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VICTIMAVIOLENCIA DOMESTICADERECHOS DE LA VICTIMAPLANTEO DE NULIDADVALORACION DE LA PRUEBAPRUEBA DE TESTIGOSCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIATESTIGO UNICOREQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIOJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAVIOLENCIA DE GENEROLESIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de fundamentación. La Defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Jueza de grado de rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Sostuvo que del análisis de la prueba aportada a efectos de sostener la acusación surgía la falta de testigos presenciales del hecho. Cabe destacar que se le atribuye al Imputado la conducta que fuera encuadrada en la figura de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, prevista y reprimida por el artículo 89 en función del artículo 92, en su remisión al artículo 80, incisos 1 y 11, todos ellos del Código Penal de la Nación. Resulta relevante la postura sostenida por el Tribunal Superior de Justicia respecto de los casos de violencia de género, en cuanto a que “la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que solo se encuentran presentes la víctima y el agresor. Es por ello que, en este tipo de supuestos, los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser recibido con las debidas garantías, para posibilitar su contradicción por el sujeto ofensor que es llevado a juicio” (TSJ, Expte. N° 8796/12, “Ministerio Público – Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos N. G., G. E. s/ inf. art. 149 bis CP”, rto. el 11/9/2013; entre muchos otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60372. Autos: G. F., N. A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VICTIMAVIOLENCIA DOMESTICADERECHOS DE LA VICTIMAPLANTEO DE NULIDADVALORACION DE LA PRUEBAPRUEBA DE TESTIGOSCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIATESTIGO UNICOREQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIOVIOLENCIA DE GENEROLESIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de fundamentación. La Defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Jueza de grado de rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Sostuvo que dicho requerimiento no se encontraba debidamente fundado en tanto no existían testigos presenciales del hecho. Cabe destacar que se le atribuye al Imputado la conducta que fuera encuadrada en la figura de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, prevista y reprimida por el artículo 89 en función del artículo 92, en su remisión al artículo 80, incisos 1 y 11, todos ellos del Código Penal de la Nación. Resulta dable señalar que la circunstancia de que la víctima haya sido la única testigo directa del hecho no inhabilita “per se” su testimonio, ni mucho menos implica que, frente a una versión opuesta ofrecida por el Imputado, la causa se vea impedida de avanzar hacia la etapa siguiente. En este sentido, debe tenerse en consideración que, aunque no se cuente con otros testigos presenciales del hecho, lo declarado por la víctima encuentra apoyatura en los diversos elementos probatorios que fueron aportados por la acusación al momento de requerir la causa a juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60372. Autos: G. F., N. A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VICTIMADERECHOS DE LA VICTIMAPLANTEO DE NULIDADETAPAS DEL PROCESOVALORACION DE LA PRUEBADEBATEPRUEBA DE TESTIGOSCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBAPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIATESTIGO UNICOFUNDAMENTACION SUFICIENTEREQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIOVIOLENCIA DE GENEROLESIONES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio por falta de fundamentación. Cabe destacar que se le atribuye al Imputado la conducta que fuera encuadrada en la figura de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, prevista y reprimida por el artículo 89 en función del artículo 92, en su remisión al artículo 80, incisos 1 y 11, todos ellos del Código Penal de la Nación. La Defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Jueza de grado de rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio. Sostuvo que del análisis de la prueba aportada a efectos de sostener la acusación surgía la falta de testigos presenciales del hecho, lo que corroboraba un panorama huérfano de probanzas conducentes a acreditar las lesiones objeto de la presente y, en esa medida, correspondía preguntarse si en el juicio oral dicha ausencia de evidencias podría transformarse en prueba válida para sostener la acusación. Consideramos que la fundamentación del requerimiento de juicio en crisis se encuentra satisfecha a partir de los elementos probatorios que los acusadores arrimaron al caso. En ese sentido, esta Sala ha sostenido de manera reiterada que es la etapa de juicio la apropiada para estudiar con profundidad si la prueba producida resulta suficiente para determinar la materialidad de los hechos investigados y la consecuente autoría del imputado (Causas Nº 13420/2022-0 “B. V., J. S. sobre 92 – Agravantes (conductas descriptas en los artículos 89/90 y 92) y otros”, rta. el 3/3/2023; N° 22873/2022-1 “Incidente de apelación en autos ‘L., A. G. sobre 89 – Lesiones leves’”, rta. el 5/5/2023; entre tantas otras del registro de esta Sala I). Por consiguiente, consideramos que los agravios esgrimidos en el recurso se reducen a cuestionar la eficacia de las pruebas recabadas por la acusación para acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad penal del Imputado y ocultan el intento de proponerle anticipadamente al Tribunal su hipótesis del caso mediante la valoración de determinados elementos de prueba; todo lo cual, excede al momento del proceso en el que nos encontramos actualmente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60372. Autos: G. F., N. A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LESIONES GRAVESVIOLENCIA DOMESTICAREVOCACION DE SENTENCIAFIGURA AGRAVADAAPRECIACION DE LA PRUEBAVALORACION DE LA PRUEBAPRINCIPIO DE INOCENCIAINTERPRETACION DE LA LEYSENTENCIA ABSOLUTORIATESTIGO UNICODUDAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAVIOLENCIA DE GENEROLEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En el caso corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado en orden al delito de lesiones graves doblemente agravadas, en un contexto de violencia de género física, psicológica, simbólica, y económica bajo la modalidad de violencia doméstica, a la pena de tres años de prisión en suspenso con costas y determinó pautas de conductas a cumplir durante el plazo de condicionalidad y, en consecuencia, absolverlo. El "A quo" entendió acreditado el hecho consistente en que el encartado arrastró a la denunciante para luego ponerla contra el piso y darle un golpe de puño en las costillas que provocó la fractura de una de ellas. Además, tuvo por probado que este suceso no se trató de un episodio aislado, sino que la nombrada se encontraba siendo víctima de violencia de género de tipo física, psicológica, simbólica y económica por parte del acusado, bajo la modalidad doméstica. Para arribar a ese convencimiento, valoró primordialmente, lo relatado por la denunciante y entendió que ello fue corroborado por diversos testimonios. Asimismo, descartó la hipótesis alternativa que fue presentada por la Defensa, la cual consideró no demostrada con las pruebas que se produjeron. Sin embargo, luego de analizar la sentencia impugnada y la prueba producida en juicio considero que existe una duda razonable tanto sobre el contexto de violencia de género que fue afirmado en la sentencia condenatoria, como también sobre la existencia misma del hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal. En efecto, más allá de que la hipótesis acusatoria se encuentra sostenida primordialmente en lo relatado por la denunciante, lo cierto es que, de una ponderación integral y global de todas las evidencias -efectuada bajo las reglas de la sana crítica racional-, no se ha logrado arribar a una certeza sobre ambos presupuestos. Aún si partiéramos del escenario de que éste se trata de un caso de violencia de género -punto que ha sido puesto en crisis por el recurrente-, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA en los precedentes “Newbery Greve” “Taranco”, entre otros, sostuvo que el testimonio único de la denunciante tendrá la fuerza probatoria aludida siempre que sea considerado creíble, coherente, verosímil y persistente. A la vez, se consideró recomendable que tales dichos sean reforzados con otros elementos probatorios de carácter objetivo, corroborantes o periféricos, tales como los testimonios de los profesionales de los equipos interdisciplinarios que hayan tomado intervención, o testimonios de referencia que puedan dar cuenta de situaciones concomitantes que permitan darle mayor valor de convicción al relato de la víctima. Es así que en esta confrontación tanto con la prueba de cargo como la de descargo, no me fue posible concluir -como lo hizo el "A quo"- que el testimonio de la denunciante cuente con las cualidades antes señaladas como para justificar por sí sólo el dictado de una sentencia condenatoria. Las complicaciones probatorias que presentan los casos de violencia contra la mujer no deben significar la abrogación de los principios básicos que informan el proceso penal: aquí también la hipótesis acusatoria debe comprobarse más allá de toda duda razonable. Por lo demás, este es el sentido que debe otorgarse al artículo 31 de la Ley Nº 26.485. En definitiva, no se trata de modificar el estándar de prueba que rige este y todos los casos penales, sino de extremar las medidas para realizar una investigación completa y profunda de cada caso, acompañada de una valoración integral de toda la prueba rendida en el debate.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60339. Autos: M., J. J. Sala: III Del voto de Dra. Patricia A. Larocca 08-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICALESIONES LEVESFIGURA AGRAVADAAMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBAVALORACION DE LA PRUEBASENTENCIA CONDENATORIATESTIGO UNICOREGLA DE LA SANA CRITICADECLARACION DE LA VICTIMAVIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de un año de prisión en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y el género, en tanto la víctima es una mujer y guardó con el imputado un vínculo de pareja. La Defensa alega la imposibilidad de tener por acreditado el hecho atribuido a su asistido, pues la afirmación sobre ese aspecto solo se asienta en el testimonio de la víctima, que -a juicio del recurrente- resulta insuficiente para derribar la presunción de inocencia. Sin embargo, la denuncia efectuada por la Defensa esconde la inadmisible pretensión de retrotraer las reglas que gobiernan la valoración de evidencias a un sistema de prueba tasada y, en particular, a la conocida regla "testis unus, testis nullus" que no rige en nuestro ordenamiento procesal, donde impera la pauta de la sana crítica (arts. 128 y 261 inc. 3 CPP) y el principio de amplitud probatoria (art. 113 CPP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59094. Autos: N., A. F. Sala: IV Del voto de Dra. Luisa María Escrich 09-05-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICALESIONES LEVESINTERPRETACION CONTEXTUAL (CONTEXTO INTERPRETATIVO)FIGURA AGRAVADAINFORME TECNICOVALORACION DE LA PRUEBASENTENCIA CONDENATORIATESTIGO UNICODECLARACION DE LA VICTIMAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAOFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICAOFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGOVIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de un año de prisión en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y el género, en tanto la víctima es una mujer y guardó con el imputado un vínculo de pareja. La Defensa alega la imposibilidad de tener por acreditado el hecho atribuido a su asistido, pues la afirmación sobre ese aspecto solo se asienta en el testimonio de la víctima, que -a juicio del recurrente- resulta insuficiente para derribar la presunción de inocencia. Sin embargo, la denuncia de la Defensa desatiende que en el marco del debate celebrado, ha quedado acreditado el contexto de violencia de género en que se produjo el hecho atribuido al imputado, en su modalidad doméstica, a partir de las declaraciones testimoniales prestadas en el debate por la denunciante, los testigos de contexto y los especialistas de la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo. Al respecto, es sabido que en ese escenario es obligación de los/as jueces/juezas recurrir a diversos elementos probatorios de contexto, tales como los informes efectuados por la Oficina de Violencia Doméstica o testigos que hubieran presenciado otras situaciones similares o verificar circunstancias incidentales, de modo que permitan establecer la verosimilitud de los dichos de la víctima. En ese sentido se ha expedido el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad en los precedentes “Newbery Greve” (expte. 8796/12, rto. 11/09/2013) y “Taranco” (expte. 9510/13, rto. 22/04/2014).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59094. Autos: N., A. F. Sala: IV Del voto de Dra. Luisa María Escrich 09-05-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICALESIONES LEVESINTERPRETACION CONTEXTUAL (CONTEXTO INTERPRETATIVO)FIGURA AGRAVADADECLARACION TESTIMONIALVALORACION DE LA PRUEBASENTENCIA CONDENATORIATESTIGO UNICODECLARACION DE LA VICTIMAVIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de un año de prisión en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y el género, en tanto la víctima es una mujer y guardó con el imputado un vínculo de pareja. La Defensa alega la imposibilidad de tener por acreditado el hecho atribuido a su asistido, pues la afirmación sobre ese aspecto solo se asienta en el testimonio de la víctima, que -a juicio del recurrente- resulta insuficiente para derribar la presunción de inocencia. Ahora bien, no escapa a la suscripta que la Defensa ha puesto en dudas la fidelidad del testimonio de la denunciante, con base en divergencias que -a su entender- se han evidenciado a lo largo de su declaración en torno a la vinculación con la hija menor de edad que posee junto con el imputado. En este sentido, hizo hincapié en que pese a que la denunciante relató su lucha como madre para obtener la tenencia de su hija y que no lo habría logrado debido a la interferencia de su ex pareja, se ha acreditado que, no obstante conocer el juzgado en el que tramita el expediente de guarda de su hija, no se presentó a solicitar la revinculación con la menor. De ello, coligió que la denunciante mintió en su declaración en torno a las supuestas acciones que lleva adelante para revincularse con su hija y, por tanto, sería lógico dudar de sus dichos en relación al modo en que se produjeron las lesiones. Sin embargo, al realizar esa apreciación, la Defensa no solo no demuestra una verdadera contradicción, sino que pareciera sugerir que la credibilidad del testimonio de la víctima debe ser evaluada en función del rol que ha desempeñado como madre, es decir, pretende juzgar la fiabilidad de su declaración bajo una mirada estereotipada, conforme la cual lo relatado en torno a la tenencia de la niña -que no es ni ha sido materia de análisis, puesto que no forma parte del objeto del proceso, y solo ha sido introducido por las partes para contextualizar los hechos atribuidos al encartado-, debe ser ponderado para descalificar su testimonio en torno a las circunstancias en que sucedieron los hechos de los que resultó ser víctima la denunciante. En función de ello, teniendo en consideración la coherencia interna de la narración evidenciada en el testimonio de la denunciante y la integridad de su memoria y percepción, pese a los factores de presión internos o externos a los que pudo estar sometida, no cabe más que concluir, tal como lo ha hecho el "A quo", en la veracidad de su relato.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59094. Autos: N., A. F. Sala: IV Del voto de Dra. Luisa María Escrich 09-05-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICAMEDIDAS RESTRICTIVASLESIONES LEVESTENTATIVA DE HOMICIDIOFIGURA AGRAVADAAPRECIACION DE LA PRUEBAABUSO SEXUALPLURALIDAD DE HECHOSPROCEDIMIENTO PENALPRISION PREVENTIVAVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOIMPROCEDENCIATESTIGO UNICOREQUISITOSDECLARACION DE LA VICTIMAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAVIOLENCIA DE GENEROLEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado mediante la cual rechazó el pedido de prisión preventiva efectuado por la Fiscalía y, ordenó su inmediata libertad, imponiéndole medidas restrictivas en los términos de los artículos 186 y 187 del Código Procesal Penal de la Ciudad y artículo 26 de la Ley Nº 26.485. De las constancias de la causa surge que la Fiscalía encuadró jurídicamente los hechos en los tipos penales de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por el imputado contra su pareja y mediando violencia de género (art. 89 en función de los arts. 92 y 80 incisos 1 y 11, C.P.) identificado como hecho 1º; abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, C.P.) identificado como hecho 2º; abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal (art. 119, tercer párrafo, C.P.) identificado como hecho 3º; y homicidio doloso en grado de tentativa, doblemente agravado por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, que resulta ser su pareja, y en un contexto de violencia de género (arts. 80 incisos 1 y 11, en función del art. 42, C.P.) identificado como hecho 4º. La Fiscalía en su agravio sostuvo que la fuente principal que prueba la materialidad de los hechos es el testimonio de la presunta damnificada, cuya entidad no puede descartarse por haberse hallado sin la presencia de otros testigos al momento de los episodios de los que habría sido víctima, pues ello importaría vaciar de contenido a las normas nacionales e internacionales que rigen los casos de violencia de género. La Jueza de grado tuvo por demostrada la materialidad de los hechos identificados como hecho 1º y hecho 2º, pero consideró prematura la adecuación típica propiciada por la Fiscalía respecto de los hechos individualizados como hecho 3º y hecho 4º. Para desacreditar el mérito sustantivo en lo relativo al hecho 3º, la "A quo" sostuvo que "no existen elementos concomitantes que permitan sostener dicha imputación", por lo que, concluyó que, con las pruebas obtenidas hasta el momento, no se puede afirmar que haya acontecido el supuesto acceso carnal. Y, en lo referido al hecho 4º, la Jueza de grado afirmó que la acusación por este hecho es infundada y excesiva, en tanto no se había demostrado el dolo homicida. Ahora bien, cabe señalar que no se advierte de la lectura de la fundamentación desarrollada por la Magistrada de grado, que haya “descartado de plano” o puesto en duda el testimonio de la presunta víctima por la sola circunstancia de haberse hallado “en solitario”. Lo que la “A quo” hizo fue poner de manifiesto algunas inconsistencias que, efectivamente, se verifican en el relato de la víctima y que no resultan del todo contestes con otras evidencias que fueron recabadas. Esto no importa un apartamiento de la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el precedente “N. G.” (Que luego fue reditada en “T.” y “S.”). En este sentido, debe recordarse que en el caso “N. G., G. E.” (Expte. Nº 8796/12, del 11/9/2013), el Máximo Tribunal local se pronunció sobre una sentencia de condena dictada en un caso que fue catalogado como de “violencia doméstica” y sostuvo que el testimonio de la víctima puede tener el valor para enervar la presunción de inocencia en aquellos supuestos en los cuales el hecho haya sido cometido “puertas adentro” o en solitario, siempre que ese testimonio sea considerado creíble, coherente, verosímil y persistente; y sugiriendo que sus dichos sean reforzados con otros elementos probatorios de carácter objetivo, corroborantes o periféricos, tales como los testimonios de los profesionales de los equipos interdisciplinarios que hayan tomado intervención y el testimonio de testigos de referencia que puedan dar cuenta de situaciones concomitantes que permitan darle mayor valor de convicción al relato de la víctima. Al respecto, más allá de la credibilidad que se le otorgue al relato de la presunta víctima, es relevante que el mismo se encuentre respaldado por indicios que permitan corroborarlo, especialmente cuando los mismo resultan de fácil obtención. La exigencia de indicios objetivos y corroborantes del testimonio de la víctima no parte de la base de descreer de sus dichos ni implica sostener que haya sido mendaz; sino que sólo persigue robustecer el mérito sustantivo, teniendo en cuenta que la acusación funda centralmente su solicitud de que se encarcele preventivamente al imputado en la gravedad de los delitos que le endilga. Ello así, sólo el avance de la investigación, y la producción de las pruebas pendientes permitirá arrojar luz sobre la existencia de estos sucesos y el modo en que se desarrollaron, lo cual permitirá definir con mayor certidumbre los respectivos encuadres legales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 58724. Autos: G. B., C. E. Sala: III Del voto de Dra. Patricia A. Larocca 21-03-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIA PUBLICARESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSPRUEBA DE TESTIGOSHISTORIA CLINICAPRUEBARECHAZO DE LA DEMANDAFALTA DE PRUEBATRATAMIENTO MEDICOTESTIGO UNICO

En el caso, corresponde Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y en consecuencia, confirmar la sentencia que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o quien resulte responsable de los daños y perjuicios sufridos por un accidente en la vía pública. El recurrente indica que el evento dañoso se encuentra acreditado a través de la historia clínica y el informe de la Dirección de Medicina Forense. Sin embargo, la historia clínica acompañada únicamente demuestra que el 5/04/12 el actor recibió atención médica y que le diagnosticaron fractura de cúpula radial bilateral pero no prueba la mecánica del accidente. Esto mismo sucede con el informe pericial médico. Además, las constancias de la causa no permiten conocer con un grado de certeza suficiente cuáles fueron los tratamientos médicos que el actor recibió luego del siniestro El actor refiere que los dos testigos precisaron el día, el lugar y la causa del accidente. Ahora bien, tal como mencionó la Jueza de grado en su sentencia, una testigo no pudo observar la mecánica del hecho ya que, según su declaración, en ese momento se encontraba del otro lado de la Avenida. Por lo tanto, hay una única testigo que presenció el evento dañoso. Asimismo, considero importante destacar que en la causa penal el actor declaró que “desconoc[ía] si en el lugar del hecho [habían] cámaras de seguridad o testigos presenciales”. Sin embargo, la única testigo declaró que en el “mismo momento [del hecho] le ofrec[ió] su teléfono para que [la] llamara para cualquier tipo de problema”. En ese mismo sentido, otro testigo mencionó que cuando el actor se levantó del suelo, le preguntó el nombre y los datos de contacto para llamarlo en caso de ser necesario y que el hijo del actor los anotó. Pese a la relevancia de la observación efectuada por la Magistrada, el accionante en su expresión de agravios se limitó a argumentar que no tuvo ocasión para incorporar los datos de los testigos en el expediente penal debido a que el 29/5/12 el juez desestimó la causa por inexistencia de delito. No obstante, la primera declaración del actor fue el 6/4/12, es decir que entre la apertura y el cierre del expediente pasó más de un mes. Las circunstancias mencionadas debilitan la fuerza convictiva de las declaraciones testimoniales, más aún en los casos en que existe una única testigo presencial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55801. Autos: W., B. S. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 16-05-2024.

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VIA PUBLICAVALORACION DE LA PRUEBACAUSA PENALRESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSPRUEBA DE TESTIGOSHISTORIA CLINICAPRUEBARECHAZO DE LA DEMANDAFALTA DE PRUEBATRATAMIENTO MEDICOTESTIGO UNICOPRUEBA DOCUMENTAL

En el caso, corresponde Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y en consecuencia, confirmar la sentencia que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o quien resulte responsable de los daños y perjuicios sufridos por un accidente en la vía pública. Cabe destacar que de la causa penal surge que un agente de la policía realizó una inspección ocular en el lugar denunciado y “no observó la presencia de ninguna obra de reparación sobre las veredas”. Sobre esta cuestión el actor manifiesta que las fotografías que oportunamente acompañó como prueba documental demostrarían lo contrario. Sin embargo, las mencionadas fotografías no contienen ninguna certificación que permita tener por acreditado el momento y el lugar en que fueron tomadas. En conclusión, entiendo que las pruebas producidas fueron adecuadamente valoradas por la jueza de grado y que, a su vez, resultan insuficientes para tener por configurada la ocurrencia del evento dañoso del modo indicado por el actor en su demanda. Por ello, corresponde rechazar el presente agravio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55801. Autos: W., B. S. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 16-05-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


REVOCACION DE SENTENCIASENTENCIA CONDENATORIAPRINCIPIO DE INOCENCIATENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIONFALTA DE PRUEBACOMERCIO DE ESTUPEFACIENTESTESTIGO UNICO

En el caso, corresponde revocar la sentencia recurrida, en cuanto condenó a los dos encartados por el hecho calificado como constitutivo del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 c, Ley 23737), y disponer su absolución. En efecto, considero que la conducta afirmada en la sentencia de condena no se encuentra acreditada con elementos de entidad tal que me permitan arribar al grado de certeza que requiere la confirmación de una sentencia condenatoria. Conforme las constancias de la causa, la única evidencia que demostraría que los encausados eran quienes habrían vendido los estupefacientes secuestrados a F, y habrían concertado un encuentro para la compraventa de cocaína con F, para el día y lugar del hecho, se limita a la mera declaración de F, quien fue al que se le halló las sustancias estupefacientes secuestradas. Al respecto, no resulta menor el hecho de que ninguno de los elementos que usualmente se encuentran vinculados a la compraventa de drogas fue encontrado en posesión de los encartados, ni en el vehículo requisado. Pese a lo expuesto, la acusación basó la investigación plenamente en la declaración testimonial de un único testigo -F-, quien además fue el único que se encontraba en posesión de los estupefacientes secuestrados. Ahora bien, ello no implica que su relato pierda automáticamente relevancia al momento de efectuarse el análisis probatorio del caso; no obstante lo cual, cabe afirmar que no resulta posible que por sí mismo, una solitaria declaración revista entidad suficiente como para sortear, sin más, el principio de inocencia al ser contrastada con una palmaria orfandad probatoria capaz de corroborar y confrontar aquellos dichos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52908. Autos: P., W. M. y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel 24-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICALESIONES LEVESFIGURA AGRAVADAEXCEPCIONES PREVIASNULIDAD PROCESALPRUEBAIMPROCEDENCIATESTIGO UNICOREQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIODECLARACION DE LA VICTIMAVIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto a no hizo lugar a la nulidad de requerimiento de elevación a juicio solicitada por la Defensa. Al imputado se le atribuyó ser autor material del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una ex pareja y por mediar violencia de género (artículo 92 en función del artículo. 80 incisos. 1 y 11). La Defensa solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio en virtud de que carecería de fundamentación en lo que respecta a la imputación (La violación por parte del imputado de la prohibición de contactar a la víctima a través de cualquier medio) ya que la plataforma fáctica propuesta por la Fiscalía no permitiría acreditar fehacientemente que su defendido haya desobedecido las medidas restrictivas que previamente le habían sido impuestas, violando de tal manera con los presupuestos legales establecidos en el artículo 219 inciso b) del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ahora bien, las conductas investigadas encuadran dentro de un caso de violencia de género, siendo una característica común de dichos casos que en la mayoría de elloso sólo se cuente con el testimonio de quien ha resultado damnificado, lo que a su vez implica que de ningún modo pueda desestimarse esa declaración, por encontrarse en solitario. La circunstancia de que la víctima fuera la única testigo directa de los hechos no inhabilita "per se" su testimonio, ni mucho menos implica que la causa se vea impedida de avanzar hacia la etapa siguiente. Ello así, que lo planteado por la Defensa implicaría afirmar que la acusación carecería de contenido al solo presentar como elemento probatorio la declaración de la víctima, alegando de tal manera aquel adagio que es propio del derecho romano y dejado de lado en la actualidad, consistente en "testis unnus, testis nullus". Atento a ello, dicho fundamento no puede prosperar a los fines de intentar tachar el acto procesal en cuestión como inválido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 52489. Autos: S., R. N. Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dra. Carla Cavaliere 12-07-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


VIOLENCIA DOMESTICAMEDIDAS RESTRICTIVASMEDIDAS CAUTELARESAMENAZASTESTIGO UNICODECLARACION DE LA VICTIMAPROHIBICION DE ACERCAMIENTOPROHIBICION DE CONTACTOOFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICAVIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que ordenó las medidas preventivas de prohibición de acercamiento y prohibición de contacto con la denunciante. Se atribuye al imputado haber interceptado a su ex pareja que estaba en la puerta de entrada del edificio donde tiene su consultorio para luego insultarla y amenazarla de muerte. La acusación encuadró dicho suceso como constitutivo "prima facie" del delito de amenazas simples (art. 149 bis, CP), destacando que éste, a su vez, configuraba una forma de violencia contra la mujer. Por todo ello, y ante la manifestación de temor por parte de la víctima, al finalizar el acto de intimación de los hechos dispuso la adopción de las medidas preventivas. Ante la negativa del imputado y la Defensa, la Fiscalía solicitó la intervención jurisdiccional que motivó la realización de la audiencia prevista en el artículo 189 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la posterior fijación de las medidas aquí cuestionadas. El Juez hizo lugar a la petición fiscal, para lo cual tuvo en consideración, esencialmente, el relato de los hechos por parte de la denunciante ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, destacando que la nombrada ratificó su versión de los hechos en las distintas exposiciones realizadas, siendo que la última de ellas había tenido lugar en la entrevista mantenida con la Fiscalía. Asimismo ponderó que el hecho se habría cometido en un contexto de violencia de género en tanto supuso el ejercicio de violencia basada en patrones de desigualdad en una relación de desigual poder cometida por el imputado y, en perjuicio de la damnificada, bajo la forma de violencia psicológica (conf. arts. 4 y 5, inc. 2, de la ley 26.485). Ahora bien, en cuanto al agravio planteado por la Defensa, cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, ha sostenido que la circunstancia de que el testimonio de la víctima sea el elemento de juicio determinante de la imputación dirigida no invalida sin más la condena, puesto que la contingencia de que el evento haya tenido lugar en solitario, justifica suficientemente que la fuente principal de comprobación remita a esa exposición (Expte. N° 8796/12 “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos N G, G. E. s/ inf. art. 149 bis CP’”, rto. 11/9/2013, voto de las juezas Ana María Conde e Inés M. Weinberg). Siguiendo esa lógica debe concluirse que lo expuesto mucho menos impide necesariamente el dictado de esta clase de medidas precautorias -las que, por su naturaleza, pueden ser modificadas en todo momento- (cf. Causa 48795/2019-0, “C., P.”, del 27/10/20).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 45334. Autos: Y., M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 08-09-2021.

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VALORACION DE LA PRUEBAPROCEDIMIENTO PENALTESTIGO UNICOPRUEBA TESTIMONIALDECLARACION DE LA VICTIMAJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La circunstancia de que la prueba de un suceso se derive exclusivamente de las manifestaciones de la propia víctima no impide, de por sí, arribar a una sentencia de condena. En ese sentido, tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia -en el fallo “N G , G E s/ infr. Art. 149 bis CP”, expte, n° 8796/12, rto. el 11/9/13- que: “el antiguo adagio ‘testis unus, testis nullus’, con arreglo al cual el testimonio de un solo testigo no constituye una prueba suficiente para tener por acreditada la materialidad del hecho o la autoría y participación de un sujeto respecto de ese hecho, no tiene gravitación actualmente en la normativa procesal vigente en la Ciudad, que adopta como reglas generales: i) la ‘amplitud probatoria’ para demostrar los hechos y circunstancias de relevancia: y ii) el sistema de la ‘sana crítica’, como método para valorar la prueba producida […]. Como consecuencia, no existe ningún impedimento de naturaleza legal, en la materia, para que la fundamentación de una sentencia de condena se base en el testimonio de un solo testigo, ni una sentencia dictada de este modo es descalificable, sin más, bajo el fundamento de que desconoce los principios constitucionales que en autos se entienden vulnerados, toda vez que no hay regla alguna que imponga una manera determinada de probar los hechos de la acusación, ni un número mínimo de elementos probatorios de cargo para dictar un fallo de condena como el que aquí se recurre” (del voto de las Juezas Ana María Conde e Inés M. Weinberg).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 43764. Autos: S., H. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 13-04-2021.

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VIOLENCIA DOMESTICADERECHOS DE LA VICTIMAVALORACION DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBAVIDEOLLAMADAPERSPECTIVA DE GENEROAMENAZASNULIDAD DE SENTENCIASENTENCIA ABSOLUTORIATESTIGO UNICODECLARACION DE LA VICTIMAFACEBOOKVIOLENCIA DE GENERO

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la decisión de grado en cuanto absolvió al encartado, disponiendo la realización de un nuevo debate por parte de otro Juez. Se atribuyó al encausado el haber alarmado a su pareja -quien se suicidó al mes del hecho- al referirle: "Estoy yendo a la Villa C a buscar un arma para quitarte la vida", suceso que tuvo lugar mediante una videollamada efectuada a través de Facebook, en momentos en que la víctima se encontraba en el Juzgado Criminal y Correccional. El Fiscal calificó el hecho como amenazas y luego lo recalificó como amenazas coactivas, pues según entendió " … las amenazas se realizaron con el propósito de obligar a la víctima a levantar la denuncia o no radicarla". Asimismo consideró que el suceso se encontraba enmarcado en un cuadro de violencia hacia la mujer, en su modalidad doméstica. Lo que se encuentra en cuestión es si durante el transcurso de la llamada el imputado amenazó de muerte a la damnificada, lo que se puso en duda a partir de un mensaje que ésta le mandó a aquél, minutos después del llamado, que reza: "ahora les voy D [decir] que me dijiste que vas a ir a v c a buscar una pistola para sacarme la vida", al que las partes interpretaron de manera diferente. La Defensa afirmó que debía ser entendido como algo que no sucedió y que sin embargo la víctima lo iba a decir. La "A quo" consideró que existe una duda razonable, que la llevó al dictado de una sentencia absolutoria. Sin embargo, la descalificación de la versión de la mujer víctima de violencia de género configuraría un retroceso en uno de los fines buscados por el Estado, que, para enfrentar la problemática procura alentar a las víctimas de violencia de género a denunciar. Tal objetivo protector se vería transformado en una ilusión si la respuesta por parte de la administración de justicia fuera la de descartar la denuncia por "solitaria", exigiéndose de este modo a la víctima que, ademá de tener que cargar con la violencia y la situación de acudir a denunciar y revivir lo acontecido, fuese una condición para tenerla en cuenta, que colecte ella misma la prueba. Lo mismo sucedería, si como en el caso, se pone en duda lo denunciado, y se efectúa una interpretación de un mensaje que no se condice con lo expuesto por la víctima no solo ante la Oficina de Violencia Doméstica sino además a sus hijas quienes declararon durante la audiencia. (Del voto en disidencia de la Dra. Marum).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 43764. Autos: S., H. M. Sala: II Del voto de Dra. Elizabeth Marum 13-04-2021.

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