EXPROPIACION – INDEMNIZACION – ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – CARACTER – CAMINO DE SIRGA
En materia de expropiación, si bien es de toda obviedad que las antiguas restricciones sobre la zona afectada por “camino de sirga” no son resarcibles toda vez que no es causa directa e inmediata de la expropiación, no puede arribarse a idéntica conclusión cuando la lesión que causa el acto expropiatorio es sobre toda la superficie que pierde provecho y, proporcionalmente, valor. Por tanto, el concepto indemnizatorio que se desprende del artículo 10 de la Ley Nº 21.499 se proyecta sobre todo el remanente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2990. Autos: MUNDO GRUA SRL Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 03-10-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DOMINIO DEL ESTADO – SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS – INDEMNIZACION – IMPROCEDENCIA – CARACTER – CAMINO DE SIRGA
El camino de sirga importa una restricción y límite a un dominio privado, que encuentra fundamento en la legislación vigente –artículo 2639 y 2640 del Código Civil- y en la circunstancia de encontrarse regulado dentro de las restricciones y límites al dominio, y que como éstas se caracteriza por la inexistencia de indemnización.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2640. Autos: Negro Miguel Angel Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele 23-08-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
