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IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSEFECTO SUSPENSIVOSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, el artículo 142 del Código Fiscal, ubicado dentro del Título I, Capítulo XVIII denominado "Procedimiento Tributario" en donde se prevén normas que regulan “Los procedimientos relativos a la determinación de oficio de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos y a la instrucción de los sumarios respecto de los ilícitos tributarios vinculados con todos los gravámenes regulados por este Código” .. Sin embargo, el procedimiento en donde la actora interpuso el recurso jerárquico contra el acto administrativo que rechazó la petición de rectificación del error de cálculo de la Boleta que liquida el tributo, no encuadra en ninguno de los enunciados en el artículo 142 citado. De esta forma, el archivo o “guarda temporal” del expediente cuestionado encuentra sustento en lo previsto en el apartado VI del Anexo I de la Resolución N°218/SSGU/2022- que aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del tributo cuestionado-, sin que se advierta, "prima facie", que el efecto suspensivo invocado por la actora alcance a dicha consecuencia procedimental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062 y encontrarse cuestionado su cobro en el marco de una acción meramente declarativa. En efecto, desde un análisis limitado propio del marco cautelar que habilita esta instancia, tampoco se advierte -como sostiene la parte actora-, que la consecuencia prevista en la normativa aplicable, ostente en su naturaleza jurídica carácter sancionatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSEFECTO SUSPENSIVOSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, tal como surge del Anexo I de la Resolución N° 218/SSGU/22 -que aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del tributo cuestionado-, el archivo del expediente no se presenta como una reacción frente a una conducta ilícita ni como la imposición de un reproche con finalidad punitiva, sino como un efecto procedimental automático derivado del incumplimiento de una condición necesaria para la continuidad del trámite administrativo, cual es el pago del tributo en el plazo previsto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, no se verifican, desde el limitado análisis propio de esta instancia, los elementos típicos de una sanción administrativa, sino la operatividad de una regla de funcionamiento del procedimiento que condiciona su prosecución al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y que fue aprobada por una resolución que tiene carácter reglamentario del procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable regulado en los artículos 500 a 504 del Código Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. La parte actora sostiene que lo resuelto por el GCBA conlleva la imposibilidad de realizar cualquier trámite necesario dentro del expediente, lo que paralizaría la continuidad de la obra. Sin embargo, dicha defensa no puede ser admitida, en tanto el archivo que la norma prevé no implica una pérdida definitiva del derecho a usar y gozar de la propiedad, sino que condiciona el ejercicio de derecho pretendido por la parte actora a la promoción de un nuevo trámite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. La parte actora en su recurso explicó que con la medida cautelar busca que se le permita ejercer las acciones tendientes a continuar el trámite administrativo para la solicitud de final de obra con aprobación de planos de construcción para luego vender la unidad construida. Sin embargo, aun cuando se suspendiera cautelarmente la aplicación del apartado VI de la Resolución Nº218/2022, la actora encontraría otro obstáculo normativo para obtener el registro de la documentación conforme a obra. En efecto, el artículo 504 del Código Fiscal (t.o. 2023) condiciona dicha decisión de la Administración al pago de la totalidad del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Como consecuencia de lo anterior, la concesión de la medida cautelar, que se encuentra enfocada únicamente en la Resolución Nº218/2022, no resultaría suficiente para lograr las condiciones necesarias que le permitan a la actora vender la unidad construida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUESTO DE SELLOSTITULO EJECUTIVOESTADO DE INCERTIDUMBRECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESCUESTION ABSTRACTAHECHO IMPONIBLEBOLETA DE DEUDATRIBUTOSACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOPROCEDENCIAACCION EJECUTIVAFALTA DE AGRAVIO CONCRETOORDEN DE COMPRA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, declarar abstracta la cuestión sometida a tratamiento en la presente acción meramente declarativa interpuesta por la parte actora (por la pretensión fiscal vinculada con el Impuesto de Sellos -IS- en relación a gravar Órdenes de Compra). El Gobierno recurrente se agravió por cuanto entiende que no se encuentran reunidos en autos los requisitos establecidos en el artículo 279 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, para la procedencia de la acción declarativa intentada. De las constancias de la causa surge que el Gobierno demandado acompañó constancia de haber decidido, con anterioridad a contestar demanda, dar inicio al procedimiento de determinación de oficio de la deuda tributaria verificada en el curso de inspección en el IS, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 364 y 142 del Código Fiscal (t.o. 2023). En ese marco, el hecho de que el Fisco local hubiese decidido dar inicio al procedimiento determinativo de oficio vinculado a las órdenes de compra que son objeto de este pleito, pone fin a la incertidumbre lesiva de los derechos invocada por la parte actora, con relación a la posibilidad de que aquel librase boleta de deuda por el impuesto no ingresado con carácter de título ejecutivo sin iniciar aquel procedimiento, en uso de las facultades que se prevén en el artículo 363, primer párrafo, del Código Fiscal -t.o. 2022, de similar redacción a anteriores y posteriores-. En virtud de ello, la falta de certeza alegada por la actora en este caso no produce un perjuicio o lesión actual.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61040. Autos: Droguería Disval S. R. L. Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 14-10-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUESTO DE SELLOSTITULO EJECUTIVOESTADO DE INCERTIDUMBRECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMACUESTION ABSTRACTAHECHO IMPONIBLEBOLETA DE DEUDATRIBUTOSACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOPROCEDENCIAACCION EJECUTIVAFALTA DE AGRAVIO CONCRETOORDEN DE COMPRA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, declarar abstracta la cuestión sometida a tratamiento en la presente acción meramente declarativa interpuesta por la parte actora (por la pretensión fiscal vinculada con el Impuesto de Sellos -IS- en relación a gravar Órdenes de Compra). El Gobierno recurrente se agravió por cuanto entiende que no se encuentran reunidos en autos los requisitos establecidos en el artículo 279 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, para la procedencia de la acción declarativa intentada. De las constancias de la causa surge que el Gobierno demandado acompañó constancia de haber decidido, con anterioridad a contestar demanda, dar inicio al procedimiento de determinación de oficio de la deuda tributaria verificada en el curso de inspección en el IS, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 364 y 142 del Código Fiscal (t.o. 2023). Ahora bien, cabe señalar que, al haberse dado inicio al procedimiento de determinación de oficio, la contribuyente se encuentra en condiciones de ejercer su derecho de defensa articulando los recursos que el ordenamiento fiscal local prevé, los cuales, cabe recordar, poseen efectos suspensivos de la intimación de pago. En virtud de ello, la falta de certeza alegada por la actora en este caso no produce un perjuicio o lesión actual. En efecto, merece destacarse que la Corte Suprema de Justicia receptó, “mutatis mutandis”, la postura que aquí se adopta, en tanto resolvió que, una vez dictada la resolución mediante la cual el organismo competente rechazó formalmente el pedido de pensión solicitado por la actora, se disipaba la duda sobre la cual esta había sustentado la procedencia de la acción declarativa intentada. Tal como allí se dijo, “…resulta claro que a partir de ese momento ya no se encuentran reunidos los recaudos que exige el ordenamiento procesal para el ejercicio de esta acción declarativa, por cuanto cesó la situación de incertidumbre sobre la existencia, alcances o modalidades de la relación jurídica que llevó a la actora a iniciar la demanda y, de este modo, se tornó inoficioso un pronunciamiento al respecto. (…) En este sentido, se advierte que la notificación del acto denegatorio -aun cuando se trata de un hecho sobreviniente a la interposición de la demanda- vino a modificar lo atinente a la vía idónea para satisfacer la pretensión pues, desde aquella oportunidad, la actora se encontraba habilitada a impugnarlo por los medios y en los plazos legales previstos (ley 19.549) a fin de obtener su revisión y, eventualmente, el otorgamiento de la pensión graciable solicitada” (“Ostapezuk, Olga c/ Ministerio de Justicia y DDHH- ENA s/ acción meramente declarativa de derecho”, Expte. FCB 46896/2018/1/RH1, sentencia del 2/09/2025).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61040. Autos: Droguería Disval S. R. L. Sala: II Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima 14-10-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUESTO DE SELLOSTITULO EJECUTIVOESTADO DE INCERTIDUMBRECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESMEDIDAS CAUTELARESCUESTION ABSTRACTAHECHO IMPONIBLEINTERPRETACION DE LA LEYBOLETA DE DEUDATRIBUTOSIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOHABILITACION DE INSTANCIAACCION EJECUTIVAORDEN DE COMPRA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por la actora, y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vinculada con el Impuesto de Sellos -IS- en relación a gravar órdenes de compras. El Gobierno recurrente se agravia al considerar que la presente acción habría devenido abstracta por cuanto se inició el procedimiento determinativo de oficio de la deuda tributaria en cuestión. Conforme surge de autos, la actora, después de haber sido notificada de la liquidación e intimación de pago bajo apercibimiento de emitir la boleta de deuda para instar el cobro ejecutivo del impuesto, inició la presente acción meramente declarativa y obtuvo una medida cautelar a fin de que el demandado se abstenga de iniciar el juicio de apremio. Durante el trámite de la presente acción -luego de notificado del progreso de la medida cautelar y una vez que quedó firme la habilitación de la instancia-, el Gobierno demandado ordenó dar inicio al procedimiento determinativo de oficio Es decir, el Fisco instó, en simultáneo, los dos mecanismos previstos en la normativa fiscal para perseguir el cobro de la obligación tributaria comprometida (artículo 363 del Código Fiscal, t. o. 2022). Sin embargo, el artículo aludido no contempla tal posibilidad, ni puede admitírsela como una alternativa razonablemente derivada del esquema de recaudación previsto para el IS. Desde esa perspectiva, el hecho sobreviniente denunciado por el Gobierno (inicio del procedimiento determinativo) no tiene el efecto que pretende atribuirle el demandado (perdida de actualidad del pleito) en la medida que el Fisco encadenó los dos caminos previstos en el régimen legal para perseguir el cobro del IS, sin cumplir correctamente -en ninguno- el trámite previsto en el Código Fiscal. Ello, por cuanto ni inició, en su momento, la ejecución fiscal ni determinó de oficio la deuda involucrada (artículos 143 y 539 del Código Fiscal, t.o. 2002). En ese marco, el Gobierno local consintió la habilitación de la instancia en las presentes actuaciones y, frente al modo en que superpuso las potestades contempladas en el artículo 363 del Código Fiscal. T. o. 2022, la intervención del poder judicial quedó circunscripta a establecer la gravabilidad de las órdenes de servicio en debate. A ese respecto, vale destacar, el Fisco, al liquidar el impuesto e instar su pago bajo apercibimiento de apremio, ya se había expedido en su sede, temperamento que ratificó al considerar necesario iniciar un procedimiento de determinación del impuesto omitido. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el agravio bajo análisis. (Del voto en disidencia de la Dra. Mariana Díaz)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 61040. Autos: Droguería Disval S. R. L. Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 14-10-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRODUCCION DE LA PRUEBAADMISIBILIDAD DE LA PRUEBADEBERES DE LA ADMINISTRACIONINTERPRETACION DE LA LEYREGIMEN JURIDICOPLAZOS PROCESALESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO

De una interpretación armónica de todos los incisos del artículo 107 del Código Fiscal (t.o. 1999) y por cuestiones que hacen al procedimiento de determinación de oficio, surge que, antes de la producción de la prueba que hace al derecho del contribuyente, la autoridad debe expedirse con respecto a la admisibilidad de ésta. De este razonamiento se deriva que no se puede fijar, como lo hace el mencionado artículo 107 en su inciso 16, un único plazo para ofrecer y producir la prueba.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2610. Autos: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro 05-08-2005.

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COMPUTO DEL PLAZOPRODUCCION DE LA PRUEBAADMISIBILIDAD DE LA PRUEBADEBERES DE LA ADMINISTRACIONINTERPRETACION DE LA LEYREGIMEN JURIDICOPLAZOS PROCESALESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIO

Conforme lo estable el artículo 107 inciso 4 del Código Fiscal (t.o. 1999), al iniciarse el procedimiento de determinación de oficio, la resolución que concede la vista de las actuaciones al interesado otorga quince días para que el contribuyente presente su descargo, ofrezca y, asimismo, produzca las pruebas que hagan a su derecho. Sin embargo, de la lectura de otros incisos de ese artículo (cfr. incs. 9, 10, 12 y 13) y por cuestiones que hacen a la lógica propia del procedimiento, se desprende que debe existir un acto específico que resuelva la pertenencia de las pruebas ofrecidas por el contribuyente (así como lo dispone la Ley de Procedimientos Administrativos, cfr. arts. 66 y 67). En consecuencia, se advierte un problema en la redacción de la Ley fiscal, pues no puede admitirse la fijación de un único plazo para ofrecer y producir la prueba. De tal forma, al contestar la vista, el contribuyente tiene la oportunidad de ofrecer prueba, cuya admisibilidad debe ser expresadamente analizada por la administración (para denegarla o concederla), acto a partir del cual, si se ha admitido prueba, debe fijarse un plazo para producirla. En este contexto es donde debe interpretarse el inciso 16 del artículo 107 mencionado, que sólo importa establecer un plazo específico y acotado para la producción de la prueba, plazo que comienza a transcurrir desde la resolución que dispone su admisibilidad y no, claro está, desde la notificación del acto que resuelve iniciar el procedimiento y conferir la vista al contribuyente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 2610. Autos: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 05-08-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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