ALIMENTOS – MEDIDAS CAUTELARES – PODER DE POLICIA – REGIMEN JURIDICO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por los actores a fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procediera al cierre de sus puestos de vendedores ambulantes en la vía pública, hasta tanto se resolvieran los permisos requeridos. En efecto, del Código de Habilitaciones y Verificaciones (anexo B de la Ordenanza Nº 34421, modificada mediante la Ley Nº 1166 –texto ordenado por Ley Nº 5666–, sección 11, art. 11.1.1) surge que para desarrollar la actividad de venta en la vía pública las personas deben tener otorgado a su favor un permiso de uso. Ello así, la actividad de venta de productos alimenticios en espacios públicos que solicitan los actores se halla particularmente regulada atendiendo cuestiones de dominio público y de salubridad en los alimentos que se comercializan, de modo que justifican la fuerte prohibición de su ejercicio a menos de que se cuente con un permiso vigente a tal efecto y bajo las condiciones que lo reglamentan. Si bien pesa sobre la Administración el deber de pronunciarse sobre las solicitudes, las características de la actividad que realizan –que involucra cuestiones de salubridad pública– la situación de hecho invocada excede, por el momento, el marco cognitivo que admite la tutela preventiva y no alcanzan para demostrar, la verosimilitud en el derecho alegado. Asimismo, los actores no habrían acreditado haber hecho uso de las distintas herramientas legales disponibles en el marco del procedimiento administrativo para urgir el dictado del acto que requieren.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 43122. Autos: Gomez, Isabel del Carmen y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 12-02-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – PODER DE POLICIA – PELIGRO EN LA DEMORA – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por los actores a fin de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no procediera al cierre de sus puestos de vendedores ambulantes en la vía pública, hasta tanto se resolvieran los permisos requeridos. Si bien no se desconoce que la presente acción se vincula con los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita (arts. 14 CN y 10 CCABA), se ejercen -por principio general- conforme las leyes que reglamenten su ejercicio, de modo tal que su alegación -en este análisis cautelar- tampoco resulta suficiente por sí sola para justificar la concesión de la tutela pretendida. Cabe destacar que esta Sala ha sostenido anteriormente que ante la ausencia de verosimilitud del derecho, resulta innecesario expedirse sobre el peligro en la demora (in re “Eg3 Red SA c/ GCBA s/ medida cautelar”, EXP nº5467/0, del 23/10/02; “Malacalza, Alberto c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, EXP nº5764/1, del 29/10/02 y “Máxima SA AFJP c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, EXP nº 9775/0, del 22/04/04). En consecuencia, en este estado inicial del proceso, no resulta posible considerar reunidos los recaudos que harían procedente la tutela cautelar solicitada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 43122. Autos: Gomez, Isabel del Carmen y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 12-02-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE COMPROBACION – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – ALIMENTOS – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO – REGIMEN JURIDICO – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – CAUSA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – DESERCION DEL RECURSO
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, y declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que establecieron la caducidad del permiso de uso para la venta por cuenta propia en el espacio público en los términos de la Ley N° 1.166. En el "sub lite", corresponde puntualizar que el memorial de agravios presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no contiene una crítica concreta y razonada. La generalidad de sus argumentaciones sólo demuestra una mera disconformidad con el exhaustivo análisis normativo y probatorio que efectuó el Magistrado. Para declarar la nulidad de la disposición impugnada –y las siguientes dictadas en consecuencia- el Juez de grado sostuvo que el acta de comprobación utilizada como fundamento para revocar el permiso de venta de comida en la vía pública de la actora había sido descalificada por la propia Administración al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 1.217, de modo que el acto carecía de causa. Frente a ello, el Gobierno recurrente se limitó a remarcar que, de acuerdo con las comprobaciones efectuadas por la inspección del uso de Espacio público, la actora había incumplido con la obligación a su cargo vinculada con la atención del puesto por una persona autorizada. Nada dijo acerca de la validez de aquella acta. De tal modo, el argumento desplegado, en tanto no indica puntual y fundadamente cuál es el error en que incurrió el Magistrado, importa una mera disconformidad con su decisión, más no un agravio atendible por este Tribunal. Idéntica conclusión cabe aplicar a las referencias efectuadas por el Gobierno local sobre el vencimiento del permiso o las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que habrían motivado el dictado del acto en tanto ello no surge de los fundamentos de la disposición en estudio. Cabe recordar que la expresión de agravios “…constituye una verdadera´demanda de impugnación´, que fija los límites de los agravios y el respectivo conocimiento del recurso por el Tribunal, debiendo contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, To. II, Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 35). La mera disconformidad con la sentencia, resulta insuficiente para ser considerada expresión de agravios idónea.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41333. Autos: Vidarte Adriana Gabriela Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro 27-02-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – REPARACION DEL DAÑO – ALIMENTOS – PLAZOS ADMINISTRATIVOS – PODER DE POLICIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – VENTA AMBULANTE – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – CUANTIFICACION DEL DAÑO – PERMISO PRECARIO – DECOMISO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora por ejercicio ilegítimo del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconociéndole una reparación por daño moral equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada mes que el actor se vio imposibilitado de trabajar con su carro. Ello arroja un total de $95.000.- En efecto, el actor se desempeñaba como vendedor ambulante en virtud de un permiso de uso precario expedido por el demandado, que lo habilitaba a ocupar un espacio ubicado en la costanera de esta Ciudad con un puesto de elaboración y venta de alimentos. Mediante una disposición administrativa se decretó la caducidad de aquél, con fundamento en las actas labradas por decomiso de mercadería. Contra aquéllas, el actor interpuso recurso jerárquico y, al considerar suspendidos sus efectos (en función de lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad), continuó desarrollando la actividad como lo hacía habitualmente. Posteriormente, fue sometido a reiteradas inspecciones por parte del Gobierno local, que derivaron en el dictado de una resolución que dispuso la clausura preventiva del escaparate por tener caduco el permiso. No obstante, continuó desarrollando la actividad hasta que su puesto de venta fue decomisado junto con los objetos que se encontraban en su interior. De este suceso de decisiones es posible interpretar que, al dejarse sin efecto la resolución mediante la que se ordenó el cese del permiso precario, las acciones seguidas en su consecuencia han quedado desprovistas de un sustento válido. En tal contexto, el excesivo tiempo que transcurrió hasta el dictado de la decisión que puso fin a la vía administrativa, en tanto se acogió favorablemente el recurso jerárquico interpuesto no puede ser un argumento sobre el que se edifique el rechazo del planteo resarcitorio del demandante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40224. Autos: Valdazo, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 01-10-2019.
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PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – REPARACION DEL DAÑO – ALIMENTOS – PLAZOS ADMINISTRATIVOS – PODER DE POLICIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – VENTA AMBULANTE – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – CUANTIFICACION DEL DAÑO – PERMISO PRECARIO – DECOMISO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grad, en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora por ejercicio ilegítimo del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconociéndole una reparación por daño moral equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada mes que el actor se vio imposibilitado de trabajar con su carro. Ello arroja un total de $95.000.- En efecto, el actor se desempeñaba como vendedor ambulante en virtud de un permiso de uso precario expedido por el demandado, que lo habilitaba a ocupar un espacio ubicado en la costanera norte de esta Ciudad con un puesto de elaboración y venta de alimentos. Mediante una disposición administrativa se decretó la caducidad de aquél, con fundamento en actas labradas por decomiso de mercadería. Contra aquélla, interpuso recurso jerárquico y, al considerar suspendidos sus efectos (en función de lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), continuó desarrollando la actividad como lo hacía habitualmente. Posteriormente, fue sometido a reiteradas inspecciones por parte del Gobierno local, que derivaron en el dictado de una resolución que dispuso la clausura preventiva del escaparate por tener caduco el permiso. No obstante, continuó desarrollando la actividad hasta que su puesto de venta fue decomisado junto con los objetos que se encontraban en su interior. El tiempo que duraron ambos decomisos hasta que, finalmente, se dejó sin efecto la caducidad del permiso precario bajo análisis, constituye una perturbación que a la parte actora en su vida diaria, en la dinámica de su organización económica y laboral, dado que el actor se habría visto impedido de continuar con las labores que le permitían el sustento diario, fundamentan la reparación otorgada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40224. Autos: Valdazo, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 01-10-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – REPARACION DEL DAÑO – ALIMENTOS – PODER DE POLICIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – CARACTER ALIMENTARIO – VENTA AMBULANTE – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – CUANTIFICACION DEL DAÑO – PERMISO PRECARIO – DECOMISO
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la parte actora por ejercicio ilegítimo del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reconociéndole una reparación por daño moral equivalente a un salario mínimo vital y móvil por cada mes que el actor se vio imposibilitado de trabajar con su carro. Ello, arroja un total de $ 95.000.-, el cual tiene carácter alimentario. En efecto, y sin perjuicio de que la indemnización por los daños y perjuicios sufridos no reviste, en general, carácter alimentario; las circunstancias particulares del caso ameritan aplicar las previsiones insertas en el artículo 395 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (segundo párrafo). En este punto, no puede perderse de vista que para valorar el daño moral se consideraron particularmente, los perjuicios espirituales sufridos por el actor en virtud de verse impedido de continuar con la actividad laboral que le permitía el sustento diario. Los decomisos llevados a cabo por las autoridades dependientes del Gobierno de la Ciudad, resultaron ilegítimos y que ello importó una merma en los ingresos de carácter alimentario de la parte actora. Una decisión distinta, podría importar la afectación del derecho de acceso a la justicia del actor, cuanto su derecho a una tutela judicial efectiva, ambos con jerarquía constitucional y supra constitucional (ver, en este sentido, mi voto en los autos "Z. E. c/GCBA y otros s/Daños y Perjuicios", Exp. 9257/0, Sala II, sentencia del 16 de marzo de 2017 y también autos "Guenzani Nidia Adela c/GCBA s/Daños y Perjuicios (excepto Resp. Médica)", Sala l, sentencia del 25 de febrero de 2019).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40224. Autos: Valdazo, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik 01-10-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – REPARACION DEL DAÑO – ALIMENTOS – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA – VENTA AMBULANTE – FALTA DE PRUEBA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – PERMISO PRECARIO – DECOMISO
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, no hacer lugar al planteo resarcitorio del actor por ejercicio ilegítimo del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del primero de los dos decomisos efectuados al carro de su propiedad. En efecto, el actor se desempeñaba como vendedor ambulante en virtud de un permiso de uso precario expedido por el demandado, que lo habilitaba a ocupar un espacio ubicado en la costanera norte de esta Ciudad con un puesto de elaboración y venta de alimentos. Mediante una disposición administrativa se decretó la caducidad de aquél, con fundamento en actas labradas por decomiso de mercadería. Contra aquélla, interpuso recurso jerárquico y, al considerar suspendidos sus efectos (en función de lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), continuó desarrollando la actividad como lo hacía habitualmente. Posteriormente, fue sometido a reiteradas inspecciones por parte del Gobierno local, que derivaron en el dictado de una resolución que dispuso la clausura preventiva del escaparate por tener caduco el permiso. No obstante, continuó desarrollando la actividad hasta que su puesto de venta fue decomisado junto con los objetos que se encontraban en su interior. En el supuesto en estudio, la pretensión del actor fue fundada en la atribución de responsabilidad extracontractual del Gobierno local por actividad ilícita. En ese marco, no se advierte que la potestad desplegada por el demandado -que culminó con el primer secuestro del carro- pueda reputarse ilegítima, toda vez que, al momento de labrarse las actas en las que se fundó aquél, el actor no contaba con el correspondiente permiso por haber sido declarado caduco. Además, la posterior revocación de la caducidad del permiso ocurrió recién 3 años después de que el escaparate le hubiera sido devuelto y tuvo como fundamento la extinción de la acción penal ocurrida por haber transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, el que, al momento del secuestro, no se encontraba consumado. Frente a ello, lo cierto es que el demandante omitió probar que ese proceder hubiese sido irregular, o bien precisar de qué modo el demandado se habría extralimitado en el ejercicio del poder de policía que detenta. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40224. Autos: Valdazo, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 01-10-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – REPARACION DEL DAÑO – ALIMENTOS – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – MONTO DE LA INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – VENTA AMBULANTE – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – PERMISO PRECARIO – DECOMISO
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, reducir la reparación otorgada al actor en concepto de daño moral a la suma de $ 30.000.- por ejercicio ilegítimo del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del segundo decomiso del carro de su propiedad. En efecto, el actor se desempeñaba como vendedor ambulante en virtud de un permiso de uso precario expedido por el demandado, que lo habilitaba a ocupar un espacio ubicado en la costanera norte de esta Ciudad con un puesto de elaboración y venta de alimentos. Mediante una disposición administrativa se decretó la caducidad de aquél, con fundamento en actas labradas por decomiso de mercadería. Contra aquélla, interpuso recurso jerárquico y, al considerar suspendidos sus efectos (en función de lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), continuó desarrollando la actividad como lo hacía habitualmente. Posteriormente, fue sometido a reiteradas inspecciones por parte del Gobierno local, que derivaron en el dictado de una resolución que dispuso la clausura preventiva del escaparate por tener caduco el permiso. No obstante, continuó desarrollando la actividad hasta que su puesto de venta fue decomisado junto con los objetos que se encontraban en su interior. Encontrándose acreditada la ilegitimidad del segundo decomiso del carro de venta ambulante ocurrido, puede preverse la configuración de una lesión moral, sin necesidad de requerirle, a la parte actora, mayores elementos de prueba. Efectivamente, se encuentra probado el derrotero procesal y administrativo que debió transitar el actor durante el tiempo que permaneció ilegítimamente incautado el escaparate hasta lograr la devolución de aquél y el trastorno que ello pudo significarle. Al respecto, teniendo en consideración las gestiones que tuvo que realizar el actor a fin de que se le devolviera su carro, así como la preocupación que ello pudo generarle por ser una fuente de ingreso, corresponde reducir el resarcimiento otorgado en la instancia de grado en concepto de daño moral, el que únicamente procederá por el segundo decomiso del puesto. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40224. Autos: Valdazo, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 01-10-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – REPARACION DEL DAÑO – ALIMENTOS – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – MONTO DE LA INDEMNIZACION – DAÑO MORAL – CARACTER ALIMENTARIO – VENTA AMBULANTE – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – PERMISO PRECARIO – DECOMISO
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, establecer que la reparación otorgada al actor en concepto de daño moral por ejercicio ilegítimo del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del segundo decomiso del carro de su propiedad, no reviste carácter alimentario. En efecto, para que un crédito esté exento de la aplicación del régimen de ejecución establecido en los artículos 398 y 399 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, resulta necesaria la concurrencia -como regla- de dos requisitos: i) que se trate de un crédito de naturaleza alimentaria; y, ii) que el importe total de dicho crédito no sobrepase el doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (cf. art. 98 de la Constitución local). Bajo esos parámetros, toda vez que el crédito a cuyo pago se condena, constituye una indemnización por los padecimientos espirituales sufridos por la parte demandante en virtud del hecho ocurrido, no reviste carácter alimentario. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Mariana Díaz)
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40224. Autos: Valdazo, Carlos Alberto Sala: I Del voto de Dra. Mariana Díaz 01-10-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
BARATIJAS, ARTESANIAS O ARTICULOS SIMILARES – FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS – PODER DE POLICIA – ACCION DE AMPARO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por el actor con la finalidad que se le permita ejercer la actividad de vendedor ambulante en la vía pública. En efecto, el actor contó con un permiso que expiró en el año 1991, y no acreditó que hubiese solicitado uno nuevo. Tales circunstancias ponen de relieve la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el comportamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39581. Autos: C. J. R. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
BARATIJAS, ARTESANIAS O ARTICULOS SIMILARES – VENTA DE MERA SUBSISTENCIA – FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO – ACCION DE AMPARO – FACULTADES DEL PODER JUDICIAL – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – EXCESO DE JURISDICCION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por el actor con la finalidad que se le permita ejercer la actividad de vendedor ambulante en la vía pública. En efecto, no podría interpretarse a partir de la lectura de las normas en juego (Ley N° 1.166 -modificó el Código de Habilitaciones y Verificaciones-, Decreto N° 612/2004, y Ley N° 4.121) que se halle consagrado el libre uso de los espacios públicos que, por otra parte, posee un régimen especial y estricto, en virtud de la función social que desarrollan respecto de necesidades vitales de la comunidad. La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los espacios públicos no puede ser subsanada por la actividad oficiosa de este Tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada -conforme a la reglamentación- a órganos específicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sobre este aspecto, cabe resaltar que la pretensión de realizar un uso especial de un bien de dominio público que persigue el amparista exige -por las propias características, finalidades y régimen jurídico de tales bienes- indispensablemente un acto expreso del Estado, en cuyo mérito ese derecho resulte otorgado o reconocido (MARIENHOFF, MIGUEL S., “Tratado de derecho administrativo”, t. V, Dominio Público, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, p. 391).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39581. Autos: C. J. R. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
BARATIJAS, ARTESANIAS O ARTICULOS SIMILARES – VENTA DE MERA SUBSISTENCIA – FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – EJERCICIO DEL DERECHO – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – ACCION DE AMPARO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por el actor con la finalidad que se le permita ejercer la actividad de vendedor ambulante en la vía pública. En efecto, y con relación a la afectación del derecho constitucional a trabajar, es pacífica la opinión de la doctrina y la jurisprudencia respecto de que los derechos se ejercen conforme las leyes que reglamenten su ejercicio. En el caso, en virtud de la particular actividad de que se trata, se halla sujeta a la reglamentación que existe respecto de la concesión de permisos y autorizaciones para ejercerla. Una de las leyes que reglamenta tal ejercicio es el Código de Verificaciones y Habilitaciones y resulta razonable la necesidad tanto de contar con un permiso para la venta de productos en la vía pública, como de que sea la Administración quien resuelva, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, su otorgamiento o renovación. Sobre el punto, conviene recordar que la acción de amparo no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las instituciones vigentes (CSJN, Fallos: 310: 1542, 1927 y 2076; 315: 1485; 317: 1755; 322: 2076). Ello así, frente a supuestos en los que se ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de impedir la actividad de venta en la vía pública que desempeñaba el actor con fundamento en la falta de permiso, el Tribunal Superior de Justicia señaló que “… se había prescindido de la aplicación al caso de una norma del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad… que se encuentra vigente… Esta norma … prohíbe con carácter general la venta ambulante en la vía pública sin autorización administrativa…” (voto de los Jueces Ana María Conde y José Olvaldo Casás). Además, en el fallo se establece que “…la ausencia de sanción penal o retributiva prevista para una conducta no supone admitirla en un espacio público…” (voto del Juez Luis F. Lozano) ("in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Esquivel Pizarro Lademir de la Cruz contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. Nº 6162/08 del 05/03/09). En suma, no se advierte la existencia de actos u omisiones que, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, afecten los derechos del actor.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39581. Autos: C. J. R. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
BARATIJAS, ARTESANIAS O ARTICULOS SIMILARES – VENTA DE MERA SUBSISTENCIA – FALTA DE PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – PODER DE POLICIA – ALCANCES – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – ACCION DE AMPARO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por el actor con la finalidad que se le permita ejercer la actividad de vendedor ambulante en la vía pública. En efecto, no escapa a la consideración de este Tribunal que la peculiar situación del actor —problemas de salud de él y de su cónyuge que, según sus manifestaciones, cuentan con el producto de la venta de artesanías como único sostén económico, teniendo en cuenta la insuficiencia del aporte de sus hijos mayores—, pueda importar, en paralelo, la obligación de proveer a su protección y desarrollo integral (art. 42 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y cctes.) que, eventualmente, el amparista podría articular por la vía y forma que estime correspondientes. Pero ello no equivale a que los magistrados concedan un uso privilegiado del dominio público para desarrollar actividades comerciales sin una norma expresa que así lo autorice, siendo, a todo evento, resorte de la justicia conocer ante la omisión que pudiere afectar sus derechos y garantías. Así las cosas, no conceder un permiso para la venta en un bien del dominio público, no es de por sí ilegítimo, toda vez que responde a la observancia de cuestiones de oportunidad, lo cual no equivale a posibilitar que la demandada se sustraiga a su obligación constitucional para con las personas con necesidades especiales (esta Sala "in re" “Castillo, María Eloísa c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]”, Expte N°33190/0, del 27/10/09; “Cáceres Silva, Luis Alberto c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]”, Expte. N°33057/0, del 18/2/10). De tal modo, las particularidades de la causa no modifican la solución que aquí se propicia (conf. Tribunal Superior de Justicia, "in re" “Medina Raúl Dionisio c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nº6495/09, del 29/07/09 y “Noguera Adriana c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad denegado”, Expte. Nº7327/10, del 24/11/10).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39581. Autos: C. J. R. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 11-07-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – PODER DE POLICIA – DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO – REGIMEN JURIDICO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar peticionada por el actor a fin que se le permita reanudar sus labores de vendedor ambulante en la vía pública, y que se le ordene a la demandada abstenerse de concretar secuestros, decomisos, remociones o desalojos que afecten su actividad. En efecto, del Código de Habilitaciones y Verificaciones (anexo B de la Ordenanza Nº 34421, modificada mediante la Ley Nº 1166 –texto ordenado por Ley Nº 5666–, sección 11, art. 11.1.1) surge que para desarrollar la actividad de venta en la vía pública las personas deben tener otorgado a su favor un permiso de uso. En el caso de autos, el actor adujo haber “… obtenido con anterioridad permisos precarios de venta ambulante, los que han fenecido por el paso del tiempo…”. Por su parte, no se desprende el inicio de un trámite de renovación ni de otorgamiento de un nuevo permiso. Asimismo, frente a supuestos en los que se ordenaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de impedir la actividad de venta en la vía pública que desempeñaba el actor con fundamento en la falta de permiso, el Tribunal Superior de Justicia señaló que “se había prescindido de la aplicación al caso de una norma del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad… que se encuentra vigente… Esta norma… prohíbe con carácter general la venta ambulante en la vía pública sin autorización administrativa…” (voto de los Jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás). Además, en el fallo se establece que “la ausencia de sanción penal o retributiva prevista para una conducta no supone admitirla en un espacio público…” (voto del Juez Luis F. Lozano) ("in re" “GCBA sobre queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Esquivel Pizarro Lademir de la Cruz contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)”, sentencia de fecha 5 de marzo de 2009).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37366. Autos: C. J. R. Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 04-10-2018.
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MEDIDAS CAUTELARES – PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – REGIMEN JURIDICO – VENTA AMBULANTE – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE VENTA EN LA VIA PUBLICA – CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar peticionada por el actor a fin que se le permita reanudar sus labores de vendedor ambulante en la vía pública, y que se le ordene a la demandada abstenerse de concretar secuestros, decomisos, remociones o desalojos que afecten su actividad. En efecto, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita debe ejercerse conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, las que deben ser razonables (artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional). Una de las leyes que reglamenta tal ejercicio es el Código de Verificaciones y Habilitaciones y, "prima facie", resulta razonable la necesidad tanto de contar con un permiso para la venta de productos en la vía pública, como de que sea la Administración quien resuelva, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, su otorgamiento o renovación. En el contexto normativo descripto, sin perjuicio de lo que corresponda decidir en su oportunidad, lo cierto es que, en esta etapa del proceso, el actor no ha acreditado el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles para ejercer la actividad de venta en la vía pública que permitan sustentar la verosimilitud del derecho invocado por el amparista a fin de fundar la tutela requerida. En las condiciones descriptas, atento a lo concluido con respecto a la falta de concurrencia del requisito de verosimilitud en el derecho, resulta innecesario expedirse sobre el peligro en la demora (Sala I, "in re" “Eg3 Red SA c/ GCBA s/ medida cautelar”, EXP nº 5467/0; “Malacalza, Alberto c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, EXP nº 5764/1 y “Máxima SA AFJP c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, EXP nº 9775/0).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37366. Autos: C. J. R. Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 04-10-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
