PRESCRIPCION DE LA ACCION – PRESCRIPCION – IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR – OBJETO
Es doctrina pacífica desde hace ya muchos años que la prescripción se admite como acción cada vez que sea necesario para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho (Ver Guillermo Borda, Tratado de Derecho Civil Obligaciones, T. II, cuarta edición. P. 9 y sgts; y sus citas en nota 1536). El ejemplo típico que citan los autores es el de la imposibilidad de enajenar un inmueble por hallarse impagos los impuestos: si éstos están prescriptos, el propietario vendedor puede iniciar demanda contra el Fisco para que se lo declare así, con lo cual queda en libertad de escriturar. El criterio imperante en la jurisprudencia del país es que puede accionarse para que se declare prescripta una deuda siempre que la inercia del acreedor trabe la actividad del deudor y le ocasione un perjuicio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1271. Autos: J.R. DE ANGELIS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – PRESCRIPCION DE LA ACCION – IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS
En el caso, no se configuran los recaudos de la medida cautelar peticionada dirigida a liberar al actor de posibles deudas tributarias -que a su criterio habrían prescripto-. Ello debido a que tal pretensión requiere la tramitación de una acción ordinaria encaminada a obtener una declaración en tal sentido y, en el marco del sub examine, no ha demostrado que esa vía no fuera adecuada a fin de tutelar sus derechos, ni conjurar el daño que endilga a lo actuado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1271. Autos: J.R. DE ANGELIS Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
