SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

AVENIMIENTODERECHO A ELEGIR DEFENSORDEFENSA EN JUICIOPROCEDIMIENTO PENALAPARTAMIENTO DEL DEFENSORPROCEDENCIATENENCIA DE ESTUPEFACIENTESINDEFENSIONVALORACION DEL JUEZPROBATIONMAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado de apartar a la letrada de la Defensa de los imputados. En el marco de la audiencia efectuada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Nación, la Jueza de grado apartó a la letrada de la defensa de los imputados, pues consideró que su actuación profesional a lo largo del proceso vulneró la garantía constitucional de defensa en juicio de sus asistidos en tanto no fue efectiva ni adecuada, dejando a aquellos en estado de indefensión. Consideró que la defensa técnica mostró un desconocimiento de los extremos de la causa y que habría confundido los términos “avenimiento” con “probation”. La letrada apeló la decisión. Sostuvo que la Magistrada se entrometió en su estrategia de defensa y justificó la recomendación de aceptar el acuerdo de avenimiento con la calificación que pretendía la Fiscalía para priorizar la libertad de sus asistidos. Que luego, decidió expresar el desistimiento de los avenimientos y solicitar la suspensión del juicio a prueba. Si bien el artículo 30 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires –y de igual manera el artículo 8.2 e) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a las garantías resguardadas en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires– establece que es un derecho del imputado elegir su defensa y que en la elección de su Defensor prima la voluntad del individuo sometido a proceso, por lo que el apartamiento de un Defensor nombrado por el imputado debe constituir una medida de excepción; lo cierto es que entiendo que en el caso concurre esta causal excepcional, basada fundamentalmente en la deficiencia en el ejercicio de sus funciones, que han colocado a los imputados en situación de indefensión. No denota idoneidad técnica quien se aparta de la calificación aceptada por la Fiscalía (tenencia simple de estupefacientes) para invocar una calificación (tenencia de estupefacientes para consumo personal) que no acredita antes de la audiencia en la que la plantea y que, además, ignora que sin importar la cantidad de estupefacientes, puede aplicarse a ese caso una desincriminación por afectación al principio de reserva (del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 61356. Autos: M., L. M. y otros Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-12-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AVENIMIENTODERECHO A ELEGIR DEFENSORDEFENSA EN JUICIOPROCEDIMIENTO PENALAPARTAMIENTO DEL DEFENSORPROCEDENCIATENENCIA DE ESTUPEFACIENTESINDEFENSIONVALORACION DEL JUEZPROBATIONMAL DESEMPEÑO DE FUNCIONES

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado de apartar a la letrada de la Defensa de los imputados. En el marco de la audiencia efectuada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Nación, la Jueza de grado apartó a la letrada de la defensa de los imputados, pues consideró que su actuación profesional a lo largo del proceso vulneró la garantía constitucional de defensa en juicio de sus asistidos en tanto no fue efectiva ni adecuada, dejando a aquellos en estado de indefensión. Consideró que la defensa técnica mostró un desconocimiento de los extremos de la causa y que habría confundido los términos “avenimiento” con “probation”. La letrada apeló la decisión. Sostuvo que la Magistrada se entrometió en su estrategia de defensa y justificó la recomendación de aceptar el acuerdo de avenimiento con la calificación que pretendía la Fiscalía para priorizar la libertad de sus asistidos. Que luego, decidió expresar el desistimiento de los avenimientos y solicitar la suspensión del juicio a prueba. Comparto la decisión de la Jueza de grado por alguno de los motivos en los cuales fundamentó su decisión, y además debo agregar que la Defensora permitió que sus asistidos concurrieran personalmente a una audiencia –a la que ella asistió de modo remoto– en la que pudieron haber quedado detenidos si así lo hubiera solicitado al Fiscalía, dado que no habían cumplido las pautas acordadas cuando los liberaron. Es decir, no verificó, como era su deber y previo a la audiencia, que los imputados estuvieran cumpliendo las reglas de conducta –que no estaban cumpliendo– a las que se sujetó su libertad durante el proceso, lo que pudo derivar en la detención en esa misma audiencia (del voto en disidencia del Dr. Delgado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 61356. Autos: M., L. M. y otros Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-12-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONALDEFENSOR OFICIALVIOLACION DE LAS FORMAS PROCESALESDERECHO DE DEFENSADEFENSOR PARTICULARPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIAASISTENCIA DEL DEFENSORINDEFENSION

En el caso corresponde revocar la resolución de grado que revocó la condicionalidad de la condena. El Patronato de Liberados informó que había perdido contacto con la condenada. Informó que se le dio intervención a la Defensa particular quien no se expidió respecto de la situación de su asistida, pese a las reiteradas intimaciones, por lo que fue apartada y se le dio intervención a la Defensa oficial (conf. art. 32 CPP). El "A quo" para fundar su decisión afirmó que la condenada se ausentó de su lugar de residencia sin dar aviso, impidiendo el control por parte del Patronato de Liberados. Ahora bien, lo cierto es que la condenada no contó durante la ejecución de su condena con una efectiva y sustancial asistencia técnica por parte de su Defensa particular (conf. art. 18 CN; arts. 29 y 322 CPP). Se desprende del legajo que el Defensor de confianza oportunamente designado abandonó el cargo y que, pese a haber sido sustituido por la Defensa oficial, la condenada nunca pudo entrevistarse con su nueva asistencia técnica. Esa situación cobra especial relevancia para la resolución de la controversia. En efecto, el rol que debe desempeñar un abogado defensor consiste en mantener un estrecho contacto con su asistido, y en el marco de la ejecución de una condena condicional, explicar las obligaciones que le fueron impuestas, las consecuencias que devendrían ante un incumplimiento y ser la persona de confianza a quien podrá acudir ante cualquier eventualidad para que lo ponga en conocimiento inmediatamente de la autoridad judicial (conf. arts. 30, primer párrafo, 322 y 323, inc. 1, CPP). Sin embargo, nada de eso sucedió en el caso. Está acreditado que la encartada transcurrió gran parte de la etapa de ejecución en un estado de indefensión al punto tal que el propio Juez apartó a la Defensora particular. De este modo, como acertadamente apuntó el recurrente, el auto atacado violó las formas del proceso porque no se ha asegurado el correcto ejercicio del derecho de defensa. De esa forma y bajo las circunstancias descriptas no es posible concluir, al menos por el momento, que la condenada se haya sustraído injustificadamente de sus obligaciones. Ello basta para revocar la resolución apelada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57938. Autos: T., A., S. N. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 20-12-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOALCANCESCARACTERCONCEPTOINDEFENSION

La indefensión es un concepto relativo, cuya valoración exige colocarse en una perspectiva dinámica o funcional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 971. Autos: COVIMET SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 06-06-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content