SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

LESIONES LEVESDERECHOS DE LA VICTIMADERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITAMEDIDAS CAUTELARESDELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADAALCANCESPROCEDIMIENTO PENALCONFLICTO DE INTERESESDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESDERECHOS DEL IMPUTADODERECHO A TRABAJARPROHIBICION DE ACERCAMIENTOMEDIDAS DE PROTECCIONOPOSICION DEL QUERELLANTE

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso fijar los días y horarios de ingreso del encausado a los inmuebles que son objeto de las medidas restrictivas. En la presente causa iniciada por lesiones leves en el año 2020, en ocasión de celebrarse la audiencia de admisibilidad, la Defensa solicitó, entre otras cuestiones, el cese de la medida restrictiva de prohibición de contacto hasta que se disponga lo contrario, que pesa respecto del imputado con fundamento en que la misma ha afectado su patrimonio, lesionando gravemente su derecho de propiedad, a la vez que ha sido utilizada por el querellante (hermano del imputado) como un instrumento idóneo para mantenerlo alejado de las sociedades de la que es parte. Ante la imposibilidad de que la Querella y la Defensa se pongan de acuerdo, el Magistrado de grado interviniente dispuso que los días pares de cada mes en los que las empresas se encuentren abiertas y dentro de los horarios en que funcionen, el imputado, podrá ingresar a los inmuebles, mientras que el denunciante, podrá hacerlo los días impares, ello a los efectos de que no se produzca un encuentro ellos mientras la medida restrictiva se encuentre vigente. La Querella se agravia por entender que el permiso otorgado por el Magistrado para que el imputado concurra a las diferentes sedes de la compañía en la que ambos son socios y accionistas, atenta contra su propia seguridad como así también contra su patrimonio. Ahora bien, es de suma importancia poner de resalto que la medida de protección ha sido implementada hace más de tres años atrás y no obra en autos, y tampoco surge de los dichos de las partes durante la audiencia, que haya sido inobservada por parte del imputado en alguna ocasión. Ello así, el Juez de grado se refirió a los términos literales de la medida de prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta, aclarando, en más de una ocasión, que la misma no involucra ninguna prohibición de ingreso del imputado a algún domicilio en particular, lo cual, ciertamente, así es. Por otro lado, ha quedado claro que el imputado, es socio accionista de la firma. Es decir, ante dicha situación, el permiso otorgado resulta conducente para equilibrar el derecho constitucional de trabajar y ejercer industria lícita con la neutralización de una posible situación de peligro que podría provocar el encuentro de los socios, sin que se advierta la existencia de otras menos perjudiciales para el recurrente. Nótese que la medida originalmente impuesta en nada se relaciona con el funcionamiento en sí mismo de la compañía, sino netamente en necesidad de que la víctima se encuentre resguardada, circunstancia que, tal y como ha resuelto el A quo, se mantiene incólume. En efecto, se advierte que la autorización resulta ser adecuada y proporcionada para la entidad de los derechos que abarca (el derecho a trabajar) y si bien los hechos que en autos fueron denunciados revisten cierta gravedad, pesa aún sobre el imputado una prohibición de contacto respecto de su hermano, que precisamente resulta eficaz a los fines impuestos. En definitiva, sin desconocer las normas de derecho internacional establecidas en torno a la protección de víctimas de delitos y su recepción en el ámbito local (Ley Nacional Nº 27.372, Ley CABA Nº 6.115 y los contenidos en el Título IV del Código Procesal Penal de la Ciudad, artículos 38 y ss.), no se advierte que la decisión recurrida vulnere de manera alguna los derechos que en tal sentido le asisten al Querellante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54333. Autos: M., D. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 19-12-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIOPLURALIDAD DE IMPUTADOSDESIGNACION DE DEFENSORDEFENSOR OFICIALDEFENSOR PARTICULARPROCEDIMIENTO PENALCONFLICTO DE INTERESES

En el caso, es dable advertir la posibilidad de un conflicto de intereses entre los encartados (padre e hijo de la víctima), que podría conducir a delinear estrategias defensivas diferenciadas, motivo por el cual considero que uno de ellos debería revocar su patrocinio, designando otro/s letrados de su confianza o, en su defecto al Defensor Oficial que por turno corresponda. Tal circunstancia deberá ser evaluada por el magistrado interviniente en su carácter de garante de los derechos constitucionales de los acusados, en particular, del derecho de defensa. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Manes)

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33877. Autos: V., I. y otros Sala: I Del voto de Dra. Silvina Manes 30-10-2017.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


COAUTORIAIMPUTADODESIGNACION DE DEFENSORDEFENSOR OFICIALPROCEDIMIENTO PENALCONFLICTO DE INTERESES

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso no hacer lugar a la designación de un nuevo defensor respecto de los restantes imputados. En efecto, debe designarse un defensor distinto para el encartado que para sus consortes de causa. Conforme la exposición del Asesor Tutelar, existe una colisión de intereses entre su asistido y los dos imputados mayores de edad, por la central discusión de quién era el que portaba el arma de fuego de marras. Conforme constancia de autos, debe nombrársele un defensor distinto al encartado , pues es claro que el defensor que intervino, con su estrategia del caso, favoreció a los mayores en desmedro del mismo al afirmar que era el menor la persona que portaba el arma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24587. Autos: M., A. A. Y OTROS Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 03-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


COAUTORIAIMPUTADODESIGNACION DE DEFENSORDEFENSOR OFICIALPROCEDIMIENTO PENALCONFLICTO DE INTERESES

En el caso, corresponde revocar la resolución que dispuso no hacer lugar a la designación de un nuevo defensor para el aquí imputado. En efecto, debe designarse un defensor distinto para el encartado que para sus consortes de causa. Al fundar el Sr. Defensor oficial la defensa de los coimputados en la circunstancia de que del cotejo del expediente surge que “la persona que portaba el arma era el menor de edad, incurrió en una afirmación que, aunque fuera del todo evidente, le está vedada en su rol de defensor. Y es claro que, para así pronunciarse, privilegió los intereses de los coimputados por los del joven aqui imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24587. Autos: M., A. A. Y OTROS Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-2014.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEGITIMACION PROCESALPLURALIDAD DE IMPUTADOSDESIGNACION DE DEFENSORDESIGNACION DE OFICIODERECHO A ELEGIR DEFENSORDEFENSOR OFICIALDEFENSA EN JUICIOOPORTUNIDAD PROCESALPROCEDIMIENTO PENALCONFLICTO DE INTERESESABOGADO EN CAUSA PROPIA

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto mantiene como abogado defensor de los imputados al Sr. Defensor Oficial y no acepta al imputado letrado como abogado defensor de los otros dos imputados en la causa por tratarse de intereses contrapuestos. En efecto , asiste razón al magistrado de grado en cuanto a que en autos el imputado y letrado, no puede asumir la asistencia técnica de los otros dos imputados puesto que existen entre ellos intereses contrapuestos. Ello así, el imputado y letrado reviste la condición de socio de Ia empresa propietaria de la finca objeto del ilícito, mientras que los coimputados han alegado ser empleados de ésta, lo que evidencia que tienen para con él un vínculo de subordinación que elimina cualquier posibilidad de ser defendidos, ya no sólo por éste, sino por una misma asistencia técnica.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 21153. Autos: CESARO JORGE RAUL y otros Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 15-11-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AMPARO POR MORAPRINCIPIO DE BILATERALIDADALCANCESDEBERES DE LA ADMINISTRACIONCONFLICTO DE INTERESESPEDIDO DE INFORMES

Ambas Salas de esta Cámara han coincidido en el carácter bilateral de la acción de amparo por mora. Así se ha señalado que el informe que corresponde realizar a la demandada frente al requerimiento judicial efectuado en el amparo por mora constituye un verdadero acto de defensa y, por ello, en él podrá alegar y probar la inexistencia de demora o aportar los fundamentos que tiendan a justificarla. Así, subyace un conflicto entre partes adversas que para su solución requiere de la intervención de la jurisdicción. Ésta dirime la controversia mediante un acto de imperio dictado al cabo de un proceso gobernado por el principio de bilateralidad o contradicción (ver Sala I, 28/02/01, “Argen X SA c/ GIBA s/ amparo”, 6/03/02, in re “Benseñor Miguel Elías c/ GIBA s/ amparo”, Sala II Magnoni Mira Estela y otros c/ GIBA”, 12/09/01” entre muchos otros. Puede consultarse también, Amparo en la Ciudad de Buenos Aires, Librería Editora Platense, Mabel Daniele Directora, Fernando Juan Lima, p. 428 y sgts.).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7524. Autos: ASOCIACION CIVIL CASA AMARILLA 2005 Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-06-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


OPOSICION DE DEFENSASAMPARO POR MORAPRINCIPIO DE BILATERALIDADCONFLICTO DE INTERESESPEDIDO DE INFORMESCARACTER

La invocada unilateralidad del trámite del amparo por mora no es tal, pues subyace en el amparo por mora un conflicto entre partes adversas que para su solución requiere la intervención de la jurisdicción. El informe que incumbe evacuar a la demandada frente al requerimiento judicial constituye un verdadero acto de defensa, y por ello en él podrá alegar y probar u ofrecer acreditar la inexistencia de demora o aportar fundamentos que tiendan a justificarla.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 702. Autos: LA PETRONILA SACIFYA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content