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LEY APLICABLEALCANCESACCION DE AMPAROREGIMEN JURIDICOLEGITIMACION ACTIVAOBJETO DE LA ASOCIACIONREQUISITOSPERSONA JURIDICA

La Constitución Nacional confiere legitimación para interponer la acción de amparo contra cualquier forma de discriminación, entre otros sujetos, a “las asociaciones que propendan a esos fines” (artículo 43, segundo párrafo). La Constitución de la Ciudad sienta una solución similar en el segundo párrafo de su artículo 14. A diferencia de lo que ocurre con el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 14 de la Constitución local no exige que las entidades se encuentren “registradas conforme a la ley”. Por ello, en el ámbito local, bastará, a efectos de otorgar legitimación a las personas jurídicas, con la acreditación de la finalidad que ellas persigan.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9124. Autos: Fundación de Mujeres en Igualdad Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 12-12-2000.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEGITIMACION PROCESALESTATUTO DE LA ASOCIACIONDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAINTERESES DIFUSOSALCANCESACCION DE AMPAROASOCIACIONES CIVILESPROCEDENCIAOBJETO DE LA ASOCIACION

Hallándose en discusión el uso y ocupación de espacios verdes que constituyen bienes del dominio público y que -según los términos del Decreto Nº 1111/99- la autoridad administrativa pretende destinar a la recreación de los habitantes de la Ciudad en general, la materia de la presente litis se encuentra comprendida dentro de la categoría de los derechos de incidencia colectiva, en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional y 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7265. Autos: CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA-ASOCIACION CIVIL Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca 09-10-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEGITIMACION PROCESALMEDIDAS CAUTELARESESTATUTO DE LA ASOCIACIONESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICOPERSONAL CONTRATADODERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAEMPLEO PUBLICOASOCIACIONES SINDICALESLEGITIMACION ACTIVAOBJETO DE LA ASOCIACIONPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde admitir la legitimación procesal de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), tendiente a obtener mediante una medida cautelar, que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la continuidad de los servicios del personal contratado, en sus diversas modalidades al 31/12/2007 -que no fueron renovados-, con asignación de las tareas normales y habituales que desarrollaban y el correspondiente pago de las remuneraciones. El artículo 3 del Estatuto de la actora surge que tiene entre sus fines no sólo la defensa de los intereses profesionales de sus “afiliados” y su representación en forma individual o colectiva sino, además, la vigilancia respecto del cumplimiento de las leyes y reglamentos del trabajo. Es con sustento en estos objetivos que la demandante se encuentra legitimada como parte actora en esta causa, ya que la convicción de reclamar el respeto del artículo 43 de la Constitución de la Ciudad en cuanto garantiza la estabilidad del empleado público y protege el derecho a la igualdad, en este caso, de los trabajadores del Estado, importa ejercer la defensa plena de los derechos de los agentes públicos. Asimismo, el intento de la accionante de regularizar situaciones de trabajo (supuestos contratos de locación de servicios que se renuevan en sendas oportunidades) por medio de este expediente cumple acabadamente con el inciso j) del artículo 3º del Estatuto en cuanto establece como objetivo de la asociación, el “velar” por el cumplimiento de las leyes (Constitución local y Ley Nº 471).A su vez, según la Ley Nº 23.551 -de asociaciones sindicales- se entiende por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo (art.3). Así pues, a los fines de analizar la legitimación activa de la parte actora en esta controversia, no debe evaluarse cuál de los sindicatos es el que cuenta con personería gremial; simplemente, debe observarse si el estatuto incluye dentro de sus fines la defensa de los derechos laborales. Por lo demás, el criterio expuesto encuentra respaldo en la habilitación amplia y sin condicionamientos establecida expresamente por el artículo 14 de la Constitución local, en cuanto a la legitimación que reconoce a favor de las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, en particular, cuando la acción tiene por objeto la tutela de derechos colectivos en el marco de las relaciones laborales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6915. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PERSONERIA GREMIALLEGITIMACION PROCESALMEDIDAS CAUTELARESESTATUTO DE LA ASOCIACIONPERSONAL CONTRATADOEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICOASOCIACIONES SINDICALESLEGITIMACION ACTIVAOBJETO DE LA ASOCIACIONPERSONAL TRANSITORIO

En el caso, corresponde admitir sólo parcialmente la legitimación procesal de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), tendiente a obtener mediante una medida cautelar, que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la continuidad de los servicios del personal contratado, en sus diversas modalidades al 31/12/2007 -que no les fueron renovados-, con asignación de las tareas normales y habituales que desarrollaban y el correspondiente pago de las remuneraciones. En materia de legitimación, resulta posible distinguir los supuestos en que una asociación pretende actuar en defensa de los derechos subjetivos de sus miembros, de aquellos otros en que la entidad actúa en defensa de intereses cuya protección le viene encomendada por su estatuto (cfr. voto del juez Luis Lozano in re "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asociación Argentina de Agencias de Publicidad c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", Expte. nº 4889/06, sentencia del 21 de marzo de 2007). La actora no reviste la condición de entidad sindical más representativa en el ámbito estatal de la Ciudad de Buenos Aires y, como consecuencia de ello, no le corresponde ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce, con carácter exclusivo, a las asociaciones con personería gremial, según la Ley Nº 23.551(arts. 23 inc a y b; 25 y 31 inc.a) De conformidad con el Estatuto de la actora, la misma se encuentra legitimada para ejercer ante estos estrados la representación colectiva —no ya de los 2.300 trabajadores alcanzados por la medida que objeta en esta causa, lo cual corresponde a la entidad con personería gremial— sino sólo la de sus afiliados que hayan resultado comprendidos en ella. Luego, el alcance de la legitimación que aquí se reconoce a la accionante —por cuanto el objeto del debate concierne, de manera directa, a una cuestión de interés común de una parte sus afiliados en tanto agentes que fueron contratados por el Gobierno de la Ciudad— resulta notoriamente reducido con respecto al admitido en la instancia de origen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 6915. Autos: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 19-03-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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