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LEY APLICABLEPROFESIONALES DE LA SALUDEMPLEO PUBLICOCARRERA ADMINISTRATIVAREENCASILLAMIENTOREGIMEN JURIDICOUNIFICACION DE CARRERAS

De las disposiciones del Decreto N° 587/93 no puede colegirse que éste haya instrumentado la unificación de las carreras de profesionales de salud nacional y municipal. Por ello, hasta tanto no se instrumente dicha unificación de las carreras, la situación de los agentes transferidos debería regirse por el Decreto N° 277-PEN-1991, por aplicación del inciso 21 de la cláusula 11 del Convenio de Transferencia en función del inciso "c", del artículo 27 de la Ley N° 24.061, a excepción de aquellos extremos que fueron materia de decisión expresa como ser los regidos por el Decreto N° 587/93. La unificación de las carreras debe materializarse mediante una decisión expresa que tenga en cuenta la multiplicidad de las cuestiones regidas por esos estatutos especiales, y no por una anárquica sucesión de hechos materiales. Máxime cuando éstos afectan derechos laborales cuya salvaguardia y preservación impuso la Ley N° 24.061. Ninguna expresión del articulado ni de los fundamentos del Decreto N° 587/93 hace alusión expresa a la unificación de las carreras, ni permite inferir razonablemente una decisión al respecto, más allá del referido encasillamiento. En conclusión, el reglamento en cuestión sólo regula aquello que indica en su articulado, sin que puedan derivarse infundadamente disposiciones distintas de las expresas ni atribuirle contenidos tácitos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7464. Autos: FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTROS Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 03-03-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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