CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – EJECUCION DE MULTAS (CONTRAVENCIONAL) – EMBARGO EJECUTIVO – APLICACION ANALOGICA DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – CARACTER – INCAPACIDAD DE PAGO SOBREVINIENTE
El régimen de multas del Código Contravencional, si bien de naturaleza represiva, es especial. La ley estableció un método de cuantificación diferenciado, previendo la posibilidad de reducción ante incapacidad sobreviniente y omitió deliberadamente la posibilidad de realizar los bienes, sueldos o ingresos del condenado para procurar la satisfacción del importe. De allí que, cualquier pretendida aplicación de la vía compulsiva comprendida en el artículo 21 del Código Penal no es supletoria, sino analógica in malam partem. Esta conclusión no puede verse oscurecida por la eventual objeción de que es posible que, en un caso particular, sea menos perjudicial para el reo la ejecución de sus bienes que la privación de la libertad, por cuanto nada empece a que, si este es el supuesto, el camino proscripto pueda entrar en juego a través de su canalización voluntaria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3799. Autos: Abichain, Carlos Santos y otros Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 13-10-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PENAS CONTRAVENCIONALES – INCAPACIDAD DE PAGO SOBREVINIENTE – CONVERSION DE PENAS – CUMPLIMIENTO DE LA PENA – ARRESTO CONTRAVENCIONAL – MULTA (CONTRAVENCIONAL)
No resulta procedente el agravio de la defensa donde manifiesta -haciendo hincapié en el artículo 21 del Código Penal- que previo a transformar la multa -como consecuencia de no haberse presentado el imputado a acreditar el cumplimiento de la pena- en pena privativa de la libertad, debió hacerse efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado o bien amortizarla mediante el trabajo libre. Dado la manda del artículo 15 del Código Contravencional en la que se le otorga al condenado la facultad de informarle al Magistrado la imposibilidad de pago sobreviniente para que de esta forma puedan adecuarse los términos de la condena a su real y actual capacidad económica, fue precisamente la incomparecencia del encausado a la intimación efectuada por el a quo para que concurra a la sede del tribunal a acreditar el cumplimiento de la pena bajo apercibimiento de convertirla en arresto (art. 11 in fine), lo que generó la situación de la que se agravia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3615. Autos: MAILHE, CARLOS HECTOR Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 20-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
