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COMPETENCIACOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIAIMPROCEDENCIAUSUFRUCTO

Si habiéndose extinguido el usufructo con el fallecimiento del usufructurario (art. 2920, CC), lo que el actor pretende es una declaración judicial de que el cargo impuesto al actor por el anterior titular del sepulcro ya no es exigible, ello, a fin de eliminar todo impedimento para disponer del inmueble, esta cuestión es completamente ajena a las autoridades administrativas, y concierne únicamente al actor y a los beneficiarios del cargo impuesto por el usufructuario. Luego, la acción debe sustanciarse con dichos beneficiarios y no con el Gobierno de la Ciudad, el cual, de hecho, nunca fue demandado por el accionante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 389. Autos: BARBAGELATA CESAR JOSE Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro 11-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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