BIEN JURIDICO PROTEGIDO – PRINCIPIO DE LESIVIDAD – DERECHO PENAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – CLASIFICACION DE DELITOS – DELITO DE PELIGRO
En las figuras de peligro abstracto, de acuerdo al imperativo del artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la aplicación del principio de lesividad requiere indudablemente la puesta en riesgo concreto del bien jurídico.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4280. Autos: Córdoba, Diego Rubén Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-10-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO – PRINCIPIO DE LESIVIDAD – DERECHO PENAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – CLASIFICACION DE DELITOS – DELITO DE PELIGRO
En las figuras de peligro abstracto, de acuerdo al imperativo del artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la aplicación del principio de lesividad requiere indudablemente la puesta en riesgo concreto del bien jurídico.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4280. Autos: Córdoba, Diego Rubén Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-10-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
