APTITUD DEL ARMA – TENENCIA DE ARMAS – PRUEBA PERICIAL – EXCEPCION DE FALTA DE ACCION – TIPO PENAL – CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA – ARMA DEFECTUOSA – ATIPICIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad. La Defensa planteó una excepción por atipicidad atento que los resultados de la pericia balística del arma arrojaron que la misma, en las condiciones en que fuera secuestrada al intentar ser despachada como equipaje, resultaba no apta para producir disparos en función de que una vaina obstruía la recámara y no era posible introducir un nuevo cartucho. Sin embargo, no corresponde hacer lugar al planteo defensista en cuanto el cuestionamiento requiere un análisis no abordable en este estadio procesal y que excede el marco de la excepción planteada. En efecto, la ausencia de elementos requeridos por el tipo penal alegada por la Defensa, encuentra sustento en la imposibilidad del arma para producir disparos en virtud de la presencia en recámara de una vaina servida que no podía ser expulsada accionando el dispositivo correspondiente, circunstancia que reclama determinar la complejidad de la operación para retirar la vaina y, para ello, conocer, entre otras cuestiones y por ejemplo, la habilidad o conocimientos del imputado en el manejo de la carabina hallada en su poder. En consecuencia, toda vez que el planteo requiere una valoración de la prueba que no corresponde en el marco de la etapa intermedia que se transita, la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37998. Autos: Panelo, Alejandro Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 18-12-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
APTITUD DEL ARMA – PRINCIPIO DE LESIVIDAD – TENENCIA DE ARMAS – EXCEPCION DE FALTA DE ACCION – MUNICIONES – PROCEDENCIA – ARMA DEFECTUOSA – ATIPICIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y haceer lugar al planteo de atipicidad. En efecto, no configura tenencia de un arma de fuego de uso civil el detentar una carabina, despachada como equipaje, con su recamara obstruida y que solo pudo ser disparada luego de emplear una bagueta para retirar la vaina que obstruía su funcionamiento. En tales condiciones, y dado que no se secuestró la bagueta que permitió destrabarla, la carabina no era un arma susceptible de efectuar disparos. Ello así, atento que en el caso de autos el arma se encontraba obstruida y no apta para disparar al momento del secuestro, la conducta investigada resulta atípica respecto del delito de tenencia ilegítima de dicho elemento. Asimismo, la conducta tampoco configura una acción que sobrepase el umbral mínimo de afectación de algún bien jurídico como lo impone el principio de lesividad (Del voto en disidencia del Dr. Sergio Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37998. Autos: Panelo, Alejandro Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 18-12-2018.
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APTITUD DEL ARMA – ARMA INAPTA – PORTACION DE ARMAS – IN DUBIO PRO REO – ARMA DE FUEGO – MUNICIONES – PRUEBA – ARMA DEFECTUOSA
En el caso, corresponde absolver al imputado del delito de portación de arma. En efecto, en el caso existe un margen de duda razonable en cuanto a la falta de certeza de la aptitud de funcionamiento del arma de fuego secuestrada debido a las divergencias de opinión existente entre los peritos actuantes. Por otra parte, el hecho de que el arma tuviera una vaina servida, implica nada más que la misma en algún momento funcionó, pero en forma alguna ello es suficiente para afirmar que al ser secuestrado el revólver el mismo era apto para el disparo. A tal efecto, tampoco resulta suficiente que se haya verificado la aptitud de las municiones que se encontraron en su interior o la incierta posibilidad de disparar el revolver efectuando alguna maniobra externa, golpeándolo con algún elemento, para acreditar con la certeza necesaria en esta etapa del proceso, que el arma al momento de serle secuestrada al encartado era apta para el disparo. Al respecto, y si bien hay indicios que podrían indicar que en algún momento el revolver fue accionado y que la rotura pudo haberse producido con posterioridad al informe efectuado por el perito armero, lo cierto es que queda un margen de duda razonable que por imperio del principio "in dubio pro reo", nos lleva a pronunciarnos por la solución mas favorable al imputado, ello es por la inidoneidad del arma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8529. Autos: Suvia, Mariano Gastón Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-11-2008.
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ARMA INAPTA – DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO – PORTACION DE ARMAS (PENAL) – TIPO PENAL – ARMA DEFECTUOSA – DELITO DE PELIGRO
En el caso, una persona que tiene en su poder un arma que no sea apta para el disparo no entraña un peligro cierto para la seguridad de los ciudadanos; pues si el arma es ineficaz para ser utilizada como arma de fuego no puede sostenerse válidamente que el autor ex ante haya realizado una conducta peligrosa que pusiera en juego el bien jurídico protegido por el artículo 189 bis Código Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8529. Autos: Suvia, Mariano Gastón Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-11-2008.
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ARMA INAPTA – PORTACION DE ARMAS (PENAL) – PRUEBA PERICIAL – ARMA SECUESTRADA – CONFIGURACION – PRUEBA – TIPO LEGAL – IMPROCEDENCIA – ARMA DEFECTUOSA
En el caso, del peritaje surge claramente que el revólver incautado -que lo había sido sin municiones- resultó no apto para producir disparos en las condiciones en las que fuera recibido, debido a que carece del martillo por completo, pieza directamente vinculada con su ciclo de disparo. Frente a este panorama, la falta de idoneidad en el objeto referido impide tener por satisfechos los requisitos del tipo objetivo de la figura de portación de armas, en tanto se revela como falto de aptitud para desarrollar sus fines específicos -un arma que no funciona, no es un arma- y, por ende, para provocar una afectación al bien jurídico que protege la norma (artículo 189 bis del Código Penal).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2861. Autos: A., M. A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-09-2006.
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NATURALEZA JURIDICA – PORTACION DE ARMAS – ARMAS – TIPO LEGAL – PROCEDENCIA – ARMA DEFECTUOSA – REQUISITOS
En el caso surge que la pistola de marras resultó apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal, debido a que el estuche cargador posee los labios deformados, por lo que ocasionalmente no alimenta correctamente los cartuchos en la recámara, interrumpiendo de esa forma el régimen de tiro semiautomático. De ello se desprende que el arma resulta utilizable, ya que si bién presenta defectos de funcionamiento estos no impiden su empleo ni importan la pérdida de sus propiedades de modo tal de transformarse en inocua. Por lo tanto, la actitud para su función específica conlleva la posibilidad de peligro, de una amenaza a la seguridad común, y de este modo, la adecuación de su tenencia al tipo legal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2063. Autos: BAIGORRI, Ricardo José Luis Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 14-11-2005.
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