración de la prueba. Tampoco lo hay en relación con el criterio jurídico sustentado en la resolución recurrida. Por tanto, aún cuando se pondere el recurso con el criterio amplio que observa esta Sala, la presentación en análisis no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por cuanto su generalidad constituye una simple consideración inconducente y carente del debido rigor jurídico (Fallos: 310:2278; 311:1989 y 312:1819, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30224. Autos: TRANSPORTE UNION SA Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 20-09-2016.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – ALCANCES – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – MEMORIAL – DESERCION DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación planteados. Cabe señalar que el escrito memorial debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la sentencia de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que se exige un juicio crítico del recurrente que rebata con sustento jurídico y fáctico el temperamento sostenido en la anterior instancia. En pocas palabras, el mero desacuerdo expresado por el recurrente, sin dar las bases del diverso punto de vista o, bien, la omisión de impugnar argumentos esenciales del pronunciamiento de grado sella la suerte del recurso por su improcedencia. Por tanto, aún cuando se pondere el recurso con el criterio amplio que observa esta Sala, la presentación en análisis no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, por cuanto su generalidad constituye una simple consideración inconducente y carente del debido rigor jurídico (Fallos: 310:2278; 311:1989 y 312:1819, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 24189. Autos: Youtchak Jorge Isaac Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima, Dra. Nélida Mabel Daniele 14-08-2014.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – REPRESENTACION JUDICIAL – ALCANCES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – GESTOR JUDICIAL – MEMORIAL
Si se reconoce el carácter de gestor invocado al tiempo de plantear el recurso de apelación contra la resolución judicial, continua -dicha representación- al momento de presentar el memorial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 22831. Autos: CAMESELLA CRISTINA BEATRIZ Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 30-04-2014.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – APELACION EN SUBSIDIO – FALTA DE FUNDAMENTACION – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – MEMORIAL – REQUISITOS
La fundamentación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente debe surgir del mismo escrito en que se plantea la reposición (art. 213 y 215 del CCAyT), no resultando admisibles presentaciones posteriores destinadas a sostenerlo (arts. 225 del CCAyT), por consiguiente, es necesario que el instrumento mediante el cual se interpone la reposición y se apela en subsidio, contenga los requisitos exigidos para el memorial. O sea, que el fundamento del precitado recurso ha de surgir de la misma petición en que se deduce. El recurrente debe efectuar una concreta expresión de voluntad impugnativa del decisorio. De ese modo, todos aquellos puntos o tópicos de la sentencia que no han sido motivo de cuestionamiento, deben considerarse consentidos, y como consecuencia del principio dispositivo cobra plena virtualidad el brocárdico “tantum devolutum quantum appellatum” (ínsito en los arts. 242 y 247 del CCAyT) que demarca los límites de actuación de la alzada sobre la base de existir un elemento condicionante: el agravio. En este orden de ideas, no constituye una crítica con los recaudos mencionados, la apelación que solo contiene una discrepancia con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a su distinto punto de vista.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10267. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 23-05-2001.
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REPRESENTACION PROCESAL – RECURSO DE APELACION – ABOGADOS – PROCEDENCIA – MEMORIAL – REQUISITOS – DESERCION DEL RECURSO
Debe declararse desierto el recurso de apelación si la presentación tendiente a sostenerlo se encuentra firmada únicamente por la letrada de la parte demandada, quien no ejerce la representación procesal (art. 40 CCAyT) sino sólo el patrocinio, y tampoco se ha invocado el supuesto excepcional contemplado por el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Así, el memorial no constituye un acto jurídico de la parte porque no contiene su firma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7503. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 28-11-2002.
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APELACION EN SUBSIDIO – RECURSO DE REVOCATORIA – RECURSO DE APELACION – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – OPORTUNIDAD PROCESAL – MEMORIAL – REQUISITOS
La fundamentación del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente debe surgir del mismo escrito en que se plantea la reposición (arts. 213 y 215 del CCAyT), no resultando admisibles presentaciones posteriores destinadas a sostenerlo (art. 225 del código citado), por consiguiente, es necesario que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de reposición con más la apelación en subsidio contenga los requisitos exigidos para el memorial. O sea, que el fundamento del precitado recurso ha de surgir de la misma petición en que se deduce. En cuanto a su contenido, el memorial debe reunir las mismas exigencias técnicas establecidas para el escrito de expresión de agravios, de manera tal que el recurrente asume la carga de satisfacerla con idéntico nivel crítico.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1303. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 30-11-2004.
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APELACION EN SUBSIDIO – RECURSO DE APELACION – FUNDAMENTACION DEL RECURSO – OPORTUNIDAD PROCESAL – IMPROCEDENCIA – MEMORIAL – REQUISITOS
Cuando se interpone una revocatoria con apelación en subsidio, el escrito presentado a ese fin hace las veces de sostenimiento del segundo de esos recursos para el caso de que la reposición fuese desestimada, resultando inadmisible presentar un nuevo escrito (memorial) para mejorar la apelación (art. 225 CCAyT).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 542. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 08-06-2004.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – LEY APLICABLE – APELACION DE HONORARIOS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – PROCEDIMIENTO PENAL – HONORARIOS – CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – MEMORIAL – FALTA DE MEMORIAL – REQUISITOS
De conformidad con la expresa remisión que establece el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación para determinar la admisibilidad del recurso de apelación deducido para impugnar la regulación de honorarios, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 242 inciso 2º, 243 y 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación asimismo establece que la impugnación tendrá efecto devolutivo. De acuerdo al artículo 244 del citado Código Procesal Civil de la Nación para estas impugnaciones la presentación del memorial es un requisito discrecional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3423. Autos: “VEGA PRIETO, Arturo Martín Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 22-11-2005.
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