RECONOCIMIENTO DE DEUDAS – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – COBRO DE PESOS – COMISION VERIFICADORA DE CREDITOS – PAGO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por la parte actora. En este sentido, la actora cuestiona el pronunciamiento de grado al considerar que existe un reconocimiento expreso del Certificado por parte de la autoridad administrativa. Debe remarcarse que el Decreto Nº 225/1996 (B.O. 04/10/1996) estableció un procedimiento de verificación de deuda por medio del cual los acreedores de la ex MCBA debían presentarse a verificar sus créditos ante la Comisión creada al efecto, dentro del plazo y con los requisitos previstos en el artículo 4º del referido decreto. Cumplidos los pasos establecidos por los artículos 5 y 6, la Comisión constataba la procedencia formal del reclamo y podía citar al acreedor a efectos de renegociar el crédito, dejando constancia de ello en un acta (art. 7). Concluido así el trámite ante la Comisión y previa intervención de la Procuración General (art. 8), las actuaciones pasaban al Sr. Secretario de Hacienda para que emitiera la resolución que reconociera o denegara el crédito (art. 9). Según este procedimiento, el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad era el único funcionario habilitado para reconocer los créditos reclamados. Respecto de este procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha dicho que “el régimen en cuestión, cuya inconstitucionalidad no fue planteada por la accionante, divide el procedimiento de verificación de deuda en etapas y que el reconocimiento de deuda sólo puede provenir de una intervención del Secretario de Hacienda a quien la norma otorga competencia al efecto” (Voto del Dr. Lozano, en autos “Natural Foods Industrial Exportadora S.A c/ GCBA s/recurso de apelación ordinario”, Expte nº 5686/07, sentencia del 28/08/2008). De esta forma, las tratativas conciliatorias nacidas del decreto en cuestión, no resultarán hábiles para generar en el caso el reconocimiento de la deuda reclamada por el accionante. Tal cual lo reseñado, la Comisión limitó su función en constatar la procedencia formal del reclamo (cfr. art. 7 Decreto 225/96), siendo en última instancia el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad quien debía reconocer o denegar, el pago del crédito pertinente. Conforme se extrae de las constancias de autos, el dictamen de la Comisión fue rechazado por el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –autoridad competente al efecto–, desestimándose así la verificación del crédito pretendido. En virtud de lo expuesto, la circunstancia de haberse verificado la deuda a través de la Comisión instituida por el Decreto Nº 225/96 no constituye un reconocimiento de las acreencias reclamadas, careciendo por ello de eficacia para modificar el pronunciamiento de autos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 19831. Autos: GAGO TONIN SA HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS SA UTE Sala: II Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 14-06-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECONOCIMIENTO DE DEUDAS – DICTAMEN JURIDICO – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – INTERPRETACION DE LA LEY – REGIMEN JURIDICO – COBRO DE PESOS – PROCEDENCIA – COMISION VERIFICADORA DE CREDITOS – PAGO
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la actora la suma correspondiente al certificado aprobado por la autoridad competente en el marco de la contratación cuya validez no ha sido cuestionada – Decreto Nº 225/96. Así las cosas, corresponde interpretar el marco jurídico aplicable. En tal sentido, el Decreto N° 225/96 impuso a los acreedores de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, la obligación de presentarse a verificar sus créditos ante la Comisión creada al efecto, dentro del plazo y con los requisitos previstos en el artículo 4. Una vez cumplidos los pasos establecidos por los artículos 5 y 6 del decreto, la Comisión constataba la procedencia formal del reclamo, podía citar al acreedor a efectos de renegociar el crédito y de ello dejaba constancia por acta (art. 7º). Allí concluía el trámite ante la Comisión y previa intervención de la Procuración General (art. 8º), las actuaciones pasaban al Sr. Secretario de Hacienda para que emitiera la resolución que reconociera o denegara el crédito (art. 9). De ello se sigue que, según el procedimiento reseñado, el Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno local era el único funcionario habilitado para reconocer los créditos reclamados. Esta Sala, ante la presencia de circunstancias similares a las que en el caso se suscitan en torno al certificado en cuestión, ha sostenido: “Ante la presencia de estos elementos de convicción, la inexistencia de un reconocimiento en términos expresos no aparece como un recaudo necesario para declarar la procedencia del reclamo. En suma, tales motivos determinan el rechazo del agravio vertido al respecto; es que, una solución contraria importaría tanto como desconocer la legitimidad que la propia Administración le asignara al crédito en cuestión y, consecuentemente, la sentencia no sería la aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación del derecho” ("Proanálisis S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. Nº: EXP 805/0, sentencia del 02/11/2005). En consecuencia, resulta determinante tener en cuenta el dictamen jurídico emitido por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del artículo 8º del citado decreto. Allí, el mencionado organismo, luego de detallar el estado de gestión de cada uno de los certificados reclamados, concluyó en relación con el certificado, que “se habrían cumplido todas las formalidades propias de la aprobación, incluso con la expresada por la entonces titular de [esa] Secretaría de Producción y Servicios”. Destaca: “Nótese que el actuado llegó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que lo devuelve en función de un cambio de autoridades producido en esa época y que la observación planteada por la Contaduría General se relaciona con la falta de ingreso de impuestos, tasas, y contribuciones que debían realizar las empresas prestadoras de servicios públicos, para afrontar el pago del servicio de la contratista….. en consecuencia, no existirían impedimentos para reconocerle a la contratista el monto de este certificado. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. N. Mabel Daniele).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 19831. Autos: GAGO TONIN SA HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS SA UTE Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 14-06-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUNCIONES – RECONOCIMIENTO DE DEUDAS – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – ALCANCES – NULIDAD ABSOLUTA – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – COMISION VERIFICADORA DE CREDITOS – SANEAMIENTO DEL VICIO
La legitimidad de las contrataciones con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que hubieran originado créditos oportunamente reclamados ante la Comisión Verificadora de Créditos, no ha quedado determinada por la realización de la tramitación ante Dicha entidad prevista por el Decreto Nº225/96. El reconocimiento efectuado por la Comisión Verificadora y la oferta que se le hubiera efectuado a la actora, en modo alguno podrían sanear los actos nulos de nulidad absoluta e insanable. Más aún, en ningún caso el Decreto Nº 225/96, que estableció el alcance de la verificación que debía efectuar la Comisión de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, podría haber establecido la imposibilidad de la posterior revisión judicial de la legitimidad de los créditos reclamados sin que ello hubiera importado una violación del principio de división de poderes y del derecho de defensa de las partes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 678. Autos: SANECAR SACIFIA Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 11-09-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
