PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – VOTO MAYORITARIO – CAMARA DE APELACIONES – RECUSACION Y EXCUSACION – VOTO DE LOS JUECES – INTEGRACION DEL TRIBUNAL
En el caso, el letrado patrocinante de los infractores solicita que, en atención a la excusación de uno de los lo integrantes del tribunal de alzada, se sortee un tercer Juez a los efectos de que se integre el Tribunal con los tres jueces previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Nº 7 y modificatorias). El artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la composición permanente de las salas de la Cámara de Apelaciones en lo contravencional y de faltas, pero ello no obsta a que en caso de ausencia, recusación, excusación o cualquier otro motivo que impida a uno de sus integrantes intervenir en una resolución, ésta pueda ser dictada por dos de sus miembros, máxime que conforme lo dispone el artículo 28 de la misma ley, no se requiere unanimidad, sino mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que estos concordaren en la solución del caso. Asimismo el artículo 38 ley citada regula la sustitución de los jueces de Cámara, disponiendo que se integran, por sorteo, entre los demás jueces de ella, luego de otra Cámara y por último por sorteo entre los Jueces de Primera Instancia. Esta sustitución procede solo en los casos en que no exista una mayoría absoluta para adoptar la decisión. En el mismo sentido el Reglamento para la Jurisdicción en lo Penal, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad (Res. 870/PJCABA/2005, BOCABA 2318 del 15/11/2005) dispone en su artículo 13, en modo similar a las previsiones del Reglamento para la Justicia Nacional (artículo 109), que en caso de ausencia, excusación o recusación de un miembro de la Sala, y que no se alcance la mayoría necesaria, la integración se completa con un Juez de otra Sala, por sorteo, en forma rotativa. En síntesis, la intervención del tercer Juez se encuentra condicionada a la inexistencia de la mayoría exigida. Por lo expuesto solo de verificarse dicho extremo en el marco de la deliberación propia que debe preceder a la resolución del recurso bajo estudio se procederá de conformidad con lo peticionado por los distinguidos profesionales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6672. Autos: Martínez, Alfredo Luis y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 14-11-2007.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCION DE AMPARO – SEGUNDA INSTANCIA – VOTO DE LOS JUECES – REQUISITOS – SENTENCIAS
La sentencia del amparo -proceso sumario y de conocimiento abreviado, libre de formalidades procesales susceptibles de afectar su operatividad (art. 14, CCABA)-, únicamente debe reunir los recaudos propios de las sentencias interlocutorias. La legislación procesal local -aplicable supletoriamente a la acción de amparo (cfr. art. 17, Ley Nº 16.986)- sólo exige que cada miembro del Tribunal funde individualmente su voto o adhiera al de otro juez, en el caso de los acuerdos celebrados para el dictado de las sentencias definitivas en que se resuelven recursos de apelación concedidos libremente (arts. 220, 242 y 243, CCAyT), pero no cuando el recurso debe concederse en relación (arts. 220 y 245, CCAyT), lo cual comprende a la acción de amparo (esta Sala, in re "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Obras y Servicios Públicos s/ Amparo", Expte. nº 9903/2000). En estos supuestos, no es necesario que cada magistrado funde su voto por separado -salvo en caso de disidencia o ampliación de fundamentos-, resultando suficiente la exposición de los fundamentos mediante una redacción impersonal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 485. Autos: Zárate Herrera José Robinson Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 19-05-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – TRIBUNAL COLEGIADO – VOTO MAYORITARIO – VOTO DE LOS JUECES
El artículo 36 de la Ley Nº 7 (LOPJ), como así también la disposición transitoria allí prevista y la Ley Nº 1086 modificatoria de la primera (BO 30/9/03) se refieren a la composición y competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, señalándose que resulta obvio que esta norma fija su composición permanente, pero ello no obsta a que en caso de ausencia, recusación, excusación o cualquier otro motivo que impida a uno de sus integrantes intervenir en la resolución, ésta pueda ser dictada por dos de sus miembros, máxime que conforme lo dispone el artículo 28 de la misma ley, no se requiere unanimidad, sino mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que estos concordaren en la solución del caso. Asimismo, el artículo 38 de la citada ley regula la sustitución de los jueces de Cámara, disponiendo que se integran, por sorteo, entre los demás jueces de ella, luego de otra Cámara y por último por sorteo entre los Jueces de Primera Instancia. Aclarándose que esta sustitución procede sólo en los casos en que no exista una mayoría absoluta para adoptar la decisión.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4426. Autos: MARTÍNEZ, Alfredo Luis, Masero Néstor Lucio y otro Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 07-04-2005.
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