AMPARO COLECTIVO – FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – COLECTIVO LGTBIQ+ – PELIGRO EN LA DEMORA – COMPETENCIA – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – INCOMPETENCIA – TRATAMIENTO MEDICO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – JURISDICCION FEDERAL
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de este fuero para seguir entendiendo en la causa y remitir las actuaciones a la Justicia Federal a sus efectos. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. La Magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescente trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743- y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. Sin embargo, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por los representantes del Ministerio Público Tutelar y Fiscal ante la instancia de grado en relación a que no se hallaría acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora en relación al subgrupo que están realizando tratamientos actualmente por cuanto el Decreto Nacional cuestionado en ninguna parte dispone ni se deduce la interrupción de los tratamientos en curso. Ello no importa negar que en el futuro, de verificarse la circunstancia que hoy día no puede asumirse como tal – la interrupción de los tratamientos en curso – los interesados peticionen lo que crean conveniente a los fines de su restablecimiento. De darse tal circunstancia, los afectados tendrán a su alcance la vía amparista para restablecer su derecho ante una lesión o restricción manifiestamente arbitraria, tanto desde una acción individual o incluso llegado el caso, de un amparo colectivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – NULIDAD – SENTENCIAS CONTRADICTORIAS – MEDIDAS CAUTELARES – COLECTIVO LGTBIQ+ – PELIGRO EN LA DEMORA – COMPETENCIA – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – INCOMPETENCIA – TRATAMIENTO MEDICO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – JURISDICCION FEDERAL
En el caso, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por los representantes del Ministerio Público Tutelar y Fiscal ante la instancia de grado y revocar la medida cautelar apelada, en lo que hace al subgrupo de Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años que aún no han accedido a los tratamientos y se verían impedidas de hacerlo a partir del dictado del DNU 62/2025, declarar la incompetencia de este fuero para seguir entendiendo en la causa y remitir las actuaciones a la Justicia Federal a sus efectos. Todo ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, lo que se está cuestionando en la demanda es la validez y constitucionalidad del referido DNU. Es en este reglamento donde se encuentra el origen del problema y no en la conducta del GCBA, que en definitiva, no sería sino un mero aplicador de tal decreto nacional. Ello, más allá de que lo que impide abordar la cuestión en esta sede, es que la constitucionalidad del DNU está siendo debatida en el marco de dos causas radicadas con anterioridad al presente amparo ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal y en lo Civil y Comercial Federal, ambos expedientes articulados por la actora y cuyo objeto es cuestionar la constitucionalidad del aludido DNU. Ello así, por cuanto la invasión sobre las competencias de otro Tribunal y el riesgo de dictado de sentencias contradictorias genera perjuicios irreparables al colectivo cuya tutela se pretende, por cuanto vicia de nulidad todo el proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – COLECTIVO LGTBIQ+ – COMPETENCIA – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – INCOMPETENCIA – TRATAMIENTO MEDICO – JUEZ QUE PREVINO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – DERECHO A LA IDENTIDAD – JURISDICCION FEDERAL
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de este fuero para seguir entendiendo en la causa y remitir las actuaciones a la Justicia Federal a sus efectos. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. La Magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescente trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743- y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. Sin embargo, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Tutelar en relación al agravio vinculado con la violación en el caso de la garantía del juez natural para entender en autos dado el entorno en que se está discutiendo el DNU 62/2025, por cuanto el presente caso escapa a la competencia de este fuero y eventualmente debería proseguir ante la justicia federal. En efecto, aunque el GCBA ha sido nominalmente demandado, es evidente que en rigor, el centro del cuestionamiento de la actora radica en la constitucionalidad y la validez del DNU 62/2025, norma federal respecto a la cual el GCBA es un mero aplicador.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – COLECTIVO LGTBIQ+ – COMPETENCIA – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – DERECHO A LA SALUD – INCOMPETENCIA – TRATAMIENTO MEDICO – JURISDICCION Y COMPETENCIA – JURISDICCION FEDERAL
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de este fuero para seguir entendiendo en la causa y remitir las actuaciones a la Justicia Federal a sus efectos. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. La Magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. Sin embargo, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Tutelar. En efecto, no se encuentran satisfechos los extremos que habilitan la competencia local (conf. art. 1 y 2 del CCAyT) puesto que la competencia de este fuero tiene lugar cuando una autoridad administrativa local revista el carácter de parte en el pleito no sólo en sentido nominal (actora, demandada o tercero) sino, prioritariamente, sustancial, lo que no creo que se verifique en este caso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRINCIPIO DE PREVENCION – SENTENCIAS CONTRADICTORIAS – PROCESO COLECTIVO – MEDIDAS CAUTELARES – COLECTIVO LGTBIQ+ – PELIGRO EN LA DEMORA – COMPETENCIA – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – INCOMPETENCIA – TRATAMIENTO MEDICO – JUEZ QUE PREVINO – JUSTICIA FEDERAL – JURISDICCION Y COMPETENCIA – JURISDICCION FEDERAL
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de este fuero para seguir entendiendo en la causa y remitir las actuaciones a la Justicia Federal a sus efectos. Ello, por razones de orden público y defensa de la legalidad de los procesos, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, a pesar de los esfuerzos efectuados por la Jueza de grado para circunscribir la presente contienda a “ (…) la postura adoptada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante el DNU 62/2025”, resulta ostensible que el caso excede a este fuero local, ya sea por: a) el origen federal de la norma cuestionada, que en tanto tal, debe ser analizada en la justicia federal; b) la necesidad de evitar el riesgo de decisiones contradictorias, que podría darse por el tratamiento separado de pretensiones que, en definitiva, se encuentran vinculadas por el objeto y la causa (conf. CSJN, Fallos 344:3725); y/o c) el principio de prevención establecido en el artículo IV del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos de la CSJN (Acordada N° 12/2016), en función del cual frente a “(…) la existencia de un juicio en trámite, registrado con anterioridad y que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el magistrado (…) deberá remitir, sin otra dilación, el expediente al juez ante el cual tramita el proceso inscripto ”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – TRATAMIENTO MEDICO
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) en tanto no cuenta desde mi punto de vista con legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad, – en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025- ni se dan los presupuestos de una acción de naturaleza colectiva que justifique su intervención. En efecto, la clase cuya representación pretende ejercer (integrado por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años) no puede considerarse comprendido de modo automático y suficiente en la categoría de “comunidad LGBT” para la protección de cuyos derechos la FALGBT+ se constituyó. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – TRATAMIENTO MEDICO – CONSTITUCION NACIONAL – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) en tanto no cuenta desde mi punto de vista con legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, debe tenerse presente que las personas menores de edad son sujetos de especial tutela constitucional y legal, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, con jerarquía constitucional conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 3 y 4, lo que impone exigencias más estrictas respecto de la idoneidad de quienes pretendan representarlos en juicio, especialmente en el marco de procesos colectivos que pueden proyectar efectos sobre sus derechos sin su participación directa, o la de sus representantes legales. Nótese, además, que más allá de los matices relativos a la capacidad progresiva de los menores para consentir tratamientos médicos, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 26 que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. Asimismo, el artículo 100 dispone que las personas incapaces ejercen mediante sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí, y el artículo 101 enumera entre tales representantes a los padres y tutores (inc. b). (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – TRATAMIENTO MEDICO
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. Ello así, en tanto si bien no se me escapa que en el estatuto acompañado en la demanda se incluyó entre los objetivos de la Federación el desarrollo de políticas públicas para la comunidad LGBT, mencionando entre sus sectores más vulnerables a la “juventud”, esa referencia resulta a mi modo de ver de alcance general y carece de la precisión necesaria para fundamentar la asunción de una representación procesal colectiva en juicio respecto de niños, niñas y adolescentes. Máxime cuando se trata de un grupo al que la ley reconoce un régimen de representación legal específico, cuyo interés superior exige un análisis particularmente estricto de la idoneidad del representante colectivo. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – TRATAMIENTO MEDICO
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, la mera mención estatutaria a la “juventud”, no satisface por sí sola las exigencias de idoneidad suficiente para desplazar la representación atribuida por la ley a sus padres o tutores. En virtud de ello, y considerando los efectos que una decisión judicial colectiva puede proyectar sobre los derechos del grupo cuya representación pretende arrogarse la FALGBT+, corresponde concluir que para que una asociación pueda asumir la representación procesal colectiva de personas menores de edad, debe contar con una previsión en su estatuto que la faculte de modo claro y suficiente a tal fin. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – TRATAMIENTO MEDICO – CONSTITUCION NACIONAL – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, aun cuando el estatuto contemplara de manera expresa la defensa de los derechos de menores de edad, ello no habilitaría tampoco por sí solo a asumir su representación procesal en juicio, ya que la intervención de una entidad colectiva debería articularse necesariamente con la representación legal asignada a los menores de edad por las normas vigentes e incluso con los menores mismos, en resguardo del principio del interés superior del niño y de las garantías procesales que la Constitución y la ley reconocen a este grupo. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO MEDICO – CONSTITUCION NACIONAL – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. Ello así, por cuanto, incluso tratándose de una materia de indudable interés estatal, en el caso concreto no se advierte que la vía colectiva resulte indispensable, ya que se trata de un interés de significativa relevancia personal, vinculado al derecho a la salud de personas menores de edad y a la necesaria intervención de sus representantes legales, lo que permite y justifica su ejercicio individual ante los tribunales. Concretamente, la eventual afectación de derechos derivados de la norma cuestionada presenta aspectos que requieren valoración individual —como la situación de salud, la edad, el grado de madurez, en su caso el grado de avance del tratamiento como así también la capacidad para consentir de cada menor— que evidencian la necesidad de un análisis individual, caso por caso. Ello debilita la justificación para canalizar la pretensión por la vía colectiva, reservada a supuestos en que resulte necesaria para garantizar un acceso efectivo a la justicia y evitar la dispersión procesal. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – REPRESENTACION EN JUICIO – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – REPRESENTACION DE MENORES DE EDAD – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – LEGITIMACION ACTIVA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO MEDICO – CONSTITUCION NACIONAL
En el caso, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) por falta de legitimación procesal activa para promover la presente acción en defensa de los derechos de menores de edad en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. Ello así, en tanto, ni el acta constitutiva ni el estatuto de la Federación actora le confieren facultades suficientes para intervenir en juicio en defensa de derechos de incidencia colectiva de personas menores de edad, lo que tampoco podría excluir a la representación legal encomendada ni la de los propios menores y, considerando además que no se verifica en el caso la procedencia de la vía colectiva dada la relevancia e entidad del interés individual comprometido que justifica la promoción individual de la acción. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMPARO COLECTIVO – NULIDAD – COLECTIVO LGTBIQ+ – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – RECHAZO DE LA DEMANDA – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – IMPROCEDENCIA – TRATAMIENTO MEDICO
En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de nulidad de la resolución que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) en el marco de la modificación del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 62/2025. En efecto, el GCBA señala que la resolución fue firmada en día y hora inhábil, sin que haya mediado habilitación de días y horas inhábiles pero sin mencionar o advertir cuál es el perjuicio que sufrió como consecuencia de que la decisión haya sido suscripta de ese modo. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO MEDICO – LEGITIMACION PASIVA – MENORES DE EDAD
En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de falta de legitimación pasiva para ser demandado en la causa por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) a fin de que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. En efecto, el GCBA es titular de la relación jurídica sustancial que subyace a la pretensión objeto del proceso. A su vez, el DNU impugnado determina la conducta que debe asumir el GCBA, quien a través de sus efectores de salud, previo a su dictado, se encontraba a cargo de la prestación de los tratamientos hormonales a personas menores de 18 años. Ello revela la existencia de un vínculo jurídico directo entre el GCBA y los menores que pretenden continuar dichos tratamientos en los términos previstos en la redacción original de la Ley N° 26.743. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GENERO – AMPARO COLECTIVO – FALTA DE LEGITIMACION PASIVA – COLECTIVO LGTBIQ+ – DERECHOS DEL NIÑO – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – HOSPITALES PUBLICOS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – TRATAMIENTO MEDICO – LEGITIMACION PASIVA – MENORES DE EDAD
En el caso, corresponde rechazar el agravio planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en relación al planteo de falta de legitimación pasiva para ser demandado en la causa por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) a fin de que garantice integralmente, por intermedio de los efectores del sector público de la Salud (Hospitales, Centros de Salud Mental, CESACS, etc.) para los Niños, Niñas y adolescentes trans menores de 18 años, la continuidad de los tratamientos hormonales en ejecución antes del dictado del DNU 62/2025 – que modificó el artículo 11 de la Ley Nº 26.743 – y el acceso a los nuevos tratamientos posteriores a dicha norma. En efecto, no resulta atendible el argumento de que el GCBA sería un mero aplicador de una norma federal, sin actuación propia. Por el contrario, como autoridad responsable de conducir, organizar y prestar los servicios de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el GCBA asume la obligación de garantizar la continuidad de los tratamientos médicos dentro de su sistema público, incluso frente a normas nacionales que se invoquen como impedimento. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60474. Autos: Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 14-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
