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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOSALCANCESIMPROCEDENCIACARACTERRESOLUCIONES EN DISTINTAS CAUSAS

El proceso de beneficio de litigar sin gastos presenta como característica principal su especificidad, es decir, se halla sujeto a un proceso determinado, personal e intransferible. Ello indica que no se trata de una declaración genérica, sino concreta (Fassi- Yánez, Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, t. I, Ed. Astrea, pág. 478 y ss.). En consecuencia, toda vez que en el caso, el beneficio de litigar sin gastos al que alude el accionante fue dictado por un juzgado distinto al que entiende en la presente causa, y en el marco de otro expediente no cabe sino concluir que carece de efectos jurídicos respecto de este proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1372. Autos: CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAFUENTE 1550 EDIFICIO 3 Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 18-02-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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