MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INDISPONIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – PROCEDENCIA
En lo que hace a la verosimilitud del derecho, y sin perjuicio de destacar que el examen de constitucionalidad de las normas que impiden la libre disponibilidad de los depósitos es cuestión reservada a la sentencia de fondo a dictarse en la causa, cabe poner de resalto que los derechos a la vida, a la salud y a la integridad física –cuya preservación, según se viene diciendo, se encuentra en juego en el caso- tienen rango constitucional (arts. 33, CN; 10 y 20 a 22, CCABA, además de numerosos tratados con jerarquía constitucional), lo que otorga suficiente sustento a la cautela decretada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 44. Autos: HOGG ALICIA MARIA LUISA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 09-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INDISPONIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS – EMERGENCIA ECONOMICA – PROCEDENCIA
La crisis financiera que diera origen al dictado de las normas cuestionadas –sobre indisponibilidad de los depósitos- no subsiste ya en la actualidad, aún cuando la aplicación de tales disposiciones pueda continuar generando debates y contiendas. Así las cosas, no se advierte que, aún en caso de que la presente acción se revelara a la postre improcedente, la momentánea omisión de reintegrar a las apelantes las sumas percibidas por las actoras en cumplimiento de la medida pudiera generar graves perjuicios a las quejosas, o tener potencialidad para afectar el funcionamiento del sistema financiero.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 44. Autos: HOGG ALICIA MARIA LUISA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 09-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTELAR – MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – INDISPONIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS – DERECHO A LA VIDA – DERECHO A LA SALUD – DAÑO IRREPARABLE – PROCEDENCIA
En el caso, la revocación de la cautela, con la consiguiente obligación para las actoras de reintegrar las sumas a las entidades demandadas, podría ocasionar a las amparistas daños de imposible o difícil reparación ulterior, en la medida que se encuentra en juego, como queda dicho, la atención de su salud, que teniendo en cuenta la importancia de las garantías en juego no admite postergación de ningún tipo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 44. Autos: HOGG ALICIA MARIA LUISA Y OTROS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 09-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
