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MEDIDAS RESTRICTIVASVIOLACION DE DOMICILIOMEDIDAS CAUTELARESDESCRIPCION DE LOS HECHOSPRISION PREVENTIVAIMPROCEDENCIAPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADHURTO CON ESCALAMIENTODOCTRINACALIFICACION DEL HECHO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado mediante la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado hasta la realización del juicio oral, por el delito de violación de domicilio y en consecuencia dejar sin efecto la detención ordenada respecto del imputado, cuya soltura se ordenará bajo caución, cuya determinación de especie y, si correspondiere, su monto, deberá definir el tribunal "A quo". En efecto, si bien, tal como la Fiscalía afirma el imputado “penetró al inmueble”, lo cierto, es que no se aclara que, en realidad, el imputado sólo entró al pequeño jardín que da al frente pero nunca ingresó a la casa. Asimismo, también es importante la precisión de las circunstancias fácticas porque la Fiscalía expresa que el acusado se introdujo “mediante el escalamiento de las rejas del portón de ingreso”. La palabra “escalamiento” utilizada en este caso no es meramente descriptiva, sino que es un elemento del tipo agravado del delito de hurto, en el que la Fiscalía intentó subsumir el hecho. Más allá de que la Jueza fijó provisionalmente la calificación en la de violación de domicilio, lo hizo por entender que la decisión sería prematura. Pero la descripción realizada, y a la que hizo referencia la "A quo" al entender que se había acreditado el hecho, es la de escalamiento de la reja. No obstante ello, si bien en cuanto a la materialidad de la conducta objeto de reproche, con los elementos de cargo reunidos se ha logrado demostrar la existencia del suceso investigado con el grado de probabilidad exigido en esta etapa del proceso y, en principio, la participación del imputado en carácter de autor; si se tiene en cuenta la altura de esa reja y que en parte tiene una pared muy baja, la palabra escalamiento parece exagerada. En efecto, para pasar al jardín no hace falta más que poner un pie sobre la pared, el otro sobre la reja y ya se está dentro de la propiedad. Se trata de una cerca que podría saltar un niño. Y esto es relevante, porque —sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva pueda corresponder, pero que hasta ahora es la de violación de domicilio— la doctrina y la jurisprudencia explican, al analizar la agravante de escalamiento, que “No tienen el carácter de defensas predispuestas los obstáculos que permiten el paso a través de ellos o que pueden salvarse con un salto sin esfuerzo” (D’Alessio, Código Penal de la Nación, 2.ª ed., La Ley, 2009, t. II, p. 584). Soler expresa que “Lo que es puramente un elemento de decoración o adorno, como a veces lo son las verjas bajas de jardín, no da lugar a escalamiento. Aun cuando ordinariamente la forma y el tamaño del cerco será expresivo en sí mismo de la voluntad de excluir, el criterio para afirmar esa calidad no puede ser estrictamente subjetivo y considerado desde el punto de vista del propietario. Será precisa una apreciación objetiva” (Soler, Derecho penal argentino, 4.ª ed., TEA, 1988, t. IV, p. 250), a lo que se suma que el escalamiento requiere “el empleo de un esfuerzo considerable o de gran agilidad".

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34668. Autos: MINI, Alan Mariano Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 15-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MEDIDAS RESTRICTIVASVIOLACION DE DOMICILIOMEDIDAS CAUTELARESDESCRIPCION DE LOS HECHOSPRISION PREVENTIVAIMPROCEDENCIAPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADHURTO CON ESCALAMIENTODOCTRINACALIFICACION DEL HECHO

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado mediante la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado hasta la realización del juicio oral, por el delito de violación de domicilio y en consecuencia dejar sin efecto la detención ordenada respecto del imputado, cuya soltura se ordenará bajo caución, cuya determinación de especie y, si correspondiere, su monto, deberá definir el tribunal "A quo". En efecto, la decisión no resulta adecuada a la luz del mencionado requisito de proporcionalidad, el que impone ponderar la restricción del derecho a la libertad frente a la gravedad del hecho y la pena en expectativa. Al respecto, la doctrina explica como presupuesto de procedencia que la prisión preventiva no puede ser “desproporcionada con respecto a la importancia del asunto y a la pena o medida de seguridad esperable” (Volk, Curso fundamental de Derecho Procesal Penal, Hammurabi, 2016, p. 113). Asimismo, corresponde destacar que no se trata aquí de un problema de constatar si se dan los riesgos procesales que habilitan la imposición de la restricción a la libertad, en particular el de fuga, sino de un presupuesto en cuya ausencia dichos riesgos pierden relevancia. Esto se debe a que el peligro procesal es un requisito necesario pero no suficiente para dictar una prisión preventiva. Frente a la magnitud del hecho, esto es, una violación de domicilio por haber entrado a una dependencia (ni siquiera hubo ingreso al edificio principal), que tampoco implicó el uso de fuerza o de violencia, el encarcelamiento del acusado aparece como groseramente desproporcionado. Por lo tanto, en definitiva, ante un delito que es penado con una de las escalas más bajas de las previstas en el Código Penal y que, en lo atinente al hecho concreto, su contenido de ilicitud es nimio, la aplicación de esta medida coercitiva se presenta como desproporcionada, entendido el principio de proporcionalidad en su aspecto estricto, esto es, como prohibición de exceso. Ello así.el contenido de ilícito del hecho aquí enrostrado, el interés en la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material no logran superar el interés en asegurar la libertad del imputado durante el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34668. Autos: MINI, Alan Mariano Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Pablo Bacigalupo 15-02-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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