PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD – EMPLEO PUBLICO – DIFERENCIAS SALARIALES – EDUCACION NO FORMAL – DOCENTES – APLICACION DE LA LEY – CARGOS DOCENTES – REMUNERACION – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto reconoció el carácter docente de las tareas desempeñadas por las actoras en el ámbito de la educación no formal desde la entrada en vigencia de Ley N° 4.399 Las actoras se agravian toda vez que la sentencia limita la condena a los períodos posteriores a la sanción de la mencionada ley. Ahora bien, resulta oportuno mencionar que conforme a lo prescripto en el artículo 3° del derogado Código Civil, concordante con el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes no tiene un efecto retroactivo, sean o no de orden público excepto disposición en contrario. Así corresponde señalar que la Ley N °4.399 no dispuso su aplicación retroactiva careciendo en consecuencia de sustento normativo el agravio de las recurrentes.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 38553. Autos: Caso Marcela Inés y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 07-02-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD – EMPLEO PUBLICO – DIFERENCIAS SALARIALES – EDUCACION NO FORMAL – DOCENTES – APLICACION DE LA LEY – CARGOS DOCENTES – REMUNERACION – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto reconoció el carácter docente de las tareas desempeñadas por las actoras en el ámbito de la educación no formal desde la entrada en vigencia de Ley N° 4.399. Las actoras se agravian toda vez que la sentencia limita la condena a los períodos posteriores a la sanción de la mencionada ley. Ahora bien, mediante la norma bajo estudio se creó el marco regulatorio del sistema de Educación no formal, determinándose – en particular- la nueva situación de revista de las personas que allí se desempeñen (conforme articulos 7° y subsiguientes). Asimismo en las disposiciones transitorias de la ley, se establecieron específicamente las condiciones para el ingreso a la carrera y la estabilidad en el cargo de los agentes que prestaban funciones en ése ámbito con anterioridad a su vigencia. Por su parte, al regularse la readecuación de las partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande la ley, no se previeron erogaciones para situaciones anteriores a su entrada en vigencia (artículo 25). Los términos de los artículos referidos evidencian la intención del legislador de otorgar efecto a la norma desde su creación hacia el futuro. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio en análisis.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 38553. Autos: Caso Marcela Inés y otros Sala: II Del voto de Dra. Mariana Díaz 07-02-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
