PELIGRO DE FUGA – FALTA DE ARRAIGO – EXCARCELACION – CONCURSO DE DELITOS – IMPROCEDENCIA – COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO
En el caso corresponde confirmar la resolución dictada por el juez de grado mediante la cual resolvió rechazar el pedido de excarcelación introducido por la Defensa, y mantener la prisión preventiva, en la presente investigación sobre comercio de estupefacientes. La impugnante sostuvo que los riesgos procesales se encontraban neutralizados, en razón de la realización de todas las pericias encomendadas y de la falta de pruebas pendientes de producción. Ahora bien, no ha variado el riesgo de fuga, en relación con la valoración que se efectuó en su momento al confirmar la prisión preventiva, respecto del comportamiento que ha demostrado el imputado en éste y otros procesos, en tanto aquél intentó huir del lugar en el que se encontraba al notar la presencia policial; lo que permitió concluir por entonces -y también ahora- que aquello configura un indicador objetivo de que el nombrado carece de voluntad de someterse a proceso y/o acatar las directivas de la autoridad. Asimismo, corresponde indicar que, si bien se ha avanzado en la investigación y se ha logrado detener a parte de los intervinientes individualizados en el hecho, lo cierto es que ello no sucedió con respecto a la totalidad de ellos, y no puede descartarse la existencia de otros aún no individualizados. Del mismo modo, en oportunidad de expedirnos sobre el dictado del encierro preventivo se valoró que la medida alternativa que se había ofrecido no sería eficaz a efectos de neutralizar los riesgos procesales existentes, y ello, consecuentemente, tampoco se ha modificado. En definitiva, el escenario valorado al momento de dictar la prisión preventiva del imputado se mantiene en el presente, al igual que la ineficacia de la medida alternativa ofrecida para neutralizar los riesgos procesales. Por los motivos expresados, entonces, corresponde confirmar el resolutorio cuestionado, en cuanto fuera materia de recurso, lo que así votamos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60510. Autos: S. R., J. C. Sala: II Del voto de Dra. Carla Cavaliere, Dr. Ignacio Mahiques 26-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – PENA MAXIMA – MEDIDAS CAUTELARES – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA – IMPROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – SOLICITUD DE EXCARCELACION – DECLARACION DE LA VICTIMA – CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el rechazo del pedido de excarcelación efectuado por la Defensa. La Defensa se agravió argumentando que habían cesado los motivos para imponerle al encartado una medida cautelar restrictiva de la libertad puesto que la situación procesal del imputado se había modificado sustancialmente Señaló que en el supuesto de dictarse una condena en la etapa del juicio oral y público su defendido solamente podría ser condenado por la figura básica (en relación al delito de abuso sexual) por lo tanto la pena final sería de ejecución condicional. Por último agregó que el encierro del imputado carecía de justificación dado que los riesgos procesales por entorpecimiento en la investigación eran inexistentes. Ahora bien, el pedido de la Defensa se sustentaba en que debía cambiarse la calificación legal del abuso sexual, lo que se encuentra totalmente descartado ya que la base fáctica imputada se ha mantenido incólume. A su vez, este Tribunal consideró que "prima facie" se encontraba acreditada la materialidad de los hechos investigados y en éste caso la pena máxima de acuerdo a los delitos atribuidos podría ser superior a los ocho (8) años de prisión. En dicho sentido, la magnitud de la pena en expectativa es un parámetro que conforme la normativa procesal aplicable que debe ser considerado al momento de resolver sobre la imposición (o como en el caso mantenimiento) de una medida cautelar como la de autos. Asimismo en caso de recaer condena en el presente, su ejecución no podría ser dejada en suspenso y nada de ello se ha modificado, como así tampoco se han disipado los riesgos de entorpecimiento del proceso por más que la investigación haya concluido y la causa haya sido requerida a juicio. Ello pues, tal como refirió el "A quo" la denunciante debe brindar su testimonio durante el juicio de oral y público. Acerca de la relevancia del testimonio de la denunciante éste tribunal ha dicho en otras oportunidades que “resulta particularmente importante, a los fines del proceso que la denunciante pueda brindar su testimonio en el marco del debate, sin amedrentamientos, y entendemos que para ello resulta fundamental asegurar que el imputado no pueda acercarse, ni tener contacto con ella".
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54029. Autos: T. N., O. E. Sala: I Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-11-2023.
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PELIGRO DE FUGA – FALTA DE ARRAIGO – AMENAZAS – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA – IMPROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – EXISTENCIA DE CONDENA ANTERIOR – ARRAIGO – REQUISITOS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación del imputado (arts. 170 y 187 -contrario sensu-, del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires), en la presente causa iniciada por amenazas. Se agravia la Defensa por entender que el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación que se entendieron configurados para decretar la prisión preventiva del imputado se puede neutralizar con la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el artículo 174 del Código Procesal de la Ciudad. Ahora bien, para determinar el peligro de fuga, el citado código remite a la consideración del arraigo, la magnitud de la pena a imponer y el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso. En ese sentido, cabe indicar que de las constancias de la causa surge que el encartado se encontraba a la fecha del hecho en libertad condicional y que en oportunidad de recibirle la declaración indagatoria manifestó estar en situación de calle. Asimismo, la constancia aportada por la Defensa de que su suegro haya manifestado telefónicamente que lo podría alojar en su casa no permite deducir que en caso de recuperar la libertad tuviera motivación suficiente como para permanecer en determinado lugar, por lo que su arraigo es precario. Se agrega a lo anterior que el denunciante manifestó que el que se investiga en la presenta causa no ha sido un hecho aislado, sino que ha sido amenazado en varios oportunidades por el imputado, cada vez que se producía un encuentro cerca de su domicilio. En definitiva, un examen exhaustivo de las actuaciones nos permite concluir que no han desaparecido las razones que llevaron a imponer la medida, ya que se mantuvieron las pautas objetivas que permiten sostener que se dan las excepciones previstas por la ley para que se continúe con la restricción de la libertad ambulatoria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 36089. Autos: Ramírez, Jesús Maximiliano Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-07-2018.
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VIOLENCIA DOMESTICA – PELIGRO DE FUGA – FALTA DE ARRAIGO – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – MOTIVACION DE SENTENCIAS – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado. De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima. Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes. Sin embargo, la resolución mediante la cual se dispuso el cese de la prisión preventiva, no estuvo correctamente motivada, en cuanto aún se encuentran presentes los riesgos procesales que le dieron origen. En este sentido, ante el pedido de excarcelación de la Defensa, no se introdujo ningún elemento que demuestre una modificación de los extremos considerados por el A-quo para el dictado de la mencionada medida -a saber, falta de arraigo, pena en expectativa y riesgo de entorpecimiento del proceso-.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35985. Autos: E., D. Y. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 02-07-2018.
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VIOLENCIA DOMESTICA – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – MOTIVACION DE SENTENCIAS – FALTA DE FUNDAMENTACION SUFICIENTE – DECLARACION DE LA VICTIMA – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado. De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima. Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes. En efecto, el Juez de grado no tuvo en cuenta todo el contexto en el cual se enmarcaron los hechos, para desde una perspectiva de género, aplicar la medida que mejor asegure el cumplimiento del proceso y la protección de la víctima, pues basándose únicamente en la opinión de la denunciante -desde la cual se percibe la vulnerabilidad que padece como consecuencia de la relación violenta que mantiene con el imputado, pues constantemente hace referencia a la confusión que siente respecto de los actos de su ex pareja y actitudes posteriores, que la hacen compadecerlo y perdonarlo, incluso desistir de denunciarlo- dispuso el cese de la prisión preventiva, olvidando los riesgos procesales que días antes había tenido por configurados para la implementación de la medida en cuestión. Ello así, se vislumbran dificultades que exigen la imposición de una medida cautelar que afecte la libertad del imputado, con el fin de asegurar el trámite del proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35985. Autos: E., D. Y. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 02-07-2018.
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VIOLENCIA FISICA – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – DECLARACION DE LA VICTIMA – OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO – VIOLENCIA PSIQUICA – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado. De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partes tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima. Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes. Sin embargo, existe riesgo de entorpecimiento del proceso por el contexto de violencia grave que rodea el caso, por lo que resulta necesario preservar la integridad física de la denunciante y asegurar su comparecencia y la posibilidad de brindar su testimonio al momento del debate oral y público. En este sentido, corresponde precisar que este contexto, se ha demostrado no sólo a través de los dichos de la denunciante, sino también con el informe de evaluación de riesgo confeccionado por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, el cual arrojó como conclusión que el riesgo es alto con violencia grave y que la actitud de la víctima es de ambivalencia teniendo en cuenta que siente temor a la posible represalia del denunciado así como sentimientos de lástima hacia él. Ello así, no es posible descartar que existe un riesgo cierto para la denunciante, quien manifestó en más de una oportunidad que se encuentra atemorizada, y que las amenazas que recibía por parte del imputado eran cotidianas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35985. Autos: E., D. Y. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 02-07-2018.
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PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado. De la lectura de las constancias de la causa, surge que en un primer momento, el Juez de grado resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por entender que se configuraban los riesgos procesales previstos por la norma -peligro de fuga y entorpecimiento del proceso- y ordenó que las partens tomaran contacto con la denunciante a fin de celebrar una audiencia, con el objeto de brindarle las medidas de protección pertinentes. La Fiscalía especializada en violencia de género, se opuso a dicha convocatoria y solicitó su suspensión que fue rechazada por el A-quo y llevó a cabo la audiencia en el marco del artículo 26 de la Ley N° 26.485 en las que estuvieron presentes el Juez, el Prosecretario letrado del juzgado y la víctima. Posteriormente, mediando un pedido de excarcelación de la Defensa, el Juez de grado declaró el cese de la prisión preventiva, imponiéndole al imputado una serie de medidas restrictivas tendientes a la protección de la integridad psicofísica de la denunciante, consideró que habían cesado las circunstancias que lo habían convencido de dictar la presión preventiva 48 horas antes Sin embargo, las medidas impuestas por el A-quo que persiguen apaciguar el peligro real y cierto que existe de entorpecimiento del proceso en los términos del artículo 171 del Código Procesal Penal de la Ciudad, consistentes en la prohibición de acercarse y de contactar a la denunciante y de presentarse en el Patronato de Liberados de la Ciudad y someterse a su control, todo ello mediante un sistema de control electrónico, no resultan suficientes para sosegar el riesgo en cuestión. En este sentido, ni siquiera conociendo la ubicación geográfica del encausado, puede garantizarse que no intentará contactarla, pues un solo incumplimiento de dicha medida pone en peligro la integridad de la denunciante, como así también habilita la posibilidad de que sea persuadida de no declarar en el marco de éste proceso, corriendo de tal modo, peligro el trámite del proceso. Ello así, considero que no existe medida que pueda garantizar la integridad física y psíquica de la denunciante y su comparecencia al debate, como el encarcelamiento preventivo del imputado, hasta el dictado de la sentencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35985. Autos: E., D. Y. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 02-07-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE ARRAIGO – PROCEDIMIENTO PENAL – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – RESISTENCIA A LA AUTORIDAD – CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscal, revocar la resolución del Juez de grado y en consecuencia, disponer la prisión preventiva del imputado. En efecto, no se ha verificado el extremo de arraigo por cuanto el imputado, al margen de que no posee un domicilio fijo, no tiene lazos familiares cuyo vínculo pueda sujetarlo a la observancia de sus obligaciones procesales. En este sentido, la sola mención de que estaría intentando comunicarse con una hermana, no resulta suficiente para tener por satisfecho este requisito, sino que tal circunstancia debió acreditarla debidamente. Por su parte, si bien la escala penal del delito por el cual es investigado (resistencia a la autoridad), no establece una sanción elevada, no debe perderse de vista que la eventual pena que pudiera imponerse, será de cumplimiento efectivo, atento los antecedentes registrados, y de que se trata de hechos que concurren en forma real. Asimismo, se advierte que el sistema de geoposicionamiento al que se habría sometido no arrojó los resultados esperados. Ello así, el riesgo de entorpecimiento del proceso no se halla suficientemente neutralizado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35985. Autos: E., D. Y. Sala: III Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 02-07-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VICTIMA – VIOLENCIA DOMESTICA – FAMILIA – FALTA DE ARRAIGO – DOMICILIO DEL IMPUTADO – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA – ARRESTO DOMICILIARIO – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – CONTEXTO GENERAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el cese de la prisión preventiva del imputado y la solicitud de que recupere la libertad con el sistema de geoposicionamiento. La Defensa afirmó que el grupo familiar del acusado ha ofrecido que éste viva en un altillo de su domicilio donde recibiría contención y podría cumplir una prisión domiciliaria. Sin embargo, surge de otros procesos que la madre y la hermana del acusado han sido víctimas de violencia por parte del encausado; si bien residen en otra Provincia, cuando viene a Buenos Aires de visita para en la vivienda de su hija que se ofrece como domicilio del imputado. Ello así, que el imputado resida en ese domicilio no es una solución aceptable, con lo cual asiste razón a la Juez de grado cuando considera que no hay arraigo suficiente que asegure que e imputado esté a derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35432. Autos: A. G., R. A. Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2018.
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VIOLENCIA DOMESTICA – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL – AMENAZAS – INTIMIDACION – PROCEDIMIENTO PENAL – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – CONTEXTO GENERAL – DECLARACION DE LA VICTIMA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual no se hizo lugar al cese de En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el cese de la prisión preventiva del imputado y la solicitud de que recupere la libertad con el sistema de geoposicionamiento. La Defensa afirmó que no hay elementos en la causa de los que se infiera que la víctima tenga temor —y que, por tanto, la soltura del imputado pondría en peligro su declaración— por lo que no existe un supuesto de entorpecimiento de la investigación para el caso que se decida el arresto domicilio del acusado. Sin embargo, en tres oportunidades el acusado tuvo contactos intimidantes con la presunta víctima, en los que no cesó pese a la intervención policial. Ello así, el peligro no sólo ha quedado en potencia sino que se ha concretado en los encuentros entre el imputado y la damnificada lo cual resuelta suficiente para fundar el rechazo de la excarcelación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35432. Autos: A. G., R. A. Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 17-04-2018.
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VIOLENCIA DOMESTICA – SALIDAS TRANSITORIAS – AMENAZAS – CONDENA ANTERIOR – PRISION PREVENTIVA – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – CONTEXTO GENERAL – OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde confirmar la resolución en cuanto resolvió disponer la prisión preventiva del encartado. En autos se investiga la denuncia efectuada por una mujer en relación al mensaje amenazante de muerte que había recibido, emanado de quien resultó condenado por haber sido encontrado penalmente responsable del homicida de la madre y hermana de ella, y se encontraba ya finalizando la condena de prisión, por lo que había solicitado salidas transitorias. Entendemos que las pruebas obrantes en la presente permiten tener por acreditado el hecho y la participación del imputado en el mismo, con el grado de convicción propio de esta etapa del proceso. En el caso de marras no debe perderse de vista las particulares circunstancias que rodean al hecho y el contexto histórico en el que se desarrolló la relación del imputado y la denunciante. Cabe mencionar que no resulta irrazonable afirmar que quien sufrió, por parte del imputado el alevoso homicidio de su hermana y su madre, vea afectada su libertad si el autor de tales hechos, el aquí imputado, llegase a obtener las salidas transitorias que condujeron al Fiscal a pedir la medida restrictiva aquí impuesta. Corresponde también indicar que el informe elaborado por la OFAVyT (Oficina de asistencia a la víctima y al testigo) concluyó que la denunciante se encuentra en una situación de "riesgo alto". Todo lo anterior permite compartir la afirmación de que existe serio riesgo de que el proceso se vea entorpecido por el imputado si recuperara la libertad, a través de las salidas transitorias que solicitó el Juzgado Nacional de Ejecución de Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34736. Autos: R., D. H. Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo 29-01-2018.
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PELIGRO DE FUGA – INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA – IMPROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – REINCIDENCIA – CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO
En el caso, corresponde confirmar la resolución en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación impetrada en favor del condenado, bajo ningún tipo de caución (artículos 170, y 187 -contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Ciudad). En efecto, aun cuando en el bloque de constitucionalidad se impone un criterio restrictivo para la procedencia de medidas como la presente, que restrinjan la libertad ambulatoria durante el proceso, ella tampoco puede ser soslayada cuando, como en el caso, la resolución que la dispuso da cuenta de las circunstancias que permiten presumir que el imputado no concurrirá voluntariamente al juicio de obtener su soltura. En efecto, la Sra. Jueza de grado fundamento su criterio en la presencia de riesgos procesales expresando que, en caso de recaer condena en el presente proceso, la misma será indefectiblemente de efectivo cumplimiento y podrá incluir la declaración de reincidencia. La alegación del recurso respecto a que la pena impuesta en la primer condena se ha extinguido no modifica el criterio, pues para que proceda una segunda chance de conceder la condicionalidad de una pena deben haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 27 del Código Penal, lo que no ocurrió en autos. Así, aparece ratificado el primer indicador de que en caso de continuar lo que resta del proceso en libertad, es posible pronosticar que el imputado no concurrirá voluntariamente a la audiencia de juicio. A lo expuesto, la frustrada fuga que intentó el acusado antes de ser detenido, los móviles que fueron necesarios para lograr su detención y el riesgo en que colocó a eventuales transeúntes y conductores, al acelerar su moto por la vereda de la calle, son circunstancias claramente demostrativas de su desapego a sujetarse a un eventual proceso y otro indicador de existencia de riesgo procesal. Finalmente, en relación al mandato constitucional que medidas de esta especie no excedan el marco de lo estrictamente necesario, es relevante destacar, una vez más, que en el caso el Fiscal señaló atento a la escasa complejidad del asunto, el debate oral, tras el cual se dilucide la situación del encartado, se encuentra en condiciones de ser realizado en breve.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34717. Autos: Aramayo, Jesús Sebastián Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo 24-01-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DOMICILIO DEL IMPUTADO – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL
En el caso, la falta de certificación del domicilio real del imputado por sí sola no podría conducir a la presunción de una posible fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que la futura comparecencia del nombrado podría asegurarse mediante la imposición de una caución, por lo que podría considerarse su excarcelación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6095. Autos: Incidente de apelación en autos Rosello, Gustavo Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 21-01-2026.
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DOMICILIO DEL IMPUTADO – PROCEDIMIENTO PENAL – EXCARCELACION – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – INTENCION DE ENTORPECER LA INVESTIGACION JUDICIAL
A fin de conceder la excarcelación del imputado, la falta de certificación fehaciente de su domicilio real por sí sola no podría conducir a la presunción de una posible fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que la futura comparecencia del nombrado podría asegurarse mediante la imposición de una caución.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5024. Autos: Incidente de excarcelación en autos Rosello, Gustavo Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 15-12-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INTENCION DE ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA – PROCEDIMIENTO PENAL – PROCEDENCIA – CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN LA EXCARCELACION – PRISION PREVENTIVA:
En el caso de autos, se evidencia fundadamente que en caso de recuperar la libertad el imputado podría intentar evadir la acción de la justicia, porque ya intentó hacerlo al pretender ser identificado por el personal policial. Esta conclusión no resulta desvirtuada por la constatación policial del domicilio del imputado, atento que el domicilio es un dato relativo frente al peligro constatado de fuga, porque el imputado fue detenido luego de intentar eludir su identificación por personal policial, apuntó con un arma a un policía, y por último intentó deshacerse del arma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2894. Autos: LÓPEZ, Marcos Damián Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 26-09-2006.
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