ALCANCES – TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS – COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES – LICENCIA DE TAXI – COMPETENCIA FEDERAL
Todo lo referente a la concesión de la Licencia Única de Telecomunicaciones (Decreto 764-PEN-2000) y las frecuencias de operación resulta del resorte de la autoridad nacional competente (actualmente la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones), por lo que a su respecto la autoridad local sólo se limita a exigir la presentación de la documentación pertinente con la correspondiente intervención de la autoridad federal. Una interpretación contraria a la que aquí se postula privaría de sentido a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la "Reglamentación del artículo 34 del Régimen de funcionamiento y control del servicio público de automotores de alquiler con taxímetro" en cuanto toda vez que allí se requiere la necesaria autorización e intervención de la Secretaría de Comunicaciones, ella carecería de entidad si la autoridad local pudiese contradecirla, dejarla sin efecto o interferir de algún modo en la materia que constituye competencia técnica específica del organismo nacional. De este modo, la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad deberá limitarse a constatar, en los aspectos de la cuestión relacionados con la competencia de la Secretaría de Comunicaciones, que el interesado tenga la aquiescencia de ese organismo nacional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5685. Autos: Asociación Mutual de Servicios Urbanos Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 14-11-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
