LEY APLICABLE – OBJETO DEL CONTRATO – COMODATO – CONCESION DE USO – CONTRATOS ADMINISTRATIVOS – REGIMEN JURIDICO – CODIGO CIVIL – PROCEDENCIA – COSAS FUERA DEL COMERCIO
El artículo 1502 del Código Civil distingue netamente el contrato administrativo del civil, y declara aplicable a aquél la legislación común, únicamente en forma subsidiaria. Adviértase, asimismo, que el artículo 2261 del mismo cuerpo legal -como también el artículo 1501, Código Civil- permite que sean objeto del contrato las cosas que están fuera del comercio, salvo si lo estuvieran por ser nocivas al orden público. En consecuencia, parece innegable la aplicabilidad del citado artículo 1502 Código Civil en el ámbito del comodato. Dentro de la regulación del Código Civil, existen dos normas que resultan aplicables directa y exclusivamente al comodato dentro del derecho administrativo. Una en relación con el objeto (artículo 2261, CCiv.), el cual, al permitir prestar cosas que están fuera del comercio parecería oponerse a lo normado por el artículo 953 del mismo cuerpo legal para el acto jurídico en general, y por ende para el contrato, que no es sino una especie de aquél. Mas no es así, ya que tratándose de contrataciones administrativas sólo se rigen por la ley común de manera subsidiaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1141. Autos: CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA – ASOCIACION CIVIL Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 19-03-2004.
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