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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PARTES DEL PROCESO – IMPULSO PROCESAL – CADUCIDAD DE INSTANCIA – INDIVISIBILIDAD DE LA INSTANCIA – LITISCONSORCIO

En el caso, la actividad procesal del actor respecto de uno de los litisconsortes demandados interrumpe la perención respecto de los demás. Ello es así, toda vez que si en la causa existe un litisconsorcio pasivo necesario, la consecuencia es la indivisibilidad de la instancia, lo que significa que la perención beneficia o perjudica a todos los que intervienen en juicio se trate o no de obligaciones solidarias, divisibles o indivisibles, de modo que alegada por uno solo aprovecha a todos. (Loutayf Ranea, Roberto G., Ovejero López Julio C., Caducidad de la instancia, 2º edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, Buenos Aires, julio de 2005, p. 244). En este sentido, el Máximo Tribunal ha dicho que la existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actores o demandados. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes (cfme. CSJN, 30-09-1996, in re “Lanari, Luis y otro c. Provincia del Chubut”, LL, 1997-B, 549).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8997. Autos: Laura Guillermo Domingo Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-02-2009.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – NOTIFICACION – CADUCIDAD DE INSTANCIA – PLAZO – SEGUNDA INSTANCIA – INDIVISIBILIDAD DE LA INSTANCIA

El plazo de caducidad de la segunda instancia únicamente comienza a transcurrir desde que la sentencia recurrida es notificada a todas las partes. En efecto, la doctrina ha puesto de relieve que, en virtud de la unidad e indivisibilidad de la instancia, esta no puede considerarse concluida mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (Alberto Luis Maurino, Perención de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, 1989, pág. 100). En consecuencia, el término de caducidad de la segunda instancia sólo comienza a contarse una vez que la decisión de primer grado es notificada a todas las partes intervinientes en la cuestión resuelta, aún cuando a algunas de ellas se les hubiere concedido el recurso de apelación (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ CEM Ingeniería S.A.s/ Ejecución Fiscal", EJF nº 35088/0,pronunciamiento del 5/03/03).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1263. Autos: TURJANSKI, LEON y otros Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 04-05-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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