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IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSEFECTO SUSPENSIVOSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, el artículo 142 del Código Fiscal, ubicado dentro del Título I, Capítulo XVIII denominado "Procedimiento Tributario" en donde se prevén normas que regulan “Los procedimientos relativos a la determinación de oficio de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos y a la instrucción de los sumarios respecto de los ilícitos tributarios vinculados con todos los gravámenes regulados por este Código” .. Sin embargo, el procedimiento en donde la actora interpuso el recurso jerárquico contra el acto administrativo que rechazó la petición de rectificación del error de cálculo de la Boleta que liquida el tributo, no encuadra en ninguno de los enunciados en el artículo 142 citado. De esta forma, el archivo o “guarda temporal” del expediente cuestionado encuentra sustento en lo previsto en el apartado VI del Anexo I de la Resolución N°218/SSGU/2022- que aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del tributo cuestionado-, sin que se advierta, "prima facie", que el efecto suspensivo invocado por la actora alcance a dicha consecuencia procedimental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062 y encontrarse cuestionado su cobro en el marco de una acción meramente declarativa. En efecto, desde un análisis limitado propio del marco cautelar que habilita esta instancia, tampoco se advierte -como sostiene la parte actora-, que la consecuencia prevista en la normativa aplicable, ostente en su naturaleza jurídica carácter sancionatorio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSEFECTO SUSPENSIVOSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, tal como surge del Anexo I de la Resolución N° 218/SSGU/22 -que aprueba el procedimiento de determinación y recaudación del tributo cuestionado-, el archivo del expediente no se presenta como una reacción frente a una conducta ilícita ni como la imposición de un reproche con finalidad punitiva, sino como un efecto procedimental automático derivado del incumplimiento de una condición necesaria para la continuidad del trámite administrativo, cual es el pago del tributo en el plazo previsto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. En efecto, no se verifican, desde el limitado análisis propio de esta instancia, los elementos típicos de una sanción administrativa, sino la operatividad de una regla de funcionamiento del procedimiento que condiciona su prosecución al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y que fue aprobada por una resolución que tiene carácter reglamentario del procedimiento de determinación y recaudación del Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable regulado en los artículos 500 a 504 del Código Fiscal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. La parte actora sostiene que lo resuelto por el GCBA conlleva la imposibilidad de realizar cualquier trámite necesario dentro del expediente, lo que paralizaría la continuidad de la obra. Sin embargo, dicha defensa no puede ser admitida, en tanto el archivo que la norma prevé no implica una pérdida definitiva del derecho a usar y gozar de la propiedad, sino que condiciona el ejercicio de derecho pretendido por la parte actora a la promoción de un nuevo trámite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLECODIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)AMBITO DE APLICACIONNATURALEZA JURIDICAIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DEL EXPEDIENTEOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONIMPROCEDENCIAACCION MERAMENTE DECLARATIVAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE OFICIOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar el rechazo de la medida cautelar solicitada a fin de suspender los efectos de la sanción dispuesta por la demandada (GCBA), en las actuaciones administrativas, de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil", ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" creado por Ley N° 6062. La parte actora en su recurso explicó que con la medida cautelar busca que se le permita ejercer las acciones tendientes a continuar el trámite administrativo para la solicitud de final de obra con aprobación de planos de construcción para luego vender la unidad construida. Sin embargo, aun cuando se suspendiera cautelarmente la aplicación del apartado VI de la Resolución Nº218/2022, la actora encontraría otro obstáculo normativo para obtener el registro de la documentación conforme a obra. En efecto, el artículo 504 del Código Fiscal (t.o. 2023) condiciona dicha decisión de la Administración al pago de la totalidad del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Como consecuencia de lo anterior, la concesión de la medida cautelar, que se encuentra enfocada únicamente en la Resolución Nº218/2022, no resultaría suficiente para lograr las condiciones necesarias que le permitan a la actora vender la unidad construida.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTALOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, el accionar que habría realizado la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires frente a la denuncia efectuada, en cuanto habría dado inicio a un procedimiento administrativo a fin de fiscalizar y posteriormente disponer la clausura de la obra, no permite considerar la existencia de la inacción planteada a fin de sustentar el accionar manifiestamente arbitrario u omisivo que se le endosa. Asimismo, lo manifestado respecto de la continuidad de la construcción y la posterior denuncia realizada, que se encontraría en trámite, tampoco logra justificar, "per se", la promoción de la presente acción de amparo. Tampoco logra el fin determinado, la mera mención genérica sobre la nulidad que pesaría sobre los eventuales actos administrativos que se hubieren dictado o se dicten en favor del avance de la obra en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTALOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Ello así por cuanto, la parte actora no ha señalado una afectación concreta, directa o inmediata sobre el ambiente que se pretende resguardar, ni han explicado de qué manera la interrupción de la obra implicaría resguardar una lesión al ambiente ni se han aportado argumentos suficientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo contra las codemandadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

La construcción del caso o controversia ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o perjuicio concreto sobre el derecho y debe además identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho. En otras palabras, para articular una acción destinada a proteger el ambiente, la presentación debe abocarse a señalar su efectiva afectación o menoscabo y a requerir una medida específicamente protectora del derecho de incidencia colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Como fundamento de la demanda se alegó que el consorcio demandado estaría avanzando con obras sobre el pulmón de manzana, hecho que la parte actora reputó ilegal -por estar prohibido por el Código Urbanístico-, y que -según entiende- menoscaba el bien colectivo ambiente el que se encuentra protegido constitucionalmente por el derecho a un medio ambiente sano. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha determinado cuáles son las condiciones a las que se encuentra sujeto la configuración del caso, en lo que concierne a la demostración de la afectación directa, inmediata o especial. (Fallos: 333:570 y Fallos: 329:3493). En efecto, resultaba ineludible para tener por configurado el caso ambiental, que la parte actora señalara el daño ambiental que pretende evitar con esta acción, entendiendo por ello, “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente ” (conf. art. 27 Ley 25675). Tal daño no ha sido precisado por la parte actora ya que intentó derivar una afectación al bien colectivo ambiente a partir de la construcción de un techado en el inmueble del demandado, sin fundamentar por qué ello puede menoscabar el ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, del relato de los hechos en que se funda la pretensión no se desprende ninguna conexión entre la obra que se estaría llevando a cabo en el inmueble demandado, y el detrimento al medio ambiente que denuncia el que, por otra parte, no se encuentra suficientemente individualizado. La falta de detalle o precisión sobre los aspectos fácticos relatados en la demanda impiden ver -aun mínimamente- que la obra que se califica como contraria a la normativa urbanística, pueda producir algún menoscabo ambiental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACASO CONCRETOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, no corresponde al Poder Judicial verificar en abstracto si la actuación de la Administración se adecúa o no a las normas legales de alcance general, sino únicamente cuando ello traiga aparejado de manera directa e inmediata la conculcación de derechos, situación que no es identificada en el presente proceso en lo inherente a la lesión al bien colectivo ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALPREVENCIONDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACASO CONCRETOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, no se desconoce que, en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (Fallos: 329:2316 y 343:1859). No obstante, la ausencia de precisión de la demanda impide individualizar concretamente cuál sería la amenaza al ambiente que se intenta revertir. En virtud de lo expuesto, no se evidencia una controversia en lo relativo a la protección del bien colectivo ambiente, por lo que la pretensión objeto de la demanda no es pasible de ser resuelta en el marco de un proceso judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEY GENERAL DE AMBIENTECODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONSTITUCION NACIONALCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALMEDIO AMBIENTEAMPARO PREVENTIVO

En el caso, corresponde revocar el rechazo "in límine" de la acción y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de propietarios actor en tanto peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana. Ello de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía ante la Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, no puede perderse de vista que en autos el consorcio actor ha articulado un amparo ambiental de tipo preventivo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Nación, 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, más puntualmente, de lo previsto en la Ley N° 25675 (Ley General del Ambiente), contra quienes, considera, están produciendo un palmario daño al medio ambiente urbano (esto es, el Consorcio de Propietarios demandado y el GCBA por tolerarlo). El propósito perseguido es hacer cesar las conductas de cada uno de aquellos y lograr, luego, la recomposición del medio ambiente lesionado. En tal sentido, la actora pretende obtener una orden de paralización judicial, en forma preventiva y definitiva, así como la demolición de lo construido ilegal y clandestinamente. (Del voto en disidencia del Dr. Fastman).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONSTITUCION NACIONALCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALMEDIO AMBIENTEAMPARO PREVENTIVO

En el caso, corresponde revocar el rechazo "in límine" de la acción y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de propietarios actor en tanto peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana. Ello de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía ante la Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, lo expuesto en la sentencia recurrida en cuanto a la intervención que estaría teniendo en los hechos la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, a raíz de una denuncia de la actora de la violación de la clausura oportunamente dispuesta por el GCBA, no podría obstar a la vía intentada que, importa el ejercicio de una acción de amparo en tutela del derecho constitucional a un ambiente sano (artículo 41 Constitución de la Nación). (Del voto en disidencia del Dr. Fastman).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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