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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESCONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELARFACULTADES DEL FISCALSECUESTRO DE BIENESPRUEBAMEDIDAS CONSERVATORIAS

La no convalidación de un secuestro no le impide al Fiscal producir la prueba, ya que bien podría solicitar a la juez a quo que los objetos incautados le sean devueltos a la imputada en carácter de depositaria judicial, o extraer vistas fotográficas de las mercaderías secuestradas para ser exhibidas como prueba en la etapa procesal oportuna. La no convalidación del secuestro no impide la continuación del trámite de la causa, ni que en la etapa oportuna del proceso, los bienes objeto de la medida cautelar sean valorados como elementos probatorios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4618. Autos: PAREDES, Johana Elizabet Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 28-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESFACULTADES DEL JUEZVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOMEDIDAS CONSERVATORIAS

Para conceder el secuestro conservativo, el juez debe considerar verosímil que el derecho invocado por el solicitante subsista (fumus boni iuris) y que, por lo tanto, sea probable una sentencia a su favor. En estos casos el peligro se valora necesariamente en previsión y en función de una providencia principal de contenido determinado: si toda providencia cautelar puede considerarse como la anticipación de ciertos efectos (decisorios o ejecutorios) de la futura providencia principal, es evidente que el juez llamado a disponer en sede cautelar estos efectos anticipados, debe prever cuáles podrán ser los efectos definitivos de la providencia principal, de la que la medida cautelar constituye casi un anuncio y una vanguardia. (Conf. Piero Calamandrei, “Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares”, pág. 74/75, “El Foro”, Bs. As. 1997).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4618. Autos: PAREDES, Johana Elizabet Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 28-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SECUESTROPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CONSERVATORIASFACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ

Esta Sala ha expresado que la medida precautoria de secuestro -artículo 18 inciso c) de Ley Procedimiento Contravencional- puede “(p)erseguir el aseguramiento de una prueba para el día en que se produzca el debate y, eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria, el comiso de los bienes como indica el artículo 35 del Código Contravencional.” (causa N° 163-02-CC/2005, “Incidente de Apelación en autos Molina, Juan José s/art. 84 Ley 1472 – Apelación”, rta. el 13/09/2005).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2481. Autos: Incidente de Nulidad en autos Flores, Flavia Argentina Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-02-2006.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESCOMISOPRUEBACARACTERMEDIDAS CONSERVATORIAS

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, debiendo perseguir dicho acto un fin definido. Esta medida precautoria, prevista en el artículo 18 inciso C) de la Ley de Procedimiento Contravencional puede perseguir asegurar una prueba para el día en que se produzca el debate y, eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria decretar paralelamente el comiso de los bienes como indica el artículo 35 del Código Contravencional que en su primer párrafo prescribe que “La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3995. Autos: Enriquez Benites, Wilson Manuel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-05-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESCOACCION DIRECTASECUESTRO DE BIENESPRUEBAIMPROCEDENCIAMEDIDAS CONSERVATORIASFACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION CONTRAVENCIONAL

En el caso, respecto a la presunta coacción directa, que implicaría el secuestro de efectos, ejercida por la autoridad preventora a pesar de haber acatado el imputado la intimación de cese oportunamente efectuada es dable considerar que los preventores -al proceder al secuestro de los elementos en cuestión- no han tenido como fin principal con la medida cautelar del caso, obtener el cese de la presunta contravención (art. 19 LPC) sino que han pretendido asegurar la prueba al comprobar prima facie la posible comisión de una conducta contravencional prevista en los artículos 41 y 68 de la Ley Nº 10.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3962. Autos: Flores, Juan Alberto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2005.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALTICKETS DE JUEGOFACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCIONMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESPRUEBAIMPROCEDENCIAMEDIDAS CONSERVATORIASTESTIGOS

En el caso, la entrega de tickets de juego por unos testigos, obedeció a la obligación que poseen los funcionarios policiales de conservar los elementos que permitan reconstruir la materialidad del hecho e individualizar a los posibles responsables y a quienes pueden ser testigos. Es decir que no se trata de secuestros sino que se trata del aporte voluntario de una prueba. En efecto, quienes hicieron entrega de esos tickets, desde el inicio de las actuaciones, revestían calidad de testigos de los presuntos hechos y, cuando fueron abordados por el personal policial lo fueron en su condición de tales. Desde este ángulo, el artículo 184 Código Procesal Penal de la Nación (art. 6 LPC) dispone que los funcionarios policiales y de las fuerzas de seguridad poseen, entre otras, la facultad de cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados. Por lo que no cabe cumplir con el procedimiento previsto en los artículos 18 y 21 del la Ley de Procedimiento Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3842. Autos: N. N. (Rocha N° 1595 Cap. Fed. ) Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 11-11-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESCONVALIDACION DE LA MEDIDA CAUTELARSECUESTRO DE BIENESCOMISOMEDIDAS CONSERVATORIAS

La circunstancia de que los bienes secuestrados no sean susceptibles de comiso, no impide por sí solo, que se convalide la medida de secuestro, teniendo en cuenta que los objetos o las constancias sobre dichos objetos, puedan integrar la prueba de la causa, medida que no obsta a la devolución que se haga de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3777. Autos: AGUILAR, Oscar Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-09-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESCOMISOCARACTERMEDIDAS CONSERVATORIAS

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, dicho acto debe perseguir un fin definido; y que la medida precautoria, prevista en el artículo 18 c) de la Ley Nº 12, puede perseguir asegurar una prueba para el día que se produzca el debate, y eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria decretar paralelamente el comiso de los bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3777. Autos: AGUILAR, Oscar Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESCARACTERMEDIDAS CONSERVATORIAS

Si bien el secuestro bienes implica una restricción de derechos para el imputado, característica propia de todo acto coercitivo, ello es válido a los fines de garantizar la consecución del proceso; por lo que, desde este ángulo no se advierte motivo alguno de agravio, máxime que sin perjuicio del secuestro, el imputado puede obtener posteriormente la restitución de los objetos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3777. Autos: AGUILAR, Oscar Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESDEVOLUCION DE OBJETOS SECUESTRADOSSECUESTRO DE BIENESCOMISOPRUEBAMEDIDAS CONSERVATORIAS

La circunstancia de que los bienes no sean susceptibles de comiso, no impide por sí solo que se convalide la medida de secuestro, teniendo en cuenta que los objetos o las constancias sobre la presencia de dichos objetos, pueden integrar la prueba de la causa, medida que no obsta a la devolución que se haga de los mismos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3762. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-09-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESPRUEBACARACTERMEDIDAS CONSERVATORIAS

El secuestro implica un desapoderamiento de los bienes respecto a quien es propietario, dicho acto debe perseguir un fin definido; la medida precautoria, prevista en el artículo 18 c) de la Ley Nº 12, puede perseguir asegurar una prueba para el día que se produzca el debate, y eventualmente, en el caso de dictarse sentencia condenatoria, decretar paralelamente el comiso de los bienes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3762. Autos: San Nicolás, Martín Damián Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-09-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESSECUESTRO DE BIENESPRUEBAIMPROCEDENCIAPROCEDENCIAMEDIDAS CONSERVATORIASPIROTECNIA

No es factible conceptualizar a una bengala quemada utilizada en un espectáculo deportivo, como un bien susceptible de comiso definido por el artículo 26 del Código Contravencional y por lo tanto, tampoco su incautación responde a los fines previstos por el artículo 18 inciso c) de la Ley de Procedimiento Contravencional, ni le son aplicables, por consiguiente, los requisitos de validez exigidos por el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. En el caso, el secuestro de una bengala que se encontraba quemada, es decir, sin ningún tipo de valor económico, su única importancia residual reside en constituir un medio de prueba, carácter bajo el cual se lo incautó (art. 36 LPC).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3746. Autos: Rodríguez Alcon, Jorge Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-09-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALMEDIDAS CAUTELARESALCANCESSECUESTRO DE BIENESMEDIDAS CONSERVATORIAS

Las medidas adoptadas para asegurar la prueba deben ser de duración y magnitud limitada a fin de no incurrir en violaciones de derechos constitucionales especialmente, cuando el funcionario actuante puede utilizar otros medios para probar la contravención imputada- como puede ser tomar fotografías y/o peritar los objetos secuestrados y devolverlos-, si no se da el caso de riesgo o peligro para las personas. Ello, en razón de que en ambos supuestos se trata de manifestaciones coercitivas del estado que implican el desapoderamiento de bienes para su titular, y que por tanto conllevan una restricción del derecho de propiedad contenido en los artículos 17 de la Constitución Nacional y 12 inciso 5 de la Carta Magna Local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3729. Autos: DE LOS SANTOS VILLANO, Loreglais Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-08-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALPRINCIPIO DE INMEDIATEZPRUEBAIMPROCEDENCIAMEDIDAS CONSERVATORIAS

La incautación prevencional en los términos del artículo 36 de la Ley N° 12 responde a fines asegurativos de la prueba, razón por la cual no resulta de aplicación la exigencia de la inmediatez.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3711. Autos: WANG FEIG Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-08-2004.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALPRINCIPIO DE INMEDIATEZSECUESTRO DE BIENESPRUEBAPLAZOIMPROCEDENCIAMEDIDAS CONSERVATORIASINTERVENCION FISCAL

En el caso, si bien el procedimiento policial efectivizado –incautación de un objeto no susceptible de comiso como prueba- no debe ser examinado a la luz de la inmediatez requerida por el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional, lo cierto es que el artículo 38 de idéntica normativa ha estipulado el plazo de tres días para remitir a la fiscalía el acta labrada en la oportunidad y con los alcances referidos en el artículo 36.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3711. Autos: WANG FEIG Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 09-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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