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PRESENTACION EXTEMPORANEAPLAZO DE GRACIAPLAZOPRINCIPIO DE ATENUACION DEL RIGOR FORMALRECURSOSEXCESIVO RIGOR FORMAL

Si bien un recurso presentado un minuto después del vencimiento del plazo de gracia resulta extemporáneo, tal extremo constituye un excesivo rigor formal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4624. Autos: C., M. E. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 23-11-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ACCION DE AMPAROFACULTADES DEL JUEZCONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESINTERPOSICION DEL RECURSOPRINCIPIO DE ATENUACION DEL RIGOR FORMALADMISIBILIDAD DE LA ACCIONREQUISITOS

En el ordenamiento jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Acción de Amparo, al ser diseñada constitucionalmente, se erigió en la inteligencia de funcionar como un amplio manto protector de derechos constitucionalmente garantizados. En tal sentido el constituyente porteño se encargó de enfatizar que posee una amplia legitimación activa, que el agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia, que su procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad y que en su marco los jueces puedan declarar, incluso de oficio, la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva (art. 14 CCBA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3300. Autos: SABATINO, Alberto Rómulo Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 29-12-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALPRINCIPIOS PROCESALESNULIDAD PROCESALPRINCIPIO DE ATENUACION DEL RIGOR FORMAL

Al analizar los vicios que puedan producirse en la ejecución de un acto, hay que pensar en todos los principios que el código procesal nos brinda para encuadrar ese vicio en la materia de las nulidades. Cuando se habla de vicio estamos en la patología del acto y, sobre el particular, el código nos da principios certeros, concisos y claros a los cuales se debe recurrir para interpretar correctamente el caso. Bajo esta óptica, el espíritu de la ley procesal propone que no haya que ajustarse a un riguroso formalismo ya que ello llevaría a un uso irregular de las formas que no se adecua a la finalidad para las que han sido establecidas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2055. Autos: S., M. R. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel 19-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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