FALTAS AMBIENTALES – EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL – DERECHO AMBIENTAL – IMPACTO AMBIENTAL – DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – RESIDUOS INDUSTRIALES – INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA – MEDIO AMBIENTE
El artículo 40 de la Ley Nº 25.612 (Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales), de presupuestos mínimos y por ende con vigencia superior a cualquier norma local, dispone que se presume salvo prueba en contrario que todo residuo es cosa riesgosa en los términos del artículo 1113, 2º parte del Código Civil. Dicha ley fue complementada en forma local por la Ley Nº 2214. La evaluación de impacto ambiental tiende también a que el administrado pueda probar que ese riesgo no existe, o que deben tenerse en cuenta otros factores para valorar ese riesgo. Pero al no hacerlo, la presunción del alto impacto ambiental derivado del riesgo de la actividad, permanece incólume, aplicándose al caso los principios del derecho administrativo sancionador, que bajado a los hechos, es la inversión de la carga de la prueba, siendo el infractor el que eventualmente debería probar la inocuidad de sus actividades.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 10846. Autos: TRANSPORTES RIVAS Y CÍA. SA Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 10-11-2009.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DESECHOS PELIGROSOS – COMPETENCIA – DECLARACION DE INCOMPETENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – DILIGENCIAS PRELIMINARES – RESIDUOS INDUSTRIALES – CONCURSO ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION
Si bien en esta jurisdicción de la Ciudad se han practicado las diligencias preliminares necesarias para determinar la presencia y calidad de amoníaco emitido por un frigorífico y su pertenencia a la Ley de Residuos Peligrosos, lo cierto es que verificado tal extremo, corresponde que sea el fuero de excepción el que continúe con el trámite de la investigación como así también la constatación de si efectivamente ha cesado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3702. Autos: ROSSINI, Héctor Amilcar Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 04-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ELEMENTOS DAÑINOS E INSALUBRES – DESECHOS PELIGROSOS – COMPETENCIA – DECLARACION DE INCOMPETENCIA – PROCEDENCIA – COMPETENCIA FEDERAL – RESIDUOS INDUSTRIALES – CONCURSO ENTRE DELITO Y CONTRAVENCION
Si en un frigorífico se produjo una pérdida de gas amoníaco hacia el exterior, sustancia capaz de producir daño a la salud de las personas, -la que en principio podría ser considerada peligrosa, conforme a la Ley Nº 24.051 y sus normas reglamentarias (tóxicos agudos y corrosivos)-, se infiere que el hecho investigado ha de encontrar subsunción legal en las figuras penales contempladas en los artículos 55 y 56 de la aludida Ley de Residuos Peligrosos. No existiendo posibilidad de concurso entre delito y contravención -artículo 28 de la Ley N° 12- corresponde declarar la incompetencia de esta Justicia Contravencional y de Faltas y, sin más dilación, remitir las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal que por turno corresponda -artículo 58 de la Ley 24.051-.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3702. Autos: ROSSINI, Héctor Amilcar Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 04-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
