INADMISIBILIDAD DE LA ACCION – LIBERTAD AMBULATORIA – PAROS Y MOVILIZACIONES – REQUISITOS – HABEAS CORPUS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la acción de habeas corpus interpuesta. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de los asistentes a las manifestaciones que se realicen en las inmediaciones del Congreso de la Nación, debido al tratamiento del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Específicamente, a fin de garantizar la libertad ambulatoria amenazada e impedir las detenciones arbitrarias, solicitando el dictado de medidas complementarias que aseguren los derechos de los concurrentes. No obstante, la mera posibilidad de una eventual limitación a la libertad de los participantes de la marcha, en función del presunto operativo que pueda llevarse a cabo, devienen, en este estadio, en un razonamiento conjetural y en manera alguna se erige en un acto u omisión de autoridad pública que implique: “1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” (con art. 3 Ley 23.098). Frente a este panorama, y de las mandas legales vigentes en tal sentido, no existen otros elementos de juicio en el legajo que permitan vislumbrar la amenaza o peligro inminente que sostienen los accionantes. De este modo, no encontrándose configurada la existencia actual de la amenaza a la libertad denunciada, la resolución de grado será confirmada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 42765. Autos: Manifestantes zona congreso ley IVE Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 10-12-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INADMISIBILIDAD DE LA ACCION – LIBERTAD AMBULATORIA – PAROS Y MOVILIZACIONES – REQUISITOS – HABEAS CORPUS – FERIA ARTESANAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución del Juez de grado, en cuanto resolvió rechazar la acción de "habeas corpus" iniciada en el marco de las presentes actuaciones. De la lectura de las constancias de la causa surge que la presente acción -hábeas corpus preventivo- fue erigida con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía y al Ministerio Público Fiscal de esta Ciudad, el abstenerse de realizar cualquier conducta que lesione, restrinja, altere o amenace la libertad física, como así también la integridad física y psíquica de aquellas personas -en su mayoría artesanos y manualistas- que vayan a movilizarse, con motivo de una marcha a realizarse próximamente, así como de su libertad de reunión y manifestación. Sin embargo, la mera posibilidad de una eventual limitación a la libertad de los participantes de la marcha, en función del presunto operativo que pueda llevarse a cabo, devienen, en este estadio, en un razonamiento conjetural y no encuadran dentro de lo prescripto por el artículo 3°, inciso 1°, de la Ley N° 23.098, por cuanto no se advierte una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria de alguna persona en concreto ni de un grupo en particular, en el marco de un eventual operativo de seguridad a desarrollarse que, incluso, de ocurrir, recibiría solución a través de la intervención inmediata del Ministerio Público Fiscal de la Defensa Pública y del juez en turno, conforme el procedimiento procesal de la Ciudad. Ello así, frente a este panorama, y de las mandas legales vigentes en tal sentido, no existen elementos de juicio en el legajo que permitan vislumbrar la amenaza o peligro inminente que sostienen los accionantes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38401. Autos: Artesanos y manualistas de la calle Defensa 700 Sala: III Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Marcela De Langhe, Dr. Sergio Delgado 15-03-2019.
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INADMISIBILIDAD DE LA ACCION – PAROS Y MOVILIZACIONES – REQUISITOS – HABEAS CORPUS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto resolvió desestimar la presente acción de habeas corpus impetrada por el colectivo de personas en su condición de artesano y manualistas; debiendo la Magistrada de grado comunicar al Ministerio de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires la existencia del presente "habeas corpus" y lo resuelto en ambas instancias, y realizar las restantes notificaciones del caso. De la lectura de la presentación efectuada se desprende que la presente acción fue erigida “…ante la incertidumbre de cómo reaccionarían las autoridades públicas ante la movilización en el espacio público que hasta ahora ha sido nuestro lugar de trabajo desde hace doce (12) años atrás, pues la medida cautelar solicitada en la acción de amparo (ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de C.A.B.A.) todavía no se encuentra resuelta y tememos que las fuerzas de seguridad lleven a cabo un operativo en el cual hagan un uso injustificado de su poder de coacción y violencia”. De esta manera entiende el accionante que existiría una “…amenaza al derecho de libertad ambulatoria de los artesanos y manualistas y de cualquier otra persona que participe en el día de la fecha en la movilización pacífica que se desarrollará en el barrio porteño de San Telmo. Sin embargo, tal como lo entendiera la Sra. Jueza de grado, la mera posibilidad de una eventual limitación a la libertad de los participantes de la marcha, en función del presunto operativo que pueda llevarse a cabo, devienen, en este estadio, en un razonamiento conjetural y en manera alguna se erige en un acto u omisión de autoridad pública que implique: “1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” (artículo 3 Ley N° 23.098). En consecuencia, no existiendo elementos de juicio en el legajo que permitan vislumbrar la amenaza o peligro inminente que sostienen los accionantes y por lo tanto, no encontrándose configurada la existencia actual de la amenaza a la libertad denunciada, la resolución de grado será confirmada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38159. Autos: Artesanos PB, SD, Nattero Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Sergio Delgado 03-02-2019.
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PRESENTACION DEL ESCRITO – PRESENTACION EXTEMPORANEA – TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – PROCEDIMIENTO PENAL – PLAZOS PROCESALES – REQUERIMIENTO DE JUICIO – PAROS Y MOVILIZACIONES – DIAS INHABILES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción que pretendía cuestionar por extemporánea la presentación del requerimiento de juicio de la Querella. Si bien es cierto que la Querella presentó el requerimiento de juicio un día después del vencimiento del plazo, no es menos cierto que el día en que el plazo vencía tuvo lugar un paro de transportes que motivó diversas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura. Aún cuanto el Consejo de la Magistratura no se expidió específicamente sobre los plazos procesales, sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia quien declaró inhábil el día del vencimiento del plazo. Ello así, el requerimiento de juicio de la Querella fue presentado temporáneamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28897. Autos: S., C. T. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 27-05-2016.
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