CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE QUE LO PERMITIDO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – DEBIDO PROCESO – DEFENSA EN JUICIO – AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL – NULIDAD DE OFICIO – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – OMISION DE LAS FORMAS ESENCIALES – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución de grado que el 10 de diciembre de 2021 ordenó la suspensión del juicio a prueba por afectación al derecho de defensa en juicio y al derecho a ser oído (arts. 13 de la CCABA, art. 18 CN y art. 8 CADH) y, en consecuencia, decretar extinguida por prescripción la acción contravencional. Se imputó al encausado haber conducido en estado de ebriedad, el día 4 de junio de 2020. Luego, el 10 de diciembre de 2021, se resolvió suspender el proceso a prueba por el plazo de seis meses, y el 6 de julio de 2023 el Juzgado interviniente advirtió que se había omitido dar oportuna intervención a la Oficina de Control. Ante la vista conferida a la Defensa a fin de informar si su asistido había cumplido con las pautas de conducta impuestas, se planteó la prescripción de la acción contravencional, pedido que fue rechazo por el Juez de grado. Ahora bien, corresponde tener en cuenta que de conformidad con lo estipulado por el artículo 43 del Código Contravencional, la acción contravencional prescribe a los dieciocho meses de cometida la contravención; a excepción del caso de las contravenciones de tránsito cuyo plazo de prescripción está fijado en dos años. Por su parte, la prescripción de la acción se interrumpe por la celebración de la audiencia de juicio o la declaración de rebeldía del imputado (conf. art. 45 CC); mientras que dicho plazo se encontrará suspendido en los supuestos enumerados en el artículo 46 del Código Contravencional, entre ellos, la concesión de la suspensión del proceso a prueba. Sentado ello, cabe señalar que no se vislumbran en autos ninguna de las causales prescriptas en el artículo 45 del Código Contravencional, en tanto no se ha celebrado la audiencia de juicio, como así tampoco se ha declarado rebelde al encartado. Por otro lado, si bien es cierto que en autos se concedió al imputado una suspensión del proceso a prueba, en este acto se propicia declarar nula dicha resolución en virtud de no haberse realizado audiencia de conocimiento, de manera que dicho acto no ha producido efecto jurídico alguno y no corresponde computar dicho plazo a los fines de la prescripción. En consecuencia, cabe concluir que desde la fecha del hecho investigado (4/6/2020) hasta la actualidad, han transcurrido con holgura los dos años fijados por ley (conf. art. 43 CC). Bajo tales premisas, no habiéndose verificado en autos causales de interrupción o suspensión del curso de la prescripción, ninguna duda cabe en cuanto a que se agotó por el transcurso del tiempo la potestad represiva del Estado respecto del hecho presuntamente ocurrido el 4 de junio de 2020. (Del voto en disidencia del Dr. Buján).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54485. Autos: S., M. G. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 29-12-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COMPUTO DEL PLAZO – PRORROGA DEL PLAZO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso corresponde confirmar la resolución de primera instancia que denegó la extinción de la acción contravencional por prescripción. El recurrente manifestó verse agraviado en cuanto afirmó que la prescripción es un instituto de orden público que extingue por el transcurso del tiempo la potestad represiva del Estado, ya sea en cuanto a la imposibilidad de someter al imputado a juicio (prescripción de la acción) o de hacer efectivo un castigo ya dispuesto (prescripción de la pena). Sostuvo que el imputado se encuentra sometido a proceso desde hace más de tres años, periodo temporal que excede el plazo de prescripción de dieciocho meses regulado en el artículo 42, Código Contravencional e incluso el plazo máximo previsto por la normativa contravencional establecida en relación a la duración de la suspensión del proceso a prueba. Ahora bien, esta Sala ha sostenido que: “la suspensión del curso de la prescripción se extiende durante la existencia de la probation y se reanuda con su revocación” (cf. c. nº 4836-03-CC/2010, “Zelinscek, Jorge Alejandro”, rta.: 16/6/14, entre otras).En este sentido, entender que la expresión ‘suspensión del proceso a prueba’ incluye sólo el plazo fijado de modo formal en la resolución que homologa el acuerdo —o que eventualmente otorga una prórroga— lleva a considerar que el instituto culmina de pleno derecho con el mero transcurso del tiempo. Asimismo, esta postura desconoce que los jueces tienen la potestad de prorrogar la suspensión del proceso a prueba y dado el caso, el deber de revocarla a través de un auto fundado que, eventualmente podría ser apelado por tratarse de una decisión apta para generar un gravamen irreparable” (cf. c. nº 31783-01- CC/2012, “Greis, Patricia Diana”, rta.: 8/10/2014, entre muchas otras). La causal suspensiva del curso de la prescripción, se extiende desde la concesión de la suspensión de juicio a prueba hasta su revocación —específicamente hasta que adquiera firmeza la decisión de revocación—.Nótese que en el caso, desde la fecha de comisión de la contravención, el 7/12/19, hasta que se resolvió suspender el proceso a prueba, el 17/7/20, transcurrieron tan solo 7 meses y 10 días sin que con posterioridad se haya dado cumplimiento o revocado la probation oportunamente otorgada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51365. Autos: Villalba, Federico Adrián Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 23-03-2023.
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – COMPUTO DEL PLAZO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
En el caso corresponde confirmar la resolución de primera instancia que denegó el pedido de las partes de extinción de la acción contravencional por prescripción. El recurrente se agravió contra el decisorio en cuestión al sostener que el mismo afectó principio de legalidad en tanto interpretaría y aplicaría en forma extensiva las reglas que rigen en materia de prescripción de la acción, sujetando al imputado indefinidamente al proceso. Finalmente, alegó que la resolución impugnada implicaba una afectación al principio de legalidad, a la garantía de plazo razonable y aquellas otras derivadas de la forma republicana de gobierno y el debido proceso. Cabe señalar, que en el caso concreto no se ha producido una violación a la garantía del imputado de ser juzgado en un plazo razonable. En efecto, se ha sostenido que “la duración razonable de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso” y que “el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, no puede traducirse en un número de días, meses o años” (CSJN, Fallos 322:360, “Kipperband, Benjamín”, voto en disidencia de los jueces Fayt y Bossert, cons. 8º; cfr. también CSJN, Fallos 310:1476, “Mario Eduardo Firmenich”, cons. 6º), señalándose ciertos factores que deben evaluarse para saber si se ha conculcado aquella garantía, a saber: “la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación” (CSJN, Fallos 322:360, “Kipperband, Benjamín”, voto en disidencia de los jueces Fayt y Bossert, cons. 9º, con referencias, en sentido concordante, de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional Español y de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica). A ello debe sumarse, como bien ha explicado el Fiscal de Cámara, que “… el plazo insumido benefició al imputado, ya que a través de las múltiples prórrogas que se le fueron concediendo se intentó mantener vigente el plazo de suspensión del proceso a prueba, para darle la posibilidad al imputado de dar cumplimiento al compromiso asumido y una vez acreditado dicho extremo, se extinga la acción contravencional en su contra’.”
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 51365. Autos: Villalba, Federico Adrián Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch 23-03-2023.
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COMPUTO DEL PLAZO – PRORROGA DEL PLAZO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que concedió una prórroga de cuatro meses a partir de notificada, a fin de que el encartado acredite el cumplimiento de la regla de conducta. La Defensa se agravió acerca de que su asistido se encuentra sujeto a un proceso contravencional desde hace más de dos años, superando el plazo máximo establecido en el artículo 46 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el curso asignado no tiene cupo hasta el año 2022. Ahora bien, la Sala que integro de forma originaria, viene sosteniendo desde el precedente “R Y ” (causa Nº 44069-00-CC/2011, rta. 5/3/15, entre otras.), que el artículo 45 del Código Contravencional, al establecer que la suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción, hace referencia a la totalidad de la vigencia del instituto, desde su concesión hasta su eventual revocación, y no meramente al plazo establecido por el juez en un primer momento. Por lo tanto, computando desde el día de comisión del primer hecho (16/11/2018), hasta el día del otorgamiento de la "probation" (16/04/2019) transcurrieron 151días. Teniendo en consideración que el día 16/04/2020 operó el vencimiento del beneficio, que el 6/5/2020 se dispuso la primer prórroga y luego el 28/4/2020, se otorgó una segunda prórroga, resulta que no han transcurrido aún los 18 meses requeridos por la norma para que opere el instituto prescriptivo previsto en el artículo 42 del Código Contravencional. Es por todo lo expuesto, la acción contravencional en estos actuados no se haya prescripta
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 46178. Autos: R., P. D. Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch 08-11-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – REBELDIA DEL IMPUTADO – AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL – PRESCRIPCION DE LA ACCION – CAUSALES – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Corresponde destacar que el penúltimo párrafo del artículo 45 del Código Contravencional expresa que “[l]a suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción […]”. Ello así, y a fin de establecer si esta regla se aplica solamente durante el plazo establecido judicialmente o si alcanza también al período que va desde el vencimiento del instituto hasta su revocación efectiva, es a partir de la fecha en que se aprueba el acuerdo que se suspende el curso del devenir prescriptivo, y su extensión es idéntica a la duración de la "probation" acordada y, eventualmente, sus prórrogas. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38268. Autos: Arloro Reyes, Roberto Alejandro Sala: II Del voto de Dra. Marcela De Langhe 11-02-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – REBELDIA DEL IMPUTADO – AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL – PRESCRIPCION DE LA ACCION – CAUSALES – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto decidió no hacer lugar a la solicitud de extinción de la acción contravencional por prescripción efectuada por la Defensa. En efecto, desde el día de la comisión de la presente contravención (5/7/15) hasta la fecha que en que se declaró la rebeldía del imputado (4/10/18) transcurrieron tres (3) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días, de los cuales deben descontarse los doce (12) meses y diez (10) días –plazo de otorgamiento de la "probation" por nueve (9) meses, mas tres (3) meses y diez (10) días de prorroga– en los que estuvo suspendido el curso, superando los dos años previstos en el artículo 42 del Código Contravencional para este tipo de contravenciones. Ello así, más allá de que la declaración de rebeldía del día 4 de octubre de 2018 interrumpe los plazos legales conforme el artículo 44 del Código Contravencional, lo cierto es que al momento de resolver, la acción se encontraba prescripta y debe declararse con el consecuente sobreseimiento del imputado. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38268. Autos: Arloro Reyes, Roberto Alejandro Sala: II Del voto de Dra. Marcela De Langhe 11-02-2019.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – REBELDIA DEL IMPUTADO – AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL – PRESCRIPCION DE LA ACCION – CAUSALES – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Corresponde destacar que el penúltimo párrafo del artículo 45 del Código Contravencional expresa que “[l]a suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción […]”. Al momento de establecer si esta regla se aplica solamente durante el plazo establecido judicialmente, o si alcanza también al período que va desde el vencimiento del instituto hasta su revocación efectiva, se ha sostenido que, a partir de la fecha en que se aprueba el acuerdo se suspende el curso del devenir prescriptivo, y su extensión es idéntica a la duración de la "probation" acordada y, eventualmente, sus prórrogas. Es decir, la suspensión del curso prescriptivo se mantiene mientras dure la "probation" y, en ningún caso, más allá de su plazo. Por otro lado, los únicos hitos que interrumpen la prescripción de la acción en la materia son la celebración de la audiencia de juicio y la rebeldía del imputado/a (conf. art. 44 del Código Contravencional). (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35952. Autos: MENDEZ, FERNANDO DANIEL Sala: II Del voto de Dra. Marcela De Langhe 06-06-2018.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – REBELDIA DEL IMPUTADO – AUDIENCIA DE JUICIO CONTRAVENCIONAL – PRESCRIPCION DE LA ACCION – CAUSALES – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en la que se dispuso no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción contravencional. En efecto, desde el día de la comisión de la presunta contravención hasta la fecha en la que "A quo" declaró la rebeldía habían transcurrido 21 meses y 1 día, de los cuales deben descontarse los 5 meses -plazo del otorgamiento de la "probation"- y los 2 meses -correspondientes a la prórroga otorgada -en los que estuvo suspendido el curso. A partir de lo expuesto entiendo que hasta la fecha de la rebeldía no había operado el término de 24 meses previsto en el artículo 42 del Código Contravencional. Sin embargo, desde el auto que declara la contumacia (13/11/2015), a partir del cual se reinicia el conteo del plazo prescriptivo, hasta el presente, descontados los 2 meses de prórroga concedidos, entiendo transcurrido el lapso de tiempo en el que se mantiene vigente la pretensión punitiva, pues en enero del presente año ha prescripto la acción contravencional. (Del voto en disidencia de la Dra. Marcela De Langhe).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35952. Autos: MENDEZ, FERNANDO DANIEL Sala: II Del voto de Dra. Marcela De Langhe 06-06-2018.
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COMPUTO DEL PLAZO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REANUDACION DEL PLAZO – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de extinción de la acción contravencional por prescripción. En efecto, el artículo 42 del Código Contravencional establece que la acción contravencional prescribe a los dieciocho meses de cometido el hecho o de su cesación, si fuera permanente, mientras que el artículo 45 establece que la suspensión del juicio a prueba, suspende el curso de la prescripción. La suspensión de la acción se inicia mediante un acto jurisdiccional, como es el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba, y debe reiniciarse del mismo modo, mediante el acto jurisdiccional que revoque tal beneficio. Ello así, teniendo en cuenta que el curso de la prescripción se suspendió desde que la "probation" fue concedida y hasta que fue revocada, no ha transcurrido el plazo indicado por la ley.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30919. Autos: ALBARES, DEBORA Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 17-11-2016.
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COMPUTO DEL PLAZO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REANUDACION DEL PLAZO – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que rechazó el planteo de extinción de la acción contravencional por prescripción y sobreseer a las encausadas. En efecto, debe computarse el plazo durante el cual la prescripción se encontró suspendida en virtud de la concesión de la "probation" a las encausadas. El término de la prescripción debe considerarse suspendido desde la concesión del beneficio y hasta el vencimiento del plazo originariamente concedido. No se puede considerar el lapso transcurrido a "posteriori", independientemente de que la revocatoria del beneficio se encuentre firme o no, pues ello implicaría una interpretación extensiva del texto legal, que operaría en perjuicio de las imputadas, lo cual se encuentra absolutamente prohibido por el principio de legalidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30919. Autos: ALBARES, DEBORA Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 17-11-2016.
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REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – COMPUTO DEL PLAZO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
En el caso, corresponde declarar prescripta la acción contravencional y sobreseer al encausado. En efecto, con respecto al plazo durante el cual debe computarse que estuvo suspendida la acción por la concesión de la suspensión del juicio a prueba, sostener que la prescripción de la acción se suspendió hasta la fecha en que se revocó la "probation", permitiría avasallar el cumplimiento de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, prevista en la normativa supranacional que goza de jerarquía constitucional, justificando de alguna manera las falencias o demoras que podrían endilgarse al servicio de administración de justicia y a los operadores del sistema (causa n° 16+486/08, “Velazquez Rodriguez”, resuelta el 9 de septiembre del 2010).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30358. Autos: BAYGER, EDUARDO RODOLFO Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 25-11-2016.
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PRESCRIPCION – DERECHO CONTRAVENCIONAL – IMPROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de prescripción de la acción contravencional. En efecto, la Defensa solicita la prescripción de la acción contravencional, para ello, entiende que desde el momento de la presunta comisión del hecho, hasta la concesión de la suspensión del proceso a prueba, transcurrieron 14 meses y 15 días, para luego, comenzar a contarse nuevamente una vez operado el trascurso del término por el cual fue otorgada la "probation", y conforme ello, concluye que se encuentra vencido el plazo del artículo 42 del Código Contravencional de la Ciudad, porque han trascurrido más de 22 meses, sin que haya ocurrido ningún acto interruptivo de la prescripción conforme lo estipula el artículo 44 mismo cuerpo normativo, ya que la imputada no fue declarada rebelde ni se ha realizado audiencia de juicio. Ahora bien, corresponde señalar que el plazo de prescripción de la acción contravencional, de conformidad con el artículo 45 del Código Contravencional local, se suspende durante el término que dure la "probation" y, ninguna duda cabe que, si aún ésta se encuentra vigente, no corresponde computar -a los fines de la prescripción de la acción- el lapso del tiempo transcurrido desde que fue homologado el acuerdo, hasta el momento. En este sentido, el cómputo de la prescripción, de acuerdo a la letra del artículo 45 del Código mencionado, y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no ha sido reanudado, porque la imputada no ha dado cumplimiento con la totalidad de las pautas de conducta acordadas. Por tanto, coincidimos con los argumentos esbozados por el titular de la acción en cuanto manifestó que en el caso, la "probation" no fue revocada aún, y la Defensa en vez de plantear una excepción dilatoria del proceso, debería procurar acreditar el cumplimiento de la regla de conducta impuesta y así obtener la extinción de la acción.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28697. Autos: Suarez, Natalia Carolina Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 18-04-2016.
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SENTENCIAS DE CAMARA – COMPUTO DEL PLAZO – EFECTO SUSPENSIVO – CONTRAVENCIONES DE TRANSITO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró extinguida la acción contravencional y sobreseyó al encausado. En efecto, el Fiscal recurrió la sentencia al entender que el curso de la prescripción estuvo suspendido desde la concesión de la "probation" por parte de la Cámara hasta su revocación por parte del Tribunal Superior de Justicia. El artículo 42 del Código Contravencional prevée para la contravención consistente en conducir en estado de ebriedad, un plazo de dos años de prescripción. Luego que la Defensa solicitara la suspensión del juicio a prueba se inició una etapa recursiva donde la Sala decidió conceder el instituto para que finalmente el Tribunal Superior de Justicia resolviera hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y dejar sin efecto la suspensión del proceso a prueba debiéndose continuar con el trámite de la causa. Aún prescindiendo de considerar que la decisión de conceder la suspensión del juicio a prueba fue apelada, es decir, que se interpuso un recurso con efecto suspensivo, sólo habría correspondido descontar del curso de la prescripción el término de suspensión de la "probation". No obstante, a pedido de la Fiscalía se suspendió la ejecución de la suspensión del juicio a prueba por lo que nunca llegó a ejecutarse; mal podría entonces solicitar el Fiscal que se compute este plazo para purgar su inactividad en el impulso de la acción. Ello así, no corresponde considerar suspendido en momento alguno el curso de la prescripción atento que nunca llegó a ejecutarse la suspensión del juicio a prueba.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27448. Autos: ABALLAY, OSVALDO DELIO Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 25-11-2015.
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SENTENCIAS DE CAMARA – COMPUTO DEL PLAZO – EFECTO SUSPENSIVO – CONTRAVENCIONES DE TRANSITO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – RECURSO DE QUEJA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró extinguida la acción contravencional y sobreseyó al encausado. En efecto, el artículo 42 del Código Contravencional establece que en los casos de contravenciones de tránsito, a prescripción de la acción se producirá a los dos (2) años desde la fecha de comisión de la contravención. El artículo 44 del mismo Código dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por la celebración de la audiencia de juicio o por la rebeldía del imputado y el artículo 45, en su anteúltimo párrafo, prevé que la suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. No surge que el imputado haya sido declarado rebelde o que se haya celebrado la audiencia de juicio. El punto debatido, es si se ha configurado o no una de las causales de suspensión del curso de la prescripción, esto es la concesión de la "probation". La Sala concedió la suspensión del proceso disponiendo la devolución de la causa a primera instancia para que la Juez de grado fije las pautas de conducta adecuadas. Esta decisión fue objeto de impugnación por parte del Fiscal de Cámara. El recurso de inconstitucionalidad incoado fue declarado inadmisible, decisión que llevó a la interposición de un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, motivo por el cual y atento el efecto suspensivo del mismo llevó a que, a pesar que el Judicante fijara las reglas de conducta, la decisión de la Sala de conceder el beneficio no se ejecutara. Ello así, no es posible considerar que el proceso se encontraba suspendido a prueba respecto del imputado y por ello el curso de la prescripción de la acción suspendido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27448. Autos: ABALLAY, OSVALDO DELIO Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INTERPRETACION LITERAL – COMPUTO DEL PLAZO – PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – EXTINCION DE LA ACCION CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró extinguida la acción contravencional y sobreseyó al encausado. En efecto, en los supuestos en que la concesión de la "probation" resultó objeto de impugnación y finalmente su concesión fue revocada, el efecto previsto en el artículo 45 del Código Contravencional desaparece, ante la ausencia de sustrato. La literalidad de la norma asigna el efecto en cuestión exclusivamente a “la suspensión del proceso a prueba” que en el caso no subsiste. Ello así, la revocación priva de efectos jurídicos a la decisión originaria de conceder la suspensión del juicio a prueba
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27448. Autos: ABALLAY, OSVALDO DELIO Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 25-11-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
