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CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESTIPO LEGALDELITO DE OMISIONDOLO CIRCUNSTANCIADOREQUISITOS

Para la configuración del aspecto cognoscitivo del dolo típico de omisión es siempre indispensable que el autor conozca la situación típica. No hay tipo objetivo omisivo que no sea circunstanciado y, por ello, el agente debe estar en conocimiento de las circunstancias que son indispensables para que cobre vigencia el mandato de actuar, con todos los componentes descriptivos y normativos requeridos en cada caso (Zaffaroni, Alagia, Slokar, Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2000, p. 555; Maurach, Reinhart, Derecho Penal. Parte General. 2, Astrea, 1995, p. 267; Jescheck, Hans, Tratado de Derecho Penal, vol. Segundo, Bosch, 1981, p. 867).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2084. Autos: Moccia, Emiliano Luis Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 07-06-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUMINISTRO DE ALCOHOL A PERSONAS MENORES DE EDADAUTORIATIPO LEGALDELITO DE OMISIONDOLO CIRCUNSTANCIADOPOSICION DE GARANTE

En los delitos impropios de omisión existe una equiparación entre la omisión y la acción que viola la norma prohibitiva, pues no evitar el resultado, equivale a la producción activa el mismo. En el caso, atribuir al imputado “ no haber evitado que el menor comprara en el local a su cargo la bebida alcohólica” (artículo 51 del código contravencional) no resulta suficiente la referencia a su condición de encargado, pues se requiere la acreditación de otros elementos. Así, la presencia de una situación típica que es la que representa un peligro para el bien jurídico y de la cual surge el deber de actuar, la exteriorización de una conducta distinta de la ordenada y la posibilidad física de realizar la acción debida o capacidad de acción. Tales elementos tienen su correlato en la tipicidad subjetiva; es decir, que para atribuir el hecho a título doloso, debe hallarse acreditado que el imputado tenía un efectivo conocimiento de la situación típica a fin de poder exigirle la evitación de la venta de la bebida alcohólica al menor por parte de otro empleado. Por ello, si bien en los delitos de omisión impropia se impone al “ garante” un deber de evitar el resultado, en el caso nos encontramos frente a la inexistencia de datos objetivos y externos que permitan inferir o deducir aquellos elementos subjetivos de la tipicidad, lo que impide afirmar la plena congruencia entre representación y realidad en que se basa el dolo; conocimiento que, al no haberse acreditado, obsta a afirmar también que el imputado haya podido impedir la venta de la bebida al menor, por parte del dependiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2084. Autos: Moccia, Emiliano Luis Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 07-06-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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