REENVIO DEL EXPEDIENTE – MONTO DE LA PENA – DEBERES DEL JUEZ – ACCESORIAS LEGALES – PRIMERA INSTANCIA – CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto dispone la pena a cumplir por el condenado debiendo reenviarse los autos a primera instancia a sus efectos. En efecto, por imperio legal, toda pena superior a los 3 (tres) años de prisión conlleva inherentemente la imposición de accesorias legales en los términos contemplados en el artículo 12 del Código Penal, punto éste que el "a quo" olvidó por completo en su resolutorio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28242. Autos: S., F. A. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 10-03-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMENAZAS – ALCANCES – SENTENCIA CONDENATORIA – IMPROCEDENCIA – PENA – ACCESORIAS LEGALES
En el caso, corresponde dejar sin efecto la imposición de accesorias legales al condenado. En efecto, si con la mención a “accesorias legales” se ha pretendido aludir a la sanción de inhabilitación absoluta y a las incapacidades civiles contenidas en el artículo 12 del Código Penal, lo cierto es que no concurren en el caso los presupuestos legales para pronunciarse en tal sentido, pues no se ha emitido una condena a pena de prisión o reclusión que supere los tres años.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 15662. Autos: NAPPI, Juan Aníbal Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-12-2011.
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DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ – ALCANCES – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – ACCESORIAS LEGALES
No resulta acertado lo resuelto por la Sra. Juez al establecer las accesorias legales previstas en el artículo 12 del Código Penal, toda vez que por tratarse de una condena de prisión inferior a los tres años, no correspondía su imposición al condenado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2618. Autos: Fuenzalida, Mario Sebastián Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-02-2006.
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