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FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOCONTRATO DE LOCACIONPODER DE POLICIACOMPETENCIAPERMISO ADMINISTRATIVOACTIVIDAD INDUSTRIALHABILITACIONESJURISDICCION Y COMPETENCIAPERMISO DE USODESTINO DEL INMUEBLE

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la incompetencia del fuero para entender en el caso y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para la prosecución de su trámite. Ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a cuyos argumentos, corresponde remitirse. En efecto, a diferencia de lo postulado por el Tribunal de grado, el relato de los hechos efectuado por la actora permite afirmar que este fuero resulta competente para tramitar los presentes actuados. Ello así, a poco que se advierte que la actora persigue el dictado de una sentencia que obligue a la demandada actuar en el ejercicio de sus funciones de poder de policía -seguridad e higiene- y que adopte las medidas necesarias a los fines de que se disponga el cese inmediato de la alegada actividad industrial panificadora y de acopio de harina que se estaría llevando a cabo en los inmuebles de marras sin habilitación comercial, o bien, con desvirtuación de la otorgada para dicha locación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60692. Autos: G., A. B. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 25-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOCONTRATO DE LOCACIONPODER DE POLICIACOMPETENCIAPERMISO ADMINISTRATIVOACTIVIDAD INDUSTRIALINCOMPETENCIAHABILITACIONESJURISPRUDENCIA APLICABLEJURISDICCION Y COMPETENCIAPERMISO DE USOFUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTASDESTINO DEL INMUEBLEJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la incompetencia del fuero para entender en el caso y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para la prosecución de su trámite. Ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a cuyos argumentos, corresponde remitirse. En efecto, en tanto la competencia debe decidirse en función de los elementos acreditados en la causa, la situación propuesta por la parte actora no configura un supuesto que resulte alcanzado por la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “ Mercado Romero, Heriberto Román c/ GCBA s/ amparo (art.14, CCABA) s/ conflicto de competencia ”, Expte. 5506/07, sentencia del 25/10/2015, sino, antes bien, por el criterio general de atribución de competencia establecido por los artículos 1º y 2º, CCAyT y 7º de la Ley Nº 2145 (conf. autos “Arancibia Cuba, Noemí Cristina c/ Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas nº 10 y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia”, Expte. 5564/07, sentencia del 19/12/2007; reiterada in re “Mármol, Héctor Infante y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14. CCABA) s/ conflicto de competencia”, Expte. 6864/09, sentencia del 9/12/2009; “Sartini, Silvina Luciana c/ GCBA s/ amparo s/ conflicto de competencia”, expte. nº 12191/15, resolución del 8 de septiembre de 2015, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60692. Autos: G., A. B. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 25-09-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


HABILITACION EN INFRACCIONFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD E HIGIENEDESALOJOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTELEGITIMACION PROCESALDESOCUPACION DEL INMUEBLEPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHABILITACION DEL ESTABLECIMIENTOIMPROCEDENCIAEJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHOTELESLEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESCLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que rechazó la demanda de desalojo intentada contra quien resulte titular de la actividad comercial y/o los propietarios del inmueble donde funcionaba un hotel sin contar con la habilitación para tales fin, objeto de clausura por irregularidades. En efecto, más allá que el expediente fue recaratulado como una demanda en la que la autoridad administrativa es parte actora, el GCBA no modificó su pretensión original consistente en una demanda de desalojo incoada contra la presunta titular y/o contra los propietarios del inmueble y/o quien resulte ser titular de la actividad comercial que se desarrolla en el inmueble objeto de autos, de la Ciudad de Buenos Aires y contra los ocupantes del establecimiento. Por ello, desde tal perspectiva no se verifica la existencia de un bien privado de dominio del GCBA, por lo que cabe concluir que el GCBA no se encuentra legitimado para requerir el desalojo o desocupación judicial del inmueble denunciado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60481. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


HABILITACION EN INFRACCIONFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD E HIGIENEDESALOJOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTELEGITIMACION PROCESALDESOCUPACION DEL INMUEBLEPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHABILITACION DEL ESTABLECIMIENTOIMPROCEDENCIAEJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHOTELESLEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESCLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que rechazó la demanda de desalojo intentada contra quien resulte titular de la actividad comercial y/o los propietarios del inmueble donde funcionaba un hotel sin contar con la habilitación para tales fin, objeto de clausura por irregularidades. El GCBA se quejó del rechazo de la acción por cuanto sostuvo que el Juez se equivocó al valorar las constancias de la causa de las que se desprendería que la Administración había cumplido con el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de su poder de policía, es decir, que había dictado actos administrativos que daban cuenta que se ordenó la desocupación del inmueble cuyo desalojo solicita. Sin embargo, el GCBA no resulta ser propietario ni se encuentra en uso y goce del inmueble citado y, más allá de las razones invocadas para justificar su actuación, lo cierto es que aquellas no encuadran en ninguno de los supuestos definidos por la ley para encauzar su pretensión en la vía procesal elegida en su demanda, para lo cual no tendría legitimación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60481. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


HABILITACION EN INFRACCIONFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD E HIGIENEDESALOJOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTELEGITIMACION PROCESALDESOCUPACION DEL INMUEBLEPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHABILITACION DEL ESTABLECIMIENTOIMPROCEDENCIAEJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHOTELESLEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESCLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que rechazó la demanda de desalojo intentada contra quien resulte titular de la actividad comercial y/o los propietarios del inmueble donde funcionaba un hotel sin contar con la habilitación para tales fin, objeto de clausura por irregularidades. Las presentes actuaciones fueron recaratuladas como “otras causas donde la autoridad administrativa es actora” en el entendimiento de que la petición se dirige a solicitar la intervención judicial para ejercer su poder de policía (arts. 104 y 105 de la CCABA). Sin embargo, no podría interpretarse que el GCBA estaría requiriendo la intervención del Poder Judicial para la ejecución de un acto administrativo, para lo cual sí tendría legitimación activa, por cuanto no surge de las presentes actuaciones ni del expediente administrativo adjunto que se haya dictado acto administrativo alguno que haya ordenado el desalojo o desocupación del inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60481. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


HABILITACION EN INFRACCIONFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD E HIGIENEDESALOJOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTELEGITIMACION PROCESALDESOCUPACION DEL INMUEBLEPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESLEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSHABILITACION DEL ESTABLECIMIENTOIMPROCEDENCIAEJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHOTELESLEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESCLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que rechazó la demanda de desalojo intentada contra quien resulte titular de la actividad comercial y/o los propietarios del inmueble donde funcionaba un hotel sin contar con la habilitación para tales fin, objeto de clausura por irregularidades. En efecto, no existe declaración alguna del GCBA que manifieste de manera indubitable la voluntad de la misma de proceder al desalojo o desocupación del inmueble, la cual, por requerir la coacción contra la persona o bienes de los administrados, requiere para su ejecución, del auxilio de la justicia, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LPA. Así, teniendo en cuenta que no existe acto administrativo cuya ejecución sea requerida a instancia judicial, ni siendo el GCBA propietario o poseedor del inmueble en cuestión, no se encuentra legitimado para iniciar la presente acción judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60481. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


HABILITACION EN INFRACCIONFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD E HIGIENEDESALOJOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTELEGITIMACION PROCESALDESOCUPACION DEL INMUEBLEDERECHOS DEL NIÑOPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESHABILITACION DEL ESTABLECIMIENTOEJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHOTELESLEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESCLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el caso, corresponde confirmar la resolución apelada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que rechazó la demanda de desalojo intentada contra quien resulte titular de la actividad comercial y/o los propietarios del inmueble donde funcionaba un hotel sin contar con la habilitación para tales fin, objeto de clausura por irregularidades. Lo expuesto precedentemente no importa desconocer las potestades con las que cuenta el GCBA respecto del inmueble en cuestión, en virtud del ejercicio de poder de policía invocado para adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público (cf. arts. 104, inc. 11 y 12 y 105 de la CCABA); eventualmente, incluso, con la posible intervención de otros organismos a fin de garantizar los derechos e intereses de las personas menores de edad que residan en el inmueble.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60481. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 05-08-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDALEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESPODER DE POLICIAPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. El Juez de grado resolvió rechazar la demanda por no contar la actora con legitimación activa para iniciar una acción contra el Gobierno local por los daños que derivan del ejercicio de su poder de policía. Tal como se afirmó en la resolución recurrida, la habilitación municipal bajo la cual se ampara la pretensión de la demanda fue extendida a otra empresa, mas no hacia la actora en esta causa. En primer lugar, este permiso no incluía la colocación de una pantalla luminosa animada en la fachada del edificio; fue así que el área de publicidad de la Dirección General de Registros y Certificaciones emitió una cédula de notificación en la cual se hace saber que el pedido efectuado por nota "ha sido DENEGADO puesto que contraviene a la Ordenanza 41.115 en los Art. 13.5.13. Area Av. 9 de Julio, inc. a) los anuncios deberán ser luminosos y/o animados" y mediante informe se verificó que se trataba de un anuncio iluminado, y el Artículo 13.6.3. "De las prohibiciones inciso g) quedan prohibidos los anuncios proyectados o percibidos desde la vía pública, sobre telones, pantallas o cualquier otro elemento por medio de linternas, cinematografía, etc.”. Esto impide el reclamo de resarcimiento por los daños que se derivan de un operativo de remoción de la vía pública de la pantalla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDALEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESPODER DE POLICIAPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. El Juez de grado resolvió rechazar la demanda por no contar la actora con legitimación activa para iniciar una acción contra el Gobierno local por los daños que derivan del ejercicio de su poder de policía. Tal como se afirmó en la resolución recurrida, la habilitación municipal bajo la cual se ampara la pretensión de la demanda fue extendida a otra empresa, mas no hacia la actora en esta causa. Esa habilitación tampoco legitima a la actora a reclamar por daños derivados de las piezas cuya explotación había sido extendida a otra empresa. La modalidad contractual escogida entre ambas empresas, como afirmó el Juez de grado, “no puede ser opuesta al Gobierno local a efectos de formular reclamos respecto de un permiso municipal que no se encuentra otorgado a su nombre”.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DELITOPODER DE POLICIADAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDAIMPROCEDENCIALEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. El Juez de grado resolvió rechazar la demanda por no contar la actora con legitimación activa para iniciar una acción contra el Gobierno local por los daños que derivan del ejercicio de su poder de policía. La recurrente se agravia por haberse encuadrado la cuestión como un caso de derecho administrativo, cuando, según cree, debió resolverse en función del artículo 1072 del Código Civil, consagratorio de la responsabilidad por un delito: “El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código ‘delito’” (art. 1072 CC). Dado que el procedimiento de remoción de las piezas publicitarias del edificio habría constituido un “delito”, según la actora, la obligación de resarcir los daños causados por el Gobierno local se extendería “no solo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta” (art. 1079 CC). Es decir, que el Juez de grado debió haberla considerado una damnificada indirecta de un delito civil cometido por funcionarios del Gobierno local. Sin embargo, el ejercicio del poder de policía mal podría considerarse un “delito” cuando de las piezas acompañadas no surge con nitidez tal calificación de lo sucedido. No se trata ya de un procedimiento administrativo irregular en el cual no se dio intervención a quien tenía, en una primera oportunidad, la habilitación, sino de “un acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro”. Pues bien, la causa penal iniciada contra los funcionarios intervinientes ha resultado en su sobreseimiento, mientras que el amparo iniciado contra el Gobierno local fue rechazado por la Cámara Civil.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PODER DE POLICIADAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDALEGITIMACION ACTIVAHABILITACIONESPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. El Juez de grado resolvió rechazar la demanda por no contar la actora con legitimación activa para iniciar una acción contra el Gobierno local por los daños que derivan del ejercicio de su poder de policía. La recurrente se agravia por haberse encuadrado la cuestión como un caso de derecho administrativo, cuando, según cree, debió resolverse en función del artículo 1072 del Código Civil, consagratorio de la responsabilidad por un delito: “El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código ‘delito’” (art. 1072 CC). En efecto, la legitimación no podría surgir del artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, el cual, si bien es cierto que la amplía en el marco de procedimientos en sede administrativa, ello se contrapone a procesos judiciales, como el iniciado por la actora en este expediente. Dado que la vinculación que mantenía la actora con el Gobierno local era indirecta (a través de otra empresa), la impugnación de un procedimiento motivado por haber caducado una licencia (junto con los daños que su ejecución causaren) podría ser llevada a cabo, en esta sede, por la titular de la licencia en cuestión. De hecho, tal es así que el contrato celebrado entre la actora y la empresa habilitada daba cuenta de la distribución de responsabilidades y roles en función del vínculo que cada una tenía con el Gobierno local.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PODER DE POLICIADAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDAHABILITACIONESPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. De las constancias de autos se deduce que -al momento de los hechos- una empresa tenía permiso para colocar un cartel luminoso frontal con fondo y letras de chapa en la parte superior del frente y sobre la terraza del edificio, y que, en cambio, la actora habría instalado una pantalla electrónica y, encima, un cartel iluminado por detrás. En este marco, los carteles retirados o bien excedían el permiso concedido o directamente violaban las disposiciones de la Ordenanza 41115. Si bien podría haber un debate acerca de si una pantalla electrónica se asemeja más a un cartel animado -cuya instalación podría haber sido permitida- o a una proyección cinematográfica -cuya instalación por entonces estaba prohibida-, no fue aportado al expediente ningún permiso entonces vigente para un cartel animado. Por otra parte, aunque la inclusión de algunos carteles en la categoría de luminoso o iluminado pudiese no ser llana, en el caso la parte actora ha confundido ambas clases, restándole relevancia a una diferencia que entonces y en ese emplazamiento permitía distinguir entre lo permitido (luminoso) y lo ilegal (iluminado), sin controvertir el alcance del permiso, la índole de los carteles colocados con iluminación por detrás ni la validez de la norma que regulaba la materia. Ciertamente, la Ley 2936 -que derogó la Ordenanza 41115- asimiló los avisos tipo "backlight" a los luminosos (v. art. 4.3.c), eliminó la prohibición de anuncios en pantallas cinematográficas y autorizó los carteles electrónicos (v. art. 4.3.g), pero recién fue sancionada en 2008, es decir, diez años después de los sucesos que ocasionaron la presente demanda. Al momento de los hechos regía la normativa ya reseñada, que prohibía los anuncios en pantallas cinematográficas o similares y, en principio, agrupaba en la categoría de iluminado a cualquier aviso iluminado por detrás. Los elementos aportados a la causa no permiten juzgar a la actividad administrativa como ilegítima ya que, en lo que aquí interesa, se sujetó al procedimiento entonces vigente. Constató la infracción y retiró los anuncios. Ningún otro trámite era necesario, en tanto las infracciones no fuesen subsanables. Un cartel iluminado por detrás podría haber sido reemplazado por uno estrictamente luminoso con fondo metálico, pero no se ha explicado cómo se hubiese podido adaptar un cartel de tela translúcido para que se convierta en otro con letras de chapa y tubos irradiantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PODER DE POLICIADAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDAHABILITACIONESPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. De las constancias de autos se deduce que -al momento de los hechos- una empresa tenía permiso para colocar un cartel luminoso frontal con fondo y letras de chapa en la parte superior del frente y sobre la terraza del edificio, y que, en cambio, la actora habría instalado una pantalla electrónica y, encima, un cartel iluminado por detrás. En este marco, los carteles retirados o bien excedían el permiso concedido o directamente violaban las disposiciones de la Ordenanza 41115. Si bien podría haber un debate acerca de si una pantalla electrónica se asemeja más a un cartel animado -cuya instalación podría haber sido permitida- o a una proyección cinematográfica -cuya instalación por entonces estaba prohibida-, no fue aportado al expediente ningún permiso entonces vigente para un cartel animado. Con relación a la pantalla electrónica, incluso si se considerase que podía emitir imágenes fijas, era razonable asimilarlo a una proyección cinematográfica y, en definitiva, no era el tipo de anuncio que había sido permitido por la administración, como se desprende del detalle del plano aprobado. Y, en cualquier caso, aunque no fue fehacientemente acreditado que a fines de los años noventa fuese una práctica consolidada interpretar a los carteles "backlight" como luminosos, frente a la realidad de un permiso concedido sobre el total de la superficie para un cartel luminoso con fondo y letras de chapa, tampoco se ha expresado porqué razón la administración hubiese debido admitir el sistema mixto colocado una vez constatado un diseño distinto al autorizado. Ni la dimensión de la inversión privada ni la prepotencia de los hechos eximen a los infractores de las consecuencias de sus actos y en autos no se ha probado que contaran con un permiso para explotar anuncios como los retirados. En consecuencia, la actividad de la administración luce ajustada a derecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PODER DE POLICIADAÑOS Y PERJUICIOSRECHAZO DE LA DEMANDAHABILITACIONESPUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser la propietaria de una estructura y carteles publicitarios colocados en la fachada de un edificio, que explotaba como locataria del espacio aéreo frontal. Sobre la rotura de la tela translúcida, de la constancia de su retiro surge que “…el desprendimiento y traslado fue realizado conforme las indicaciones del Presidente de la firma". "Se retira lona cortada en varios paños". Luego, si bien el presidente de la empresa firmó el acta en disconformidad, desconoció explícitamente una nota de intimación previa y los antecedentes y en reiteradas presentaciones ha sostenido que la tela había sido innecesariamente despedazada, frente a los términos de la constancia y el hecho de que no ha sido probado cuál era el estado de la lona, si era reutilizable o si hubiese sido posible desmantelar un paño en esa localización y de esa magnitud sin cortarlo, no es posible concluir que la empresa hubiese padecido un daño indemnizable imputable al Gobierno de la Ciudad. Finalmente, los costos derivados de la rescisión de contratos con anunciantes o de la dificultad para suscribir nuevos, así como los que hubiese generado la rescisión o la imposibilidad de renovar el contrato con los locadores del frente del edificio o incluso el pago de eventuales reparaciones que la empresa hubiese debido afrontar con motivo del retiro de los anuncios, así como el descrédito de la empresa que hubiese resultado de la difusión de lo sucedido, son consecuencias de haber realizado una gran inversión para instalar enormes avisos sin los permisos pertinentes. Es decir, en caso de haber sucedido, estos daños habrían procedido de los propios actos de la empresa y no se los puede imputar al Gobierno, quien no restringió sus derechos, justamente porque los avisos no se ajustaban a la normativa vigente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58884. Autos: Cartecolor S.A. Sala: III Del voto de Dra. Gabriela Seijas 03-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AUTORIZACION ADMINISTRATIVAREGIMEN DE FALTASFALTASHABILITACIONESCLAUSURA PREVENTIVAAPARATO DE AIRE ACONDICIONADOPLANOS Y PROYECTOSCODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó a la infractora a la pena de multa en suspenso y la clausura de los equipos de aire acondicionado instalados en el inmueble donde realiza su actividad hasta tanto obtenga el correspondiente permiso por parte del Gobierno de la Ciudad. La Defensa sostiene que mantener la clausura de los equipos de aire acondicionado resulta un excesivo rigor formal atento que sólo resta el registro de los planos correspondientes, los cuales ya cuentan con la aprobación administrativa. Sin embargo, el pretendido excesivo rigorismo no dimensiona la relevancia del “registro” de los planos, que dista de un mero acto “interno”, tal como afirmó el Defensor. La habilitación de las instalaciones de los equipos de aire acondicionado se efectuará recién una vez que dichos planos se encuentren debidamente registrados. Adúnese que es inexacto que los planos estén aprobados. La propia encausada, en la carta documento que remitiera al electrotécnico que habría tomado a su cargo el registro, dejó sentado “que a la fecha resta la registración de los citados planos ante los organismos de contralor del Gobierno de la Ciudad", sin que resulte del expediente que esa situación se hubiera modificado con posterioridad a la misiva y previo al dictado de la sentencia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37279. Autos: BOREGIME SRL Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 31-07-2018.

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