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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDAÑO CIERTOACCION POR COMISIONINTERPRETACION DE LA LEYDEFENSA DEL CONSUMIDORACCION POR OMISIONLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDOR

La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios, que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación “prestataria – consumidor”. La verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, no requiriéndose la existencia de un daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley, debido a que se trata de ilícitos denominados de “pura acción” u “omisión”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 14125. Autos: VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 26-04-2011.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUMINISTRO DE ALCOHOL A PERSONAS MENORES DE EDADPROHIBICION DE SUMINISTROTIPO LEGALACCION POR OMISION

Dentro de las hipótesis previstas en el artículo 60 del Código de Fondo, existe la figura haber permitido a un menor de edad el consumo de bebida alcohólica. Ya se dijo supra que el “permitir” puede importar tanto la exteriorización activa de una licencia para desarrollar la acción desvalorada por el legislador, como un obrar pasivo consistente en “dejar hacer”, “dejar que se produzca el resultado”. Se trata en consecuencia de un tipo omisivo, que por tal requiere del sujeto el despliegue de una conducta diferente de la debida y la verificación en el caso concreto de un nexo de evitación del ilícito –es decir, la posibilidad cierta, dada por la experiencia común en función de las circunstancias del caso, de que la proyección real de la acción debida habría interrumpido el curso causal que coronó en la constatación del resultado individualizado en la norma contravencional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5270. Autos: “VERTA, EDUARDO CARLOS Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 27-02-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUMINISTRO DE ALCOHOL A PERSONAS MENORES DE EDADAUTORIAACCION POR COMISIONTIPO LEGALACCION POR OMISION

Conforme al artículo 51 de la Ley Nº 10 permitir el consumo de alcohol a menores constituye una figura contravencional especial, ya que solo puede ser autor un círculo limitado de personas, a saber, el titular, responsable o encargado del comercio o establecimiento. La conducta prohibida por la norma se refiere a la acción permisiva que adopta el sujeto activo al no impedir que los menores de edad consuman bebidas alcohólicas en el ámbito físico que ocupa su negocio o comercio, por lo que el hecho descripto por el tipo puede cometerse por acción o por omisión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3290. Autos: Saenz, Pedro Sergio Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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