EXTRACCION DE FOTOCOPIAS – CADUCIDAD DE INSTANCIA – EJECUCION DE MULTAS – REGIMEN JURIDICO – PLAZOS PROCESALES – PROCEDENCIA – FALTAS – ACTO DE IMPULSO PROCESAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declara perimida la instancia por caducidad, sin costas (Arts. 62, 260, inc. 1º; 261; 266 C.C.A.yT Ley 189 de la C.A.B.A. y art. 3inc. “a” de ley327). En efecto, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo y Tributario sin que haya existido acto impulsorio procesal alguno, ya que la solicitud de extracción de copias se trata de un mero acto de trámite previo al verdadero acto impulsorio que es la presentación de la cédula que la apoderada tenía a su cargo. Ello así, teniendo en cuenta que la caducidad de instancia es un mecanismo tendiente a dotar de seguridad jurídica a las partes e impedir que los pleitos se dilaten excesivamente en el tiempo. A mayor abundamiento, la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso que procede ante la inacción de las partes, durante el transcurso de determinados plazos legalmente establecidos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13881. Autos: Micro Ómnibus NORTE S.A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 23-03-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CADUCIDAD DE INSTANCIA – EJECUCION DE MULTAS – PLAZOS PROCESALES – PROCEDENCIA – FALTAS – CEDULA OBSERVADA – ACTO DE IMPULSO PROCESAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declara perimida la instancia por caducidad. En efecto, la parte actora se limitó a presentar una cédula a confronte, la que a la postre resultó ineficaz debido a que no se encontraba correctamente confeccionada por lo que se procedió a su devolución y no existió en el legajo constancia alguna del retiro por parte de la recurrente del instrumento de mención. Ello así, la conducta desplegada por la apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no trasunta sino la voluntad de no instar el curso del proceso, pues no se puede pensar que quien quiere llevar a su fin la acción descuide la diligencia en la realización de los actos procesales, máxime, como en el “sub lite”, que fue la actora quien elaboró incorrectamente la notificación. A lo dicho corresponde adunar que la mera confección de la cédula lejos está de aparecer como un acto procesal útil al desarrollo y avance del proceso -tal como pretende la impugnante-, pues “sabido es que toda actuación debe ser idónea y acorde para llevar el proceso un paso adelante.” (Conf. Cám. Apel. Cont. Adm. y Trib. CABA Sala II “GCBA v. Transportes el Trébol SAC ” del 21/05/2002).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13090. Autos: NAIFE, Liliana Mabel Sala: II Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-10-2010.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD – CADUCIDAD DE INSTANCIA – ACTO DE IMPULSO PROCESAL – REQUISITOS
Para interrumpir la caducidad, los actos procesales deben ser útil y adecuados al estado de la causa, por lo que el único medio de provocar la interrupción es solicitar justamente el acto, providencia o diligencia que corresponda al estado del juicio. De allí que las peticiones improcedentes o inoperantes no interrumpen la caducidad (Maurino, Alberto L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea, Buenos Aires, 1991, págs. 122, 178 y 183, y jurisprudencia allí citada y esta Sala in re “El Pingüino SRL c/GCBA s/Recurso de Apelación Judicial c/Decisiones de DGR”, RDC 8/0, voto mayoritario, sentencia del 7 de agosto).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1759. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 29-08-2005.
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