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En el caso, el alegato fiscal cumple con las exigencias legales mínimas para mantener su validez. En efecto, si bien la descripción del hecho es escueta y no abunda tampoco en fundamentación, ello no ha impedido al imputado ejercer el derecho constitucional invocado, pues no quedan dudas con relación al hecho atribuido en lo que respecta a su subsunción en el artículo 40 del Código Contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3668. Autos: Ibarra, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 05-07-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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