VINCULO FAMILIAR – PRISION PREVENTIVA – RECHAZO IN LIMINE – PERMISOS – ARRESTO DOMICILIARIO – SALIDAS EXTRAORDINARIAS
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución que rechazó el pedido de interrupción excepcional del arresto domiciliario para que la imputada pudiera asistir a la fiesta de quince años de su hijastra. Al apelar, los defensores alegaron la existencia de un gravamen irreparable, por tratarse de un acontecimiento familiar único e irrepetible, cuya frustración afectaría el derecho de la imputada y de su familia a mantener y fortalecer sus vínculos familiares, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvieron que, de no resolverse el recurso antes de la fecha del evento, la cuestión se tornaría abstracta, extremo que justificaba el tratamiento urgente. Ahora bien, la parte carece de agravio concreto y tal como señaló el Juez de grado, la normativa que se pretende aplicar está destinada para casos excepcionales que no encuadran en el supuesto sobre el cual se basa el pedido de la Defensa, así como tampoco el artículo que intenta introducir esa parte. El artículo 166 de la Ley N° 24.660 (en concordancia con el artículo 158 que cita la Defensa) prevén los permisos de salida excepcionales y los traslados con custodia para supuestos específicos (enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho de visita o correspondencia) o, incluso, para urgencias médicas o de salud de la propia persona privada de su libertad que no puedan ser atendidas en su lugar de detención.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63220. Autos: G., B. K. Sala: De Feria Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 24-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VINCULO FAMILIAR – PRISION PREVENTIVA – RECHAZO IN LIMINE – PERMISOS – ARRESTO DOMICILIARIO – SALIDAS EXTRAORDINARIAS
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución que rechazó el pedido de interrupción excepcional del arresto domiciliario para que la imputada pudiera asistir a la fiesta de quince años de su hijastra. Al apelar, los Defensores alegaron la existencia de un gravamen irreparable, por tratarse de un acontecimiento familiar único e irrepetible, cuya frustración afectaría el derecho de la imputada y de su familia a mantener y fortalecer sus vínculos familiares, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvieron que, de no resolverse el recurso antes de la fecha del evento, la cuestión se tornaría abstracta, extremo que justificaba el tratamiento urgente. Ahora bien, respecto del argumento del apelante de “afianzar relaciones familiares”, cabe tener en cuenta que tal situación se canaliza a través de la comunicación periódica, en forma oral o escrita o del régimen regular de visitas en el lugar de detención establecido. Asimismo, en el caso, la prisión preventiva fue impuesta bajo la modalidad domiciliaria, lo cual ya implicó una morigeración de esa medida cautelar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63220. Autos: G., B. K. Sala: De Feria Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 24-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – MEDIDAS CAUTELARES – VINCULO FAMILIAR – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE APELACION – PRISION PREVENTIVA – PERMISOS – ARRESTO DOMICILIARIO – RESOLUCIONES APELABLES – SALIDAS EXTRAORDINARIAS
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución que rechazó el pedido de interrupción excepcional del arresto domiciliario para que la imputada pudiera asistir a la fiesta de quince años de su hijastra. Al apelar, los Defensores alegaron la existencia de un gravamen irreparable, por tratarse de un acontecimiento familiar único e irrepetible, cuya frustración afectaría el derecho de la imputada y de su familia a mantener y fortalecer sus vínculos familiares, protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvieron que, de no resolverse el recurso antes de la fecha del evento, la cuestión se tornaría abstracta, extremo que justificaba el tratamiento urgente. Ahora bien, el recurso ha sido presentado por parte legitimada, dentro del término legal y mediante escrito fundado ante el tribunal que dictó la resolución. A su vez, se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable, puesto que se trata de una incidencia de ejecución de la medida cautelar (art. 322 CPPCABA), por lo que el recurso debe ser admitido a trámite.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63220. Autos: G., B. K. Sala: De Feria Del voto de Dr. Sergio Delgado 24-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VENTA EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PENA DE MULTA – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – FALTAS – REGLAMENTACION – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto resolvió condenar a la encausada respecto de la conducta prevista respecto al artículo 4.1.2 , primer párrafo de la Ley N° 451, por “Venta en la vía pública sin autorización” a la sanción de multa de ciento diez unidades fijas (UF 110). La Defensa se agravió y sostuvo que el accionar de su asistida se encontraba amparado por su derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, reconocido expresamente en el artículo 14 de la Constitución Nacional. En este sentido, manifestó que vendía mercadería dentro del ámbito de su propio domicilio como medio de subsistencia, porque se encontraba limitada para poder conseguir trabajo en razón de los problemas de salud que padece y porque carece de otra fuente de ingresos. Ahora bien, al respecto es necesario aclarar que todos los derechos y garantías reconocidos pueden ser objeto de reglamentación (cfr. artículo 28 de la Constitución Nacional, “a contrario sensu”), motivo por el cual el reconocimiento de un derecho a trabajar no implica que pueda ser ejercido en infracción a las normas que regulan la materia y que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigen contar con un permiso para llevar a cabo la actividad que se encontraba desplegando la encartada. En ese sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los derechos consagrados constitucionalmente no son absolutos, sino que están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallos 199:149 y 199:483; 200:450 y 296:372, entre otros). A lo que cabe agregar que las normas locales que regulan la realización de la actividad reprochada a la recurrente, no fueron tachadas de inconstitucionales en el caso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62459. Autos: Bazan Castillo, Julia Lejoncia Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dra. Patricia A. Larocca, Dr. Ignacio Mahiques 30-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NORMAS DE SEGURIDAD – SENTENCIA CONDENATORIA – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – MULTA – CONFIRMACION DE SENTENCIA – OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACION Y SEGURIDAD – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde confirmar la sentencia a la empresa por la conducta prevista en el artículo 2.1.13, párrafo 3, de la Ley N° 451. La empresa fue condenada a la multa de tres mil unidades fijas por la falta prevista en el artículo 2.1.13, párrafo 3, de la Ley N° 451 que prevé la pena de multa y/o inhabilitación cuando la apertura y/o rotura en la vía pública se efectuare omitiendo la normativa atinente a seguridad de obra en la vía pública. Los apoderados de la empresa apelaron la resolución. Señalaron que la empresa sólo poseía un permiso de contingencia, de modo que no ejecutó la apertura de la vereda, sino que su intervención se limitó a trabajar dentro de una ya existente, provocada por un tercero permisionario y que tampoco tuvo a su cargo el cierre de la obra. Ahora bien, el agravio no puede prosperar en tanto no altera el alcance de las obligaciones en materia de seguridad de obra en razón de que la normativa vigente no prevé un régimen diferenciado según la tipología del permiso otorgado o las tareas a realizar. En efecto, tanto la Ley N° 5.901 como su decreto reglamentario imponen obligaciones a todo permisionario que ejecute trabajos en la vía pública, sin efectuar distinción alguna entre permisos programados, de contingencia o de emergencia, resultando por ello exigible la colocación del pasillo peatonal cuando la intervención afecta la circulación peatonal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62343. Autos: TELMEX ARGENTINA S.A. Sala: I Del voto de Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, Dra. Elizabeth Marum 16-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AVENIMIENTO – NATURALEZA JURIDICA – ACUERDO HOMOLOGADO – PLAZO HORARIO – PERMISOS – PLAZO MAXIMO – JORNADA DE TRABAJO – PRISION DOMICILIARIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto homologó parcialmente el acuerdo de avenimiento. Las partes pactaron la imposición de una pena de prisión de efectivo cumplimiento bajo modalidad domiciliaria, en el que el condenado podría egresar de su domicilio para cumplir con tareas laborales, de lunes a viernes de 8 a 22 horas y los fines de semana de 12 a 18 horas. La Jueza homologó parcialmente el convenio: admitió que la sanción sea purgada en su domicilio, y habilitó el egreso para trabajar sólo de lunes a viernes de 8 a 20 hs, no autorizando salir los fines de semana. Sostuvo que la autorización pretendida desvirtúa la naturaleza de la pena de prisión, pues el encartado, sólo tendría que permanecer en su domicilio de lunes a viernes en horario de descanso nocturno, como la mayoría de las personas; y tratándose de una autorización para salir a trabajar, resultaba razonable extenderla sólo de lunes a viernes, ya que el condenado reconoció que las tareas -durante los fines de semana- se limitarían por la condena y que su empleador conocía el acuerdo de avenimiento; destacó que estas autorizaciones pueden ser revisadas si se modifican sus circunstancias laborales. La Defensa apeló y adujo que el auto es arbitrario por omitir valorar elementos que resultaban esenciales para la adecuada solución de la cuestión, al soslayar que el condenado se desempeñaba laboralmente durante los fines de semana, y que impedir el egreso durante esas jornadas generó el riesgo que pierda su empleo o que sus ingresos disminuyan. Sin embargo, no puede atenderse la alegación en torno a la posible pérdida de la relación laboral o reducción de sus ingresos, pues esa afirmación es una mera conjetura, desprovista de argumento o probanza que permita considerar esa situación como probable; máxime cuando —tal como afirma la resolución— el propio condenado reconoció que su empleador conocía el acuerdo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60293. Autos: L. F., S. A. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 04-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AVENIMIENTO – NATURALEZA JURIDICA – ARBITRARIEDAD – ACUERDO HOMOLOGADO – PLAZO HORARIO – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – PLAZO MAXIMO – JORNADA DE TRABAJO – PRISION DOMICILIARIA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto homologó parcialmente el acuerdo de avenimiento. Las partes pactaron la imposición de una pena de prisión de efectivo cumplimiento bajo modalidad domiciliaria, en el que el condenado podría egresar de su domicilio para cumplir con tareas laborales, de lunes a viernes de 8 a 22 horas y los fines de semana de 12 a 18 horas. La Jueza homologó parcialmente el convenio: admitió que la sanción sea purgada en su domicilio, y habilitó el egreso para trabajar sólo de lunes a viernes de 8 a 20 hs, no autorizando salir los fines de semana. Sostuvo que la autorización pretendida desvirtúa la naturaleza de la pena de prisión, pues el encartado, sólo tendría que permanecer en su domicilio de lunes a viernes en horario de descanso nocturno, como la mayoría de las personas; y tratándose de una autorización para salir a trabajar, resultaba razonable extenderla sólo de lunes a viernes, ya que el condenado reconoció que las tareas -durante los fines de semana- se limitarían por la condena y que su empleador conocía el acuerdo de avenimiento; destacó que estas autorizaciones pueden ser revisadas si se modifican sus circunstancias laborales. La Defensa apeló y afirmó que la extensión de las salidas laborales pactadas desvirtuarían la naturaleza de la pena, y que la Jueza incurrió en una interpretación irrazonable, pues no tuvo en cuenta que el fraccionamiento acordado abastece sobradamente el reclamo punitivista, dado que el condenado debe regresar a su domicilio todas las noches. Ahora bien, la parte recurrente funda la supuesta irrazonabilidad de la decisión en que los alcances de las salidas pretendidas no alterarían el fin resocializador de la pena, sin explicar cómo podrían alcanzarse esos objetivos limitando el tiempo de encierro exclusivamente a las horas de descanso. Entonces, surge que la alegada arbitrariedad oculta la disconformidad del impugnante con la interpretación efectuada por la Magistrada en la decisión recurrida, ya que el recurso no logró objetar la validez legal o articular falta de razón suficiente en la estructura de la motivación o lógica de los argumentos que respaldaron la resolución atacada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60293. Autos: L. F., S. A. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 04-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, asiste razón al GCBA en cuanto afirma que, en tanto las actoras no cumplieron con los requisitos, la negativa a otorgar el permiso de uso del espacio público resulta justificada y procedente. Así, la falta de intimación previa no puede traer aparejada la nulidad del acto por desvío de poder. Es que, el informalismo a favor del administrado al que alude la sentencia, es una pauta que impide a la Administración considerar la pérdida de un derecho cuando está frente a la inobservancia de recaudos formales que pueden ser cumplidos con posterioridad. Sin embargo, cuando se trata de un requisito que condiciona la procedencia misma del pedido —como lo es la inscripción en el Registro específico de músicos ambulantes, actores, mimos y similares previsto en el artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 167/SECACGC/21— no estamos ante una exigencia meramente formal, sino ante una condición sustancial para el otorgamiento del permiso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, el permiso de uso constituye una mera tolerancia de la Administración respecto de la ocupación del espacio público, y no genera prerrogativas jurídicas en cabeza del particular. En consecuencia, la inobservancia incurrida por la parte actora no resulta susceptible de ser subsanada al amparo del principio de informalismo, dado que no se trata de un requisito formal accesorio, sino de una condición sustancial prevista normativamente para la procedencia del permiso solicitado. A ello se suma que nada obstaba a que el trámite fuera reiniciado por la actora, acompañando la constancia de inscripción en el Registro de músicos ambulantes, actores, mimos y similares, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 167/SECACGC/21.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PODER DE POLICIA – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, cabe recordar que en el marco de la organización institucional que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA), es el Jefe de Gobierno quien otorga “permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes” (art. 104 inc. 21).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PODER DE POLICIA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la realización de actividades artísticas” aprobado por la Resolución N° 167/SECACGC/21 prevé que los permisos de uso del espacio público son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de su oportunidad, mérito o conveniencia (art. 4), lo que da cuenta de que estamos frente a una facultad de alto contenido discrecional, y no suficientemente reglada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – COSA JUZGADA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – CUESTION NO JUSTICIABLE – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, dado el carácter precario de los permisos de uso (v. arts. 2 y 4 del Procedimiento aprobado por la Resolución N° 167/SECACGC/21) el otorgamiento de un acto administrativo de esta naturaleza tampoco constituye una cuestión que goce de la estabilidad propia de la cosa juzgada judicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – DIVISION DE PODERES – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – CUESTION NO JUSTICIABLE – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, no resulta ajustado al reparto de competencias previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) que, desde el Poder Judicial, se disponga que la Administración debe autorizar a la parte actora la ocupación del espacio público para que desarrolle su actividad laboral. Decisiones de esta naturaleza exceden el ámbito de actuación que el artículo 106 de la CCABA ha previsto para el Poder Judicial e implican asumir competencias y potestades que -en tanto se trata de actos que proyectan el ejercicio de función materialmente administrativa como es lo inherente al otorgamiento de permisos de uso del espacio público- fueron conferidas de forma exclusiva al Poder Ejecutivo (art. 104 inc. 21 de la CCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, la actora debía contar con un permiso de uso de ocupación del espacio público para la realización de actividades artísticas, y que para solicitarlo debía por lo menos cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentra la inscripción digital en el Registro de Arte Callejero (cfr. Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires, Ordenanza N° 34.421, en su Capítulo 9.1 y 9.1.4; Decreto N° 2204-MCBA/90 y su modificatorio N° 1239- MCBA/93; Resolución N° 2021-167-GCABA-SECACGC; Decreto N° 1239-MCBA/93" (arts. 5 y 6) y la Disposición Nº 101-DGPLBC/21). En el caso, se observa que el último permiso otorgado por la Administración a la actora fue otorgado a través de la DI-2018-437-DGOEP, del 19/2/2018, por el término de un (1) año, y que la actora recién presentó una nueva solicitud el 26/6/2023, por lo que, a la fecha de la interposición de la demanda, la actora se encontraba desarrollando su actividad artística sin permiso alguno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, tal como surge de los considerandos de la Resolución cuestionada, el requisito de inscripción en el Registro de músicos ambulantes actores, mimos y otros similares, y la aceptación de su manual de convivencia resultan “ineludibles” para el otorgamiento del permiso de uso del espacio público, “…ello por cuanto la utilización del mismo es restrictiva y el espacio público limitado, por lo que los permisos de uso requieren de un indiscutible apego a la norma”. Por tanto, no puede afirmarse que el GCBA haya incumplido con la medida cautelar ordenada, por cuanto ésta explicitó que se debía autorizar a las actoras a desarrollar su actividad artística “…en tanto las mismas se ajusten a la normativa vigente…”, circunstancia que como se acreditó, no ocurrió, ya que las actoras no cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de este tipo de permisos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
