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PROTECCION DEL CONSUMIDORMEDICINA PREPAGAINFORMACION AL CONSUMIDORPLANES DE COBERTURA MEDICACONTRATOS A FAVOR DE TERCEROSINTERPRETACION DEL CONTRATOEFECTOSDERECHOS DEL CONSUMIDOR

Dado que la aceptación del beneficio estipulado a favor del tercero consumidor en un contrato que tiene por objeto la prestación de un servicio de medicina prepaga, genera una vinculación directa entre el beneficiario y la empresa, el Reglamento General de la prestadora de dicho servicio constituye un elemento fundamental a efectos de que el consumidor cuente con la posibilidad de conocer la normativa aplicable. En el caso, no surge del mismo que la prestadora hubiera informado al beneficiario respecto de que su desvinculación laboral o embarazo podían constituir causales de rescisión contractual, lo que importa una indudable violación al deber de información consagrado en el artículo 4º de la Ley Nº 24.240.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2636. Autos: Swiss Medical S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 26-08-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROTECCION DEL CONSUMIDORMEDICINA PREPAGAINFORMACION AL CONSUMIDORPLANES DE COBERTURA MEDICACONTRATOS A FAVOR DE TERCEROSINTERPRETACION DEL CONTRATOEFECTOSDERECHOS DEL CONSUMIDOR

Cuando una relación contractual, que tiene por objeto la prestación de un servicio de medicina prepaga, implica una estipulación a favor de tercero, el beneficio concedido a dicho tercero consumidor genera, a partir de su aceptación, un derecho en cabeza de este último y, por ende, la facultad de exigir el cumplimiento de las prestaciones a las que se había obligado la empresa. Por ello, en el caso, aunque la firma empleadora del beneficiario hubiera ordenado su baja, en la medida que el tercero beneficiario ya es titular de un derecho (en particular, a la cobertura médico asistencial) y si subsiste la ecuación económica del contrato –recaudo que se corrobora a partir del hecho de que el beneficiario se presentara ante las oficinas de la prestadora a los fines de su continuidad con el servicio- tanto la economía como la finalidad concreta del negocio aparecerían asegurados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2636. Autos: Swiss Medical S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 26-08-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROTECCION DEL CONSUMIDORMEDICINA PREPAGAPLANES DE COBERTURA MEDICAEMBARAZOCONTRATOS A FAVOR DE TERCEROSINTERPRETACION DEL CONTRATOEFECTOSDERECHOS DEL CONSUMIDOR

Cuando la prestación tenga origen en una contratación de carácter corporativo o similar, o provenga de una relación laboral entre el consumidor y el tercero contratante con el proveedor, sea porque se hubiere rescindido o resuelto tal contrato o porque hubiere cesado el vínculo entre el consumidor y el tercero que diera origen a las prestaciones; la actitud de la firma prestadora de un servicio de medicina prepaga consistente en rechazar el reintegro de la beneficiaria por estar embarazada aparece como un intento de desligarse de obligaciones que efectivamente había contraído. Como consecuencia de ello, forzoso resulta concluir que la suspensión de la cobertura por esos motivos fue incausada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2636. Autos: Swiss Medical S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 26-08-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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