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PLANTEO DE NULIDADLESIONES POR CONDUCCION IMPRUDENTEPRODUCCION DE LA PRUEBAVALORACION DE LA PRUEBAIMPROCEDENCIAMEDIDAS DE PRUEBADILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTESDEBERES Y FACULTADES DEL FISCALPRUEBA TESTIMONIALFUNDAMENTACION SUFICIENTEREQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIOEVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso, rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a Juicio efectuado por la Defensa. Se atribuyen al imputado ocasionar lesiones graves (artículo 94 bis del Código Penal) a dos Oficiales de policía, por conducir de manera imprudente y antirreglamentaria su automóvil. El encartado violó el deber de cuidado a su cargo provocando un incidente vial, ya que además de circular excediendo la velocidad máxima permitida tampoco detuvo su marcha, ni cedió el paso al moto vehículo que circulaba con prioridad en medio de un operativo policial (baliza y sirenas encendidas). La Defensa se agravió argumentado que la decisión de elevar las actuaciones a juicio oral era arbitraria, toda vez que la Fiscalía no ha evacuado citas, pues debía haber citado a declarar al hijo del imputado, que era acompañante en el vehículo que ocasionó la colisión. Cabe señalar, que la Fiscalía no se opuso a que preste testimonio el hijo del imputado, solo que dejó asentado que al ser menor su declaración debía efectuarse bajo las previsiones de la ley, testimonio que luego fue admitido por el Juez para el debate. Ahora bien, del juego armónico de los artículos 103 y 179 Código Procesal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas “cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”. Es decir, la ausencia de realización de cierta prueba no conduce por sí sola a la nulidad del requerimiento de juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54008. Autos: P., M. D. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-11-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DIFUSION DE IMAGENINVESTIGACION A CARGO DEL FISCALINHUMAR, EXHUMAR O PROFANAR CADAVERES HUMANOSPLANTEO DE NULIDADDEBERES DEL FISCALIMPROCEDENCIAOFRECIMIENTO DE LA PRUEBADILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTESETAPA DE JUICIOFALTA DE AGRAVIO CONCRETOEVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la decisión del Juez de grado en cuanto resolvió rechazar la solicitud de declaración de nulidad de los requerimientos de juicio formulados por la Defensa y la Querella y rechazar la excepción de manifiesta falta de participación criminal de los imputados. Se le atribuye a los imputados los sucesos encuadrados en los tipos contravencionales previstos y reprimidos en los artículos 70 y 71 bis del Código Contravencional (actuales arts. 72 y 74). La Defensa alude a la omisión de la producción probatoria por parte de la Fiscalía, que a su juicio podría contribuir a la hipótesis de la Defensa, ello, teniendo especialmente en cuenta los descargos formulados por sus asistidos. Al respecto, es dable señalar que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate. Es decir, que el Fiscal no se encuentra obligado a ordenar la producción de todas las medidas solicitadas por las partes, sino que dispondrá solo aquellas que considere pertinentes y útiles, por lo cual la negativa a evacuar las citas propuestas por la Defensa no conlleva la nulidad del libelo procesal “per se”. Por otra parte, y en este punto es dable recordar que la Defensa tiene la facultad de producir y recabar la información que estime imprescindible y ofrecerla para el debate oral y público.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 46961. Autos: M., D. A. y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 17-02-2022.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


NULIDADDERECHO DE DEFENSAPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIAREQUERIMIENTO DE JUICIOMEDIDAS DE PRUEBADILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTESEVACUACION DE CITAS

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio interpuesto respecto de la evacuación de citas. La Defensa considera que el requerimiento de elevación a juicio no puede ser tenido como un acto válido, debidamente fundado, porque el imputado oportunamente no sólo había negado los hechos sino que también había dado explicaciones acerca de aquellos, sin que la Fiscal adoptara alguna medida tendiente a acreditarlos, violando así su derecho de defensa, derecho a ser oído y el criterio de objetivad que debe regir su intervención. Sin embargo, en el caso, la Defensa no ha propuesto medida alguna. En efecto, de las constancias de la causa surge que al momento de ser intimado en los términos del artículo 161 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encartado negó los hechos que se le imputaron y, a modo de defensa, señaló que los mensajes que le fueron oportunamente exhibidos, (capturas de pantalla aportadas por la denunciante) no le pertenecían, circunstancia que no podía demostrar dado que había perdido el aparato celular. En relación a los archivos que fueran hallados en el domicilio, adujo que los mismos se encontraban en una computadora que no le pertenecía ni había utilizado. Pero ninguna medida concreta solicitó. Ninguna duda cabe que, en el ejercicio del derecho de defensa, la parte sometida a proceso puede proponer todas las medidas tendientes a favorecer al imputado, y como se desprende de la compulsa de las presentes actuaciones, en el caso no ha existido impedimento alguno para hacerlo. Por el contrario, la Defensa ha podido ofrecer su teoría del caso, y la propia Fiscalía ha solicitado informes a la empresa de telefonía Claro en relación al abonado perteneciente al imputado, prueba que se incorporará por lectura. En relación a la computadora secuestrada, la Defensa aportó copias del acta de procedimiento llevada a cabo al momento en que se realizara el allanamiento en autos, como así también cuenta con el aporte que podrán brindar al momento del debate los testigos del procedimiento, y la exhibición de la computadora secuestrada, elementos éstos que podrán dar crédito a la postura del Defensor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 42506. Autos: A., A. M. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 09-10-2020.

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NULIDADDERECHO DE DEFENSAOPORTUNIDAD PROCESALPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIAREQUERIMIENTO DE JUICIOMEDIDAS DE PRUEBADILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTESDEBERES Y FACULTADES DEL FISCALPRUEBA TESTIMONIALFUNDAMENTACION SUFICIENTEEVACUACION DE CITASCODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio, en la presente causa iniciada por el delito de atentado contra la autoridad, agravado por poner manos en la autoridad (conforme el artículo 238, inciso 4 del Código Penal). La Defensa sostuvo que se habían violado los principios de objetividad, legalidad y defensa en juicio, toda vez que la Fiscalía no investigó las circunstancias que permitían eximir de responsabilidad a los imputados (conforme artículo 5 del Código Procesal Penal), y los privó de la posibilidad de producir e indicar prueba de descargo. Sin embargo, en el caso de autos se advierte que la Defensa no propuso una prueba novedosa, sino que pretendió la convocatoria del personal preventor, que ya había prestado declaración en sede policial, a los fines de contrastar el testimonio de éstos con la versión introducida por sus asistidos. El Fiscal sostuvo, en el cuestionado requerimiento de juicio, que el descargo de los acusados no había logrado poner en crisis su imputación, por lo que promovía el debate oral y público en base al material probatorio recopilado en la investigación. Así, al momento de ofrecer la prueba para el debate, el Fiscal solicitó las declaraciones testimoniales pretendidas por la Defensa, concretamente la de los oficiales que intervinieron en la detención de los encausados. Ello así, la recurrente no ha demostrado la afectación de derechos alegada, cuando las medidas probatorias que reclama serán producidas en el ámbito en el que, podrá contraexaminar la prueba de cargo con el objetivo de hacer prevalecer la versión de sus asistidos o cualquiera que fuera la teoría del caso que para ese entonces se decida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39243. Autos: Pareja Caro, Jorge Armando y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 24-06-2019.

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FORMALIDADES PROCESALESDECLARACION TESTIMONIALFACULTADES DEL FISCALDEFENSORNULIDAD PROCESALPROCEDIMIENTO PENALDILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTESFACULTADES DEL DEFENSORINVESTIGACION PENAL PREPARATORIA

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la declaración testimonial que se efectuara en la sede de la Defensoría. En efecto, el Código Procesal Penal de la Ciudad no autoriza a la Defensa, como sí lo hace con la Fiscalía, la posibilidad de citar testigos y recibirles declaración testimonial ni de delegar tal inexistente facultad en la persona de la Secretaria de la dependencia. Por el contrario, las disposiciones contenidas en los artículos 96 y 97 del Código Procesal Penal de la Ciudad fijan claramente el rol de la Defensa técnica y la necesidad de proponer la realización de diligencias al Fiscal. Tales limitaciones legales no pueden sortearse por la circunstancia de que medie en el proceso penal el principio de desformalización (art. 94 del C.P.P.C.A.B.A.), debido a que en el tema analizado la ley procesal contiene una regulación específica en torno a cómo deben ser recibidos los dichos de los testigos (arts. 119 y c.c. del C.P.P.C.A.B.A.). Cierto es, por otro lado, que las diligencias que pudiere proponer tanto la Defensa como la Querella serán realizadas por el Fiscal si éste las considera pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14560. Autos: GONZÁLEZ, Agustín Robustiano Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 08-07-2011.

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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALNULIDAD PROCESALPRUEBAIMPROCEDENCIACUERPO DE ESCRITURADILIGENCIAS A PROPUESTA DE LAS PARTESPERICIA CALIGRAFICA

Si la defensa solicita una pericia caligráfica, en nada puede agraviarlo el material que se dispone como base de cotejo, en la medida en que se trate de indubitables. Es una atribución propia de quien ordena la medida –Fiscal o Juez según la etapa del proceso- que en modo alguno afecta el sistema acusatorio porque la prueba ha sido solicitada por la parte y no dispuesta por la Juez de oficio. Por otra parte, tampoco la confección del cuerpo de escritura resulta ser una medida coercitiva, pues la imputada puede negarse a su realización –conforme lo dispone el artículo 18 de la Constitución Nacional- toda vez que en esos casos actúa como sujeto y no como objeto de prueba. Por lo tanto, la citación para su confección no implica que la imputada se vea compelida a su realización, pudiendo además desistir de dicha prueba, si así lo considera conveniente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3438. Autos: GARCIA, MARIA EUGENIA Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 25-11-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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