PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDAS URGENTES – ALCANCES – LICENCIA DE CONDUCIR – PROCEDENCIA – FERIA JUDICIAL – HABILITACION DE FERIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde habilitar la feria judicial a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada, pues concurren circunstancias que así lo ameritan. En efecto, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, el actor, a quien se le denegó la posibilidad de rendir la evaluación para la renovación de su licencia de conducir por padecer una discapacidad motora -en sus dos miembros inferiores y superiores-, inició acción de amparo, y solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene al Gobierno local le otorgue la mentada licencia a fin que su trabajo -como fletero-, alimento, salud y vida, no corran peligro. El rechazo de la cautelar requerida en la instancia de grado, dio lugar al recurso de apelación en tratamiento. Cabe recordar que son objeto de habilitación de la feria los asuntos que no admiten demora, pues aquella tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, esto es, cuando la dilación en el pronunciamiento judicial pueda provocar la frustración de un derecho o graves perjuicios para las partes. Ahora bien, el peligro en la demora se desprendería de las manifestaciones realizadas por el accionante acerca de que la licencia de conducir es una herramienta vital para su subsistencia, lo cual cobra mayor relevancia en tanto se advierte que en el caso se encontrarían comprometidos derechos fundamentales de una persona mayor con discapacidad, protegida especialmente por el marco constitucional nacional y local.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58077. Autos: F. D. E. Sala: De Feria Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Carlos F. Balbín 16-01-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – PELIGRO EN LA DEMORA – ACCION DE AMPARO – LICENCIA DE CONDUCIR – IMPROCEDENCIA – PEDIDO DE INFORMES – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenar como medida para mejor proveer que la Dirección General de Habilitación de Conductores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado: 1.- explique adecuadamente en qué consistiría la sugerencia dada al actor en el sentido de que “ …se acerque a alguna de las entidades que realizan adaptaciones para personas con capacidades diferentes con el fin que le indiquen las adaptaciones que debe realizarle a su automóvil y luego de haber realizado las adaptaciones, podría realizar una nueva Prueba Funcional”; 2.- informe si cuenta con algún protocolo específico para abordar el trámite de otorgamiento de licencias “con perspectiva social en discapacidad”. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el actor, a quien se le denegó la posibilidad de rendir la evaluación para la renovación de su licencia de conducir por padecer una discapacidad motora -en sus dos miembros inferiores y superiores-, inició acción de amparo, y solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene al Gobierno local le otorgue la mentada licencia a fin que su trabajo -como fletero-, alimento, salud y vida, no corran peligro. El rechazo de la cautelar requerida en la instancia de grado, dio lugar al recurso de apelación en tratamiento. Dentro del limitado marco de conocimiento dentro del que corresponde intervenir, no se advierte, “prima facie”, un accionar manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de las autoridades del Gobierno demandado que justifique el dictado de una cautelar como la requerida. Ello así, dado que de las constancias de autos se advierte que lo resuelto administrativamente habría sido producto de la intervención de distintas áreas gubernamentales, con fundamento en las normas aplicables en la materia y tras la intervención de los profesionales médicos y técnicos correspondientes. Desde este punto de vista, no resulta cuestionable lo decidido en autos. No obstante, cabe apuntar que el Observatorio de la Discapacidad en la Justicia de la Ciudad emitió un dictamen, que constituye la base del recurso del actor, por el cual recomendó que la Dirección General de Habilitación de Conductores del Gobierno local permita al actor realizar un nuevo examen con perspectiva social en discapacidad. Conforme allí se expresó, no se desprendería de autos que la Administración haya tenido en cuenta un enfoque integral acorde a la situación de la persona a la que se estaba refiriendo y que la determinación de que para el diagnóstico del actor “ no hay adaptaciones existentes para realizarle a ningún vehículo ”, sin mayores consideraciones, no luciría como un abordaje acorde a la situación mencionada, ni como un verdadero esfuerzo para considerar los ajustes debidos respecto de una persona que habría contado con la licencia para conducir durante años. Por otra parte, si bien el Juez de grado rechazó la medida cautelar, principalmente, por la falta de configuración del requisito del peligro en la demora, noto que este recaudo se desprendería de las manifestaciones realizadas por el accionante acerca de que la licencia de conducir es una herramienta vital para su subsistencia, y que las demoras en accionar obedecieron a problemas de salud de su madre. En virtud de lo expuesto, y a fin de evitar trámites inconducentes y pronunciamientos inoficiosos, se ordena oficiar a la Dirección General de Habilitación de Conductores.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58077. Autos: F. D. E. Sala: De Feria Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Carlos F. Balbín 16-01-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS – DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE – CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – DISCRIMINACION – IGUALDAD DE TRATO – PELIGRO EN LA DEMORA – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – LICENCIA DE CONDUCIR – DERECHO A LA SALUD – PROCEDENCIA – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – DERECHO A TRABAJAR – CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenar a la Dirección General de Habilitación de Conductores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que permita al actor realizar un nuevo examen -para la renovación de su licencia de conducir- con perspectiva social en discapacidad, y que dicho examen sea llevado a cabo en presencia de personal del Observatorio de Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad. Ello a fin que el accionante vea garantizados y pueda ejercer de manera efectiva sus derechos, conforme el marco normativo aplicable al “sub examine” -Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley Nº 22.431, Ley Nº 26.363, Ley Nº 3.134, y Ley Nº 2.148-. En efecto, el actor, a quien se le denegó la posibilidad de rendir la evaluación para la renovación de su licencia de conducir por padecer una discapacidad motora -en sus dos miembros inferiores y superiores-, inició acción de amparo, y solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene al Gobierno local le otorgue la mentada licencia a fin que su trabajo -como fletero-, alimento, salud y vida, no corran peligro. El rechazo de la cautelar requerida en la instancia de grado, dio lugar al recurso de apelación en tratamiento. Ahora bien, debe resaltarse que no se encuentra discutido en autos la discapacidad del accionante, cuyo diagnóstico describe: “Anormalidades en la marcha y de la movilidad./ Ausencia congénita de la mano y [los] dedo[s]./ Ausencia congénita del pie y dedo[s] del pie” (conf. certificado de discapacidad adjunto en el escrito de inicio). Sin embargo, debe tenerse en consideración la opinión emitida por el Organismo especializado en la materia -Observatorio de Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad-, la relevancia de los derechos que se encuentran involucrados (vgr. los derechos a la salud y al trabajo, vinculado este, claramente, con las necesidades de carácter alimentario), como también los principios a la igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación, además de la especial protección que merecen las personas con discapacidad. (Del voto en disidencia de la Dra. Fabiana Schafrik)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58077. Autos: F. D. E. Sala: De Feria Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 16-01-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY NACIONAL DE TRANSITO – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – REGIMEN JURIDICO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, correponde revocar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que le permita a la actora continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir sin que la falta de pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) -por una multa aplicada por una presunta infracción en la Provincia de Buenos Aires que desconoce-, constituya un obstáculo para ello. En efecto, no se advierte -en principio- un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración, por cuanto la exigencia del libre deuda previo al otorgamiento del registro, no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local -aprobado por Ley Nº 2148, confr. arts. 3.2.8 inc. e) y 3.2.9, inc. b) -, en concordancia con la normativa nacional – Ley Nº 24.449- cuyo propósito no es otro que el de desalentar la comisión de infracciones de tránsito y que los infractores regularicen su situación ante el Estado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51998. Autos: Barassi Giliberti, Andrea Gabriela Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 16-05-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEY NACIONAL DE TRANSITO – LIBRE DEUDA – MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – REGIMEN JURIDICO – INFRACCIONES DE TRANSITO – LICENCIA DE CONDUCIR – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – REQUISITOS – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, correponde revocar la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que le permita a la actora continuar con el trámite de renovación de la licencia de conducir sin que la falta de pago del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) -por una multa aplicada por una presunta infracción en la Provincia de Buenos Aires que desconoce-, constituya un obstáculo para ello. En efecto, no debe perderse de vista que el fin del requisito de presentar el libre deuda previo al otorgamiento del registro es armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, la integridad física y a la libre circulación del resto de las personas. En suma, en la especie, con los argumentos y las constancias traídos hasta aquí, no resulta posible tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada, ello así por cuanto no ha logrado desvirtuar la exigencia legal cuestionada, lo que constituye el principal óbice para la tutela que pretende lograr.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51998. Autos: Barassi Giliberti, Andrea Gabriela Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 16-05-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXAMENES PSICOFISICOS – TAXI – DAÑOS Y PERJUICIOS – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a la revocación del acto administrativo a través del cual se le denegó la licencia de conducir –categoría profesional-; y al cobro de la suma que resulte en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. La recurrente manifestó que la sentencia sólo tiene en cuenta parcialmente las conclusiones a las que llegaron los peritos forenses en sus dictámenes, desvirtuando así la prueba, y la decisión final que la Magistrada de grado ha adoptado. Cabe recordar que la Magistrada ponderó las conclusiones que alcanzó la evaluación psicodiagnóstica realizada en el marco de la solicitud de renovación de la licencia profesional de conducir clase D.2, instrumentada a través del Acta de la Junta Médica de la Dirección General de Licencias, donde se sostuvo que “el actor “no se encuentra apto para la categoría”, de acuerdo a los “Criterios de Aptitud Psíquica” fijados en el inciso h) del apartado 3.2.8 del Decreto 588/2010 reglamentario del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.148); y lo declaró “inepto” para “todas” las clases de licencia, en los términos del Apartado 3.2.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad". Asimismo, refirió que esta conclusión fue sostenida en la segunda evaluación, un año después. Por otro lado, analizó el informe de la pericia psicológica de la Dirección de Medicina Forense, la cual concluyó que el actor padece de “un trastorno de la personalidad en el que se destacan características predominantemente paranoides como rasgos constitutivos de carácter” y “presenta impulsividad y falta de control de la misma”. Ante ello, la Magistrada entendió que dicho informe “ratifica el resultado de los piscodiagnósticos de los profesionales de la Junta Médica de la Dirección General de Licencias que determinan su inaptitud para conducir, en todas las clases de licencia, de acuerdo a los criterios de evaluación de aptitud fijados por la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51796. Autos: M., A. Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 17-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXAMENES PSICOFISICOS – VALOR PROBATORIO – TAXI – DAÑOS Y PERJUICIOS – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a la revocación del acto administrativo a través del cual se le denegó la licencia de conducir –categoría profesional-; y al cobro de la suma que resulte en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. La recurrente manifestó que la sentencia sólo tiene en cuenta parcialmente las conclusiones a las que llegaron los peritos forenses en sus dictámenes, desvirtuando así la prueba, y la decisión final que la Magistrada de grado ha adoptado. Las divergencias en relación a algunos aspectos de la salud que habían sido indicados por los profesionales de la Junta Médica de la Dirección General de Licencias que no fueron encontrados por los peritos forenses de la Dirección de Medicina Forense en el año 2017 (entre ellos, “inadecuado control de la ansiedad, baja tolerancia a la frustración”, “afectividad deficitaria”, “funciones cognitivas de atención, concentración y memoria […] disminuidas”, “alteraciones” en dichas funciones y “deterioro orgánico mayor a lo esperable para su edad”). Sin embargo, la Magistrada sostuvo que tal situación y las conclusiones en relación a la posibilidad de riesgo para el actor y/o terceros en el desempeño de la actividad “(…) deviene insustancial al objeto de autos en tanto no modifican el diagnóstico unánime del trastorno de personalidad que padece el actor, el cual determina su inaptitud para acceder a la licencia de conducir, de acuerdo a los criterios de la reglamentación del ejercicio de la actividad”. Cabe resaltar que en el informe pericial psicológico al que se refiere el recurrente en su expresión de agravios, la Licenciada señaló que “(…) del análisis de las técnicas administradas, se advierte una personalidad de base narcisista en la que se destacan rasgos de tipo paranoide, desconfiado, moralista egocentrado y autoreferente. Presenta hostilidad encubierta y poca capacidad para controlar sus impulsos”, por lo que concluye que “la personalidad de base del entrevistado puede clasificarse como una organización psíquica lábilmente estructurada. Presenta un trastorno de la personalidad en el que se destacan características predominantemente paranoides como rasgos constitutivos del carácter”. Ahora bien, el inciso h) del apartado 3.2.8 del Decreto N° 588/2010 reglamentario y su modificatorio Decreto N°465/2013 fija los Criterios de Aptitud Psíquica. Allí, en relación al área psicológico, el cuadro específicamente prevé no apto para todas las clases de Licencias de Conducir el “Trastorno de personalidad antisocial, paranoide, esquizotípico, límite, por evitación, dependencia y obsesivo-compulsivo”. Es decir, para los casos en que se verifique que la persona padezca un trastorno de personalidad paranoide, la normativa regla que no será apta para la renovación de la licencia. De igual modo, el mismo apartado indica que en el diagnóstico de “trastornos del control de los impulsos” se prevé la condición de “no apto” para obtener licencia clases D, como la que pretende el actor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51796. Autos: M., A. Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 17-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXAMENES PSICOFISICOS – VALOR PROBATORIO – TAXI – DAÑOS Y PERJUICIOS – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a la revocación del acto administrativo a través del cual se le denegó la licencia de conducir –categoría profesional-; y al cobro de la suma que resulte en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. El recurrente expresa que “adjuntó elementos probatorios de hechos que hablan de la buena conducta y capacidad del actor: certificados de aptitud, un libro publicado que cita un viaje al sur, un testigo calificado que especificó la capacidad del actor para rediseñar un barco, certificados de una clínica, documento de revisión de aptitud del sindicato respectivo". Así, insiste en que aportó prueba que demuestra que era apto para conducir. Sin embargo, no logra controvertir a las conclusiones que llegó la Jueza de grado en relación a este conjunto de documentación la cual “no desvirtúa la conclusión del psicodiagnóstico de la Junta Médica, (…) no sustituye ni lo exime del requisito de aprobar el examen psicofíisico de aptitud para conducir y obtener la renovación de la licencia, de acuerdo a los criterios técnicos y procedimientos fijados por la reglamentación”. Nuevamente, el recurrente manifiesta su aptitud para conducir conforme surgiría de diversos elementos que acompañó. Sin embargo, dicha documentación no sustituye la obligación que prevé el Decreto reglamentario de someterse a una evaluación psicofísica integrada por un examen visual, auditivo, psicológico y médico, llevada a cabo por profesionales afectados a la entidad otorgante de licencias de conducir (apartado 3.2.8. h) del Decreto 588/2010), ni lo exime de la obligación prevista normativamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51796. Autos: M., A. Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 17-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EXAMENES PSICOFISICOS – VALOR PROBATORIO – TAXI – DAÑOS Y PERJUICIOS – LICENCIA DE CONDUCIR – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a la revocación del acto administrativo a través del cual se le denegó la licencia de conducir –categoría profesional-; y al cobro de la suma que resulte en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. El recurrente se agravió por cuanto consideró que la "a quo" circunscribió la cuestión a las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.148) y su reglamentación. En este punto, debe tenerse en cuenta que, partiendo de un acto con elementos reglados, la jueza de primera instancia realizó a lo largo de la sentencia el control de cumplimiento de los principios de legalidad y razonabilidad de obrar por parte de la administración, lo que implica necesariamente que se efectuó el control judicial sobre el proceder de la Administración y el Acto en ciernes. De esta manera, se analizó y ponderó tanto la prueba pericial como documental , a la luz de los principios referidos y de la normativa involucrada en la materia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 51796. Autos: M., A. Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 17-04-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – TRAMITE – VENCIMIENTO DE LA LICENCIA – CUESTION ABSTRACTA – ACCION DE AMPARO – LICENCIA DE CONDUCIR – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- revierta la decisión de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de impedir la reimpresión de su licencia de conductor conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 11/21, firmado por el Jefe de Gobierno el 29/09/2021 y publicado en el Boletín Oficial el 30/09/2021. Ello por considerarla arbitraria. Al respecto de las constancias de autos surge un informe presentado por la demandada de donde surge que el actor deberá iniciar un nuevo trámite de reimpresión ingresando a https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/reimpresion-licencia-conducir-covid-19 y "asociar al mismo la boleta BUI, que tiene una validez de ciento ochenta (180) días y CENAT, que tiene una vigencia de sesenta (60) días". Incluso, puso a disposición de la parte actora el número de celular de una empleada de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes a fin de evacuar las consultas pertinentes. De este modo, la solución propuesta por la Administración en el informe referido, impide advertir que la controversia propuesta continúe vigente. En efecto, de los propios términos del escrito de inicio surge que la parte actora pretendía que se “revierta la decisión” de la Administración de “impedir la reimpresión de [su] licencia de conducir”, frente a lo cual el GCBA le informó que podía iniciar un nuevo trámite de reimpresión, asociando los números de las boletas de BUI y CENAT abonadas oportunamente. En el contexto indicado, corresponde destacar que, conforme es sabido, las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso han devenido abstractas o vacías de contenido. En este sentido, no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante, “CSJN”-, Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49672. Autos: Piccardi Marcelo Nicolás Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 20-10-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – TRAMITE – VENCIMIENTO DE LA LICENCIA – ACCION DE AMPARO – LICENCIA DE CONDUCIR – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – INEXISTENCIA – ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- revierta la decisión de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de impedir la reimpresión de su licencia de conductor conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 11/21, firmado por el Jefe de Gobierno el 29/09/2021 y publicado en el Boletín Oficial el 30/09/2021. Ello por considerarla arbitraria. Al respecto de las constancias de autos surge un informe presentado por la demandada de donde surge que el actor deberá iniciar un nuevo trámite de reimpresión ingresando a https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/reimpresion-licencia-conducir-covid-19 y "asociar al mismo la boleta BUI, que tiene una validez de ciento ochenta (180) días y CENAT, que tiene una vigencia de sesenta (60) días". Incluso, puso a disposición de la parte actora el número de celular de una empleada de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes a fin de evacuar las consultas pertinentes. De este modo, la solución propuesta por la Administración en el informe referido, impide advertir que la controversia propuesta continúe vigente. En efecto, de los propios términos del escrito de inicio surge que la parte actora pretendía que se “revierta la decisión” de la Administración de “impedir la reimpresión de [su] licencia de conducir”, frente a lo cual el GCBA le informó que podía iniciar un nuevo trámite de reimpresión, asociando los números de las boletas de BUI y CENAT abonadas oportunamente. Entonces, en esta línea es apropiado señalar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187). De tal modo, atento los términos en los que quedó trabado el litigio y las constancias acompañadas en el expediente, se advierte que, a la fecha, no existe acto ni conducta de la Administración que en forma actual o inminente pueda ser considerada manifiestamente ilegítima o arbitraria, tal como expresamente sostuvo el Juez de grado interviniente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49672. Autos: Piccardi Marcelo Nicolás Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 20-10-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
TRAMITE – AGRAVIO CONCRETO – VENCIMIENTO DE LA LICENCIA – ERROR DE LA ADMINISTRACION – ACCION DE AMPARO – LICENCIA DE CONDUCIR – IMPROCEDENCIA – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – INEXISTENCIA
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que rechazó la acción de amparo interpuesta por el actor cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- revierta la decisión de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes de impedir la reimpresión de su licencia de conductor conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 11/21, firmado por el Jefe de Gobierno el 29/09/2021 y publicado en el Boletín Oficial el 30/09/2021. Ello por considerarla arbitraria. La actora se agravia por considerar fundamentalmente que el Juez de grado no debió tomar en cuenta lo informado por el GCBA en el marco del amparo respecto al error reconocido, sino que solo correspondía que se limitase a fallar sobre la base de los hechos que tuvieron lugar antes de su inicio. Sin embargo, con ello no logra desarticular el argumento del Magistrado de grado respecto a que, dada la posibilidad que tiene para iniciar nuevamente el trámite de reimpresión de su licencia, no es posible –más allá del error inicial- calificar como manifiestamente arbitraria o ilegítima la conducta de la Administración. Al respecto cabe señalar que no viene discutido por la parte actora el “error general en el sistema de trámites digitales” informado por el GCBA, no advirtiéndose por tanto un obrar ilegítimo manifiesto que pueda atribuirse a consecuencia de dicho error. Máxime cuando la Administración, frente al reconocimiento de dicho error, se ha limitado a requerir un nuevo inicio del trámite por parte del interesado para obtener la reimpresión, por lo que la parte actora no presenta un agravio cierto en tanto que no expresa la imposibilidad de cumplir con ello.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 49672. Autos: Piccardi Marcelo Nicolás Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 20-10-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VENCIMIENTO DE LA LICENCIA – IMPOSICION DE COSTAS – CUESTION ABSTRACTA – ACCION DE AMPARO – COSTAS – LICENCIA DE CONDUCIR – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – COSTAS AL DEMANDADO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que declaró abstracta la acción de amparo -cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- disponga una vía idónea para realizar la tramitación de la reimpresión de la licencia de conducir vencida- e impuso las costas a la demandada por entender que su conducta motivó la promoción de la acción. En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas a cargo de la demandada, cabe señalar que, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) dispone, en lo pertinente, que “[t]oda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo”. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad sostuvo que “la precisa disposición establecida en el artículo 14, 4° párrafo, "in fine", de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (…) establece, respecto de la acción de amparo, que: ‘Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas’…” (TSJ CABA Expte. N° 4670/06, “Cavallari, Juan José s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Cavallari, Juan José c/ GCBA y otros s/ amparo -art. 14 CCABA”, 23/11/06). En consideración de lo expuesto, en tanto la exención dispuesta alcanza únicamente a la parte actora en los términos detallados, corresponde rechazar el agravio del GCBA relativo a la gratuidad en lo que al punto refiere.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48956. Autos: Blanco Francisco Agustín Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 25-08-2022.
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VENCIMIENTO DE LA LICENCIA – IMPOSICION DE COSTAS – CUESTION ABSTRACTA – ACCION DE AMPARO – COSTAS – LICENCIA DE CONDUCIR – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – COSTAS AL DEMANDADO
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que declaró abstracta la acción de amparo -cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- disponga una vía idónea para realizar la tramitación de la reimpresión de la licencia de conducir vencida- e impuso las costas a la demandada por entender que su conducta motivó la promoción de la acción. El GCBA pidió que se impongan costas por su orden. Al respecto, no viene discutido que esta acción de amparo tramita conforme a las disposiciones de la Ley N° 2.145. Siendo ello así, imponer las costas "por su orden", tal como lo pretende el demandado no puede prosperar porque ello, en los hechos, significa que la parte actora también cargue con sus costas. Ello es contrario a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CCABA- (artículo 14). Por lo tanto, y dado que en el caso no se ha declarado temeridad o malicia de la parte actora, el planteo de costas por su orden debe ser rechazado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48956. Autos: Blanco Francisco Agustín Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 25-08-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VENCIMIENTO DE LA LICENCIA – IMPOSICION DE COSTAS – CUESTION ABSTRACTA – ACCION DE AMPARO – COSTAS – LICENCIA DE CONDUCIR – RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR – COSTAS AL DEMANDADO
En el caso corresponde confirmar la decisión de la instancia de grado que declaró abstracta la acción de amparo -cuyo objeto perseguía que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- disponga una vía idónea para realizar la tramitación de la reimpresión de la licencia de conducir vencida- e impuso las costas a la demandada por entender que su conducta motivó la promoción de la acción. Al respecto, la Ley N° 2.145, no regula lo relativo a las costas, por lo que es necesario acudir supletoriamente al Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-, (conforme artículos 26 de la Ley N° 2.145). Ahora bien, en el caso, se ha declarado abstracto el proceso y, al ser ello así, es cierto que, técnicamente, no hay una parte vencida en los términos del artículo 62 del CCAyT. Sin embargo, dado que el Código mencionado no prevé el modo en que se deben imponer las costas en dichos casos, corresponde por vía analógica completar esa laguna normativa. En tal escenario, opino que el GCBA, en este caso, debe cargar con las costas del proceso. Y, debe hacerlo, porque de las constancias del expediente surge que el demandado se contactó con la parte actora y procedió a la creación de un usuario que le permitió finalizar el trámite para renovar la licencia luego de que se inició la presente acción e incluso de que se le corrió traslado de la demanda. Lo sucedido, por tanto, es asimilable a la figura del allanamiento, pero dado que hubo mora del demandado y, por ella, la parte actora debió iniciar la acción, le corresponde al demandado cargar con las costas del proceso en los términos del artículo 64 del CCAyT, inc. 1).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48956. Autos: Blanco Francisco Agustín Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 25-08-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
