REPRESENTACION EN LA PARTICIPACION CONTRAVENCIONAL – DERECHO CONTRAVENCIONAL – CARACTER – PARTICIPACION CONTRAVENCIONAL – DELITOS ESPECIALES
El artículo 27 del Código Contravencional resulta aplicable a aquellos supuestos en que la contravención exige características especiales en el autor, para el caso de que el agente que lleva adelante la acción típica no las revista. En tal sentido, sostiene Gracia Martín, que la figura se aplica a los supuestos en que el que ha actuado directamente carece de los elementos típicos personales calificativos de la autoría del delito correspondiente y no puede ser castigado porque lo impide el principio de legalidad y sus derivados de tipicidad y prohibición de la analogía contra el reo; la persona en lugar de la cual ha actuado este sujeto, en cambio, a pesar de que posee la cualidad especial de la autoría del delito en cuestión, no ha actuado, o por ser una persona jurídica o un incapaz, faltan en ella los presupuestos de la responsabilidad criminal y tampoco puede ser castigada, produciéndose así una laguna de punibilidad. Es decir que el campo objetivo por excelencia del “actuar en lugar de otro” son los delitos especiales, cuando el sujeto efectivamente lleva a cabo la actividad material que constituye el sustrato de la acción típica, carece en propia persona de los elementos que describen la autoría de dicha clase de delitos. Entendiéndose por delitos especiales aquellos en los que el ámbito personal de la autoría se encuentra restringido, es decir que autor solo pueden ser determinadas personas que pertenecen al círculo definido (Gracia Martín, ob. cit., p. 30). Así el artículo 27 del Código Contravencional extiende la punición de las contravenciones especiales a aquellas personas que actúen –realicen la materialidad de la acción típica-, cuando en ellas no concurran las calidades exigidas para ser sujeto activo de la contravención, en las condiciones allí descriptas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3567. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis; Masero, Néstor Lucio y otros Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 19-04-2004.
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