PAGO PARCIAL – REPARACION INTEGRAL – EXTINCION DE LA ACCION PENAL – REPARACION DEL DAÑO – PLURALIDAD DE HECHOS – PROCEDIMIENTO PENAL – CONCURSO REAL – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – MULTA – ESTADO DE INSOLVENCIA – PAGO DE LA MULTA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el pago mínimo de la multa prevista en el artículo 129, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal. En el presente caso se le imputa al encausado los sucesos que fueron encuadrados en el delito de exhibiciones obscenas, previstas y reprimidas por el artículo 129, primer párrafo del Código Penal. La Defensa Oficial interpuso un recurso de apelación, en el cual alegó que el A quo había omitido determinar si se encontraban dados los presupuestos legales para la procedencia del instituto previsto en el artículo 64 del Código Penal, con el fin de extinguir la acción penal. Sumado a ello, refirió que el conflicto radicaba en la interpretación que el Magistrado había hecho sobre la exigencia del término reparación de los daños causados por el delito. Ahora bien, no puede desconocerse que quien opte por el pago voluntario del mínimo de la multa previsto para el delito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Código Penal, tiene la posibilidad de decidir que esta causal de extinción opere únicamente en relación con uno o con algunos de los delitos que se le hayan atribuido y de ir a juicio por los restantes. En cuanto a este punto, cabe añadir que la postura que propicia la Defensa no resulta respetuosa de los principios de proporcionalidad e igualdad, pues implicaría que, a la hora de tener por extinguida la acción en los términos del artículo 64 del Código Penal, una persona a la que se le endilga la comisión de una única conducta estaría en la misma situación que alguien a quien se le atribuyen cinco hechos, encuadrados en el mismo tipo penal. Por otro lado, en cuanto a la reparación del daño causado vale recordar que el ofrecimiento efectuado por la Defensa y su imputado consistió en la entrega de la suma de diez mil pesos ($10.000) a ser pagado en dos cuotas, un pedido de disculpas y la realización de un taller vinculado a la temática de género, denominado “Lado V”. En ese sentido, cabe también destacar que, al ser preguntada por la Fiscalía respecto del ofrecimiento del imputado, la damnificada no dio una respuesta definitiva sobre la reparación del daño, aunque a priori, la frase por aquella referida constituiría un rechazo, habremos de analizar las condiciones personales del imputado, a fin de determinar si el monto pecuniario ofrecido resulta razonable y suficiente. Al respecto, el imputado sostuvo que, debido al presente proceso, fue suspendido provisoriamente sin goce de sueldo, por lo que perdió su independencia económica, y debió rescindir su contrato de alquiler de vivienda para así volver a vivir con su madre, ya que no podía afrontar los gastos del alquiler. También indicó que la denuncia le produjo distintos problemas psicológicos. Ahora bien, conforme surge del legajo, es posible afirmar que el imputado trabajó de forma ininterrumpida desde el año 2011 hasta el mes de abril de 2023. Y, si bien a partir de ese momento fue suspendido sin percepción de haberes, entendemos que todos esos años trabajados en relación de dependencia hacen presumir que el imputado no se vería impedido de realizar un ofrecimiento de reparación que pueda ser catalogado como serio y razonable. Por lo que, hemos de afirmar que, más allá de realizar invocaciones de carácter general, la Defensa no ha acreditado las supuestas causales económicas específicas que impedirían que su asistido realice una oferta de reparación de daño ajustada al caso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55298. Autos: P., A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-04-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – PERSONAS JURIDICAS – INTERPRETACION DE LA LEY – PRUEBA – ESTADO DE INSOLVENCIA
La circunstancia de un presunto incumplimiento contractual resulta insuficiente per se para sustentar el otorgamiento íntegro del beneficio de litigar sin gastos, si la sociedad mercantil que lo pretende -aunque padece una situación de iliquidez- no ha probado ser insolvente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 879. Autos: SERVIPARK S.A Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 25-03-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – PERSONAS JURIDICAS – IMPOSICION DE COSTAS – INTERPRETACION DE LA LEY – COSTAS – ACCESO A LA JUSTICIA – ESTADO DE INSOLVENCIA
Mediante el instituto del beneficio de litigar sin gastos se busca asegurar el acceso a la justicia, no ya en términos formales sino acorde a la situación económica de los contendientes y, por lo tanto, su finalidad se vería seriamente distorcionada si a este beneficio -limitado a concretar la finalidad enunciada- se lo transforma en indebido privilegio. Tratándose de entidades constituidas con fines de lucro como las sociedades comerciales, la procedencia del beneficio debe ser apreciada estrictamente. Así las cosas, si la sociedad peticionante atraviesa, únicamente, una situación de iliquidez, cabe concluir que sus impedimentos de orden económico no resultan absolutamente insalvables y, por lo tanto, a fin de preservar el acceso a la justicia resulta suficiente con diferir el pago del 50 % de las costas, hasta que aquélla mejore de fortuna.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 879. Autos: SERVIPARK S.A Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 25-03-2003.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
