AUTOMOTORES – PROCEDIMIENTO PENAL – INSPECCION PREVENCIONAL – CONTROL POLICIAL – REQUISITOS
Respecto a la inspección policial de un automóvil, resulta aplicable el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que los funcionarios de las fuerzas de seguridad podrán, sin orden judicial, inspeccionar el interior de los vehículos con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3704. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SECUESTRO DE AUTOMOTOR – PREVENCION – FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION – AUTOMOTORES – PROCEDIMIENTO PENAL – INSPECCION PREVENCIONAL
En el caso, la inspección del vehículo y el posterior secuestro cuestionado se efectuó dentro del marco de una actuación prudente, sustentada en la existencia de motivos previos al accionar policial, a saber, la carencia de documentación del vehículo por parte de quien lo conducía, sumado a la circunstancia que había chocado y a la actitud que habría asumido el imputado frente a la llegada del personal policial (nerviosismo), circunstancias que resultan suficientes para justificar la medida adoptada, por lo que el procedimiento resulta ajustado a derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3704. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-08-2004.
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AUTOMOTORES – PROCEDIMIENTO PENAL – INSPECCION PREVENCIONAL – CONTROL POLICIAL – REQUISITOS
Respecto a la inspección policial de un automóvil, resulta aplicable el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación que dispone que los funcionarios de las fuerzas de seguridad podrán, sin orden judicial, inspeccionar el interior de los vehículos con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3704. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SECUESTRO DE AUTOMOTOR – PREVENCION – FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE PREVENCION – AUTOMOTORES – PROCEDIMIENTO PENAL – INSPECCION PREVENCIONAL
En el caso, la inspección del vehículo y el posterior secuestro cuestionado se efectuó dentro del marco de una actuación prudente, sustentada en la existencia de motivos previos al accionar policial, a saber, la carencia de documentación del vehículo por parte de quien lo conducía, sumado a la circunstancia que había chocado y a la actitud que habría asumido el imputado frente a la llegada del personal policial (nerviosismo), circunstancias que resultan suficientes para justificar la medida adoptada, por lo que el procedimiento resulta ajustado a derecho.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3704. Autos: Luongo, Mauricio Daniel Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 04-08-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
